Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAUCION DEL BANCO DE BARCELONA POR PEDRO DE MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a catorce de Julio de mil ochocientos cincuenta y cinco: D. Pedro de Milá de la Roca abogado natural y vecino de la presente ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos nombraderos y dijo: Que es tenedor de una acción de la serie segunda del Banco de Barcelona, número nueve mil ciento veinte y cinco, y con conformidad a lo que se halla prevenido en los artículos 13, 14 y 15 de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por lectura que ha hecho de ellos, presta caucion con la que promete al Señor administrador del referido Banco de Barcelona, y demás que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los términos señalados en el artículo 14 el setenta y cinco por ciento del valor nominal de la espresada acción, que asciende a la cantidad de ciento cincuenta pesos fuertes sin perjuicio de realizar luego que la junta de Gobierno lo determine, el quince por ciento que son el diez por ciento ya satisfecho formará el primer dividendo de el veinte y cinco por ciento que según el mencionado artículo 13, debe entregarse de contado. Se obliga también el Señor compareciente entregar a sus costas al Señor administrador del Banco la primera copia autentica de esta caucion siempre y cuando se le reclame o lo resuelva la Junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas conforme se previene en el referido articulo 13 de los citados estatutos, en razón a que en la actualidad solo puede llenarse aquel requisito con la escritura que contienen la designación de una hipoteca especial la que no es necesaria para dicho registro, según la legislación vigente en la época en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios a cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos presentes y futuros con las renuncias necesarias. Y la de su fuero, jurisdicción y domicilio sometiéndose al Tribunal de Comercio de este partido, y demás que convenga con facultad de variar de juicio, paraqué al cumplimiento de lo referido lo apremen, con todo el rigor de derecho y como si fuere sentencia definitiva dada por juez competente y pasado en juzgado. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo firma siendo testigos D. Benito Massol y D. Casimiro Calvet vecinos de esta ciudad.
Pedro Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.