Saga Bacardí
04219
ESCRITURA DE PAGO HACIA COMAS, POR ANTONIO, EN MATANZAS Y ILDEFONSO EN LA HABANA, HERMANOS MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y dos. D. Miguel Roig y Rom del comercio vecino de la presente ciudad, obrando como apoderado de los Señores hermanos D. Antonio y D. Ildefonso Milá de la Roca naturales de Villanueva y Geltrú y vecinos el primero de la ciudad de Matanzas y el segundo de la de la Habana en America, por lo smismos legitimamente constituhido y ordenado para estas y otras cosas, con escritura que autorizó D. Juan de Dios Pastoriza escribano publico de los del número de la propia ciudad de la Habana en el dia tres de Agosto de este año, de la cual ha presentado copia autentica librada por el mismo escribano debidamente legalizada, cuyo tenor a la letra es como sigue.=
Sepase que nos D. Antonio y D. Ildefonso Milá de la Roca el primero vecino de Matanzas y accedentalmente en esta, y el segundo de esta ciudad, otorgamos que damos juntos de mancomun et insolidum, que damos nuestro poder amplio, cumplido, bastante cuanto de derecho se requiere y es necesario a D. Miguel Roig y Rom vecino de Barcelona, especial paraque a nuestros nombres y representando nuestras personas, derechos y acciones pueda proceder y proceda a cobrar la herencia que nos corresponde en la testamentaria de nuestro padre D. Antonio, y cuya herencia mantendrá en su poder a nuestra disposición, y para todo ello si necesario fuere, presente escritos, escrituras, documentos, testigos, provancas, y demas papeles que haga sacar de donde se hallen, vea presentar jurar y conocer los testigos del contrario, pongales objecciones, y tachas abone dichos y personas, haga pedimentos, requerimientos, recusaciones y juramentos, espresando causas si conviniere, oyga autos, interlocutorios, y sentencias definitivas, lo favorable consienta, y de lo perjudicial suplique y apele, siguiendo los recursos que intentare para los tribunales superiores que con derecho pueda y deba harerlo, separandose cuando corresponda. Pida ejecuciones, prisiones, solturas, elbargos, desembargos, venta, trance y remate de bienes de que tome posesión y amparo, y para cualquier genero de prueba los terminos necesarios y los renuncie, receptorias, requisitorias, mandamientos y otros despachos que haga leer publicar o intimar a quien convenga, y para cualquier genero de prueba los terminos necesarios, y los renuncie receptorias, requisitorias, mandamientos y otros despachos que haga leer publicar e intimar a quien convenga. Y finalmente haga y practique cuantas diligencias convenga para el objeto espresado, pues para ello le conferimos el poder especial y general mas amplio que en derecho se requiere, sin limitación, con libre, franca, y general administración, facultad de enjuiciar, jurar, tranzar, protestar, hacer posisiones, y sustituir, revocar unos, y nombrar otros con relevación en forma, a cuya firmeza nos obligamos. Que asi mismo D. Ildefonso Milá de la Roca confiere por si solo el mismo poder al citado D. Miguel Roig y Rom paraque pueda percibir, y cobrarel legado de doscientos pesos que a favor de sus hijas Da. Clara y Da. Francisca Milá Roca y Barnius los corresponden en dicha testamentaria, a cuyo efecto practicará las diligencias que fueren precisas y necesarias, y a la firmeza de cuanto hiciere, se obliga con sus bienes según derecho. Es fecho en la siempre fidelisima ciudad de la Habana a tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos años. Yo el escribano doy fe, que así lo digeron ratificaron y firmaron siendo testigos D. Mariano Grovas, D. José Elias Sanchez y D. Antonio Abals vecinos presentes.= Antonio Milá de la Roca.= Ildefonso Milá de la Roca.= Ante mi. B. Juan de Dios Pastoriza.= Es conforme a su original que queda en el registro de escrituras publicas de mi cargo a que me remito, y a pedimmento de los interesados, doy el presente, en un pliego del sello de Ilustres, hoy dia de su otorgamiento.=+= B. Juan de Dios Pastoriza.= Los escribanos de Su Magestad la Reyna Nuestra Señora (que Dios guarde) que signamos y certificamos y damos fe, que el testimonio que antecede que aparece firmado por el B. D. Juan de Dios Pastoriza, es como en el se titula escribano publico de los del número de esta ciudad, y tanto a el como a sus semejantes, siempre se les ha dado y da entera fe, y credito en ambos juicios, y a los fines oportunos ponemos la presente sellada, con el de nuestro Real colegio en la siempre Fidelissima ciudad de la Habana, a los tres dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos años.=+= Rufino Pacheco.=+= Bartolomé Felipe Fornieis.= += Rafael Gaspar Villat.= Lugar del sel+lo.=
Concuerda con su original que se ha debuelto al indicado D. Miguel Roig y Rom, de que el infrascrito notario autorizante da fe. En dicho nombre, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Pedro Comas y Ricart natural de la ciudad de Mataró y vecino de esta, presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por los coherederos del difunto D. Antonio Milá de la Roca del comercio y vecino que fué de esta ciudad, padre de los referidos principales del otorgante, y de aquellas diez y seis mil seiscientas cincuenta y una libras, die y siete sueldos y seis dineros moneda catalana que forman el precio en limpio de la venta perpetua otrogada por D. José y D. Ivo Milá de la Roca y Estalella, hermanos de dichos poderdantes, otros de los mentados coherederos, y a mas administradores y liquidadores de los bienes del consabido D. Antonio Milá de la Roca su comun padre, a favor del recordado D. Pedro Comas y Ricart, de una casa sita en la presente ciudad, y calles llamadas den Serra, numero doce, y de Codols número diez y nueve, estensamente designada y lindada en la escritura de la misma venta, que autorizó el infrascrito notario en el dia quince del ultimo mes de Junio, que en el modo que abajo se dirá, y mediante el pacto de la infrascrita cesión le ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil trescientas sesenta libras quince sueldos de la enunciada moneda, que sirven a los Señores principales del otrogante a saber en cuanto a mil doscientas cuarenta y cuatro libras un sueldo y tres dineros, a cada uno de los dos, a cuenta de su respectiva sesta parte de interés sobre la herencia del precitado su difunto Señor padre, como otros de los coherederos del mismo. En cuanto a doscientas cuarenta y ocho libras diez y seis sueldos y tres dineros, también a cada uno de los dos, por sus respectiva quinta parte, que de iguales mil doscientas cuarenta y cuatro libras un sueldo y tres dineros, les corresponde en aumento de dicha su parte de interés en la herencia de su padre con motivo de la muerte de su común hermano Joaquin ocurida antes de la de dicho su Señor padre, y que por ignorarse al tiempo de la otorgación de la calendada venta, fueron delegadas en esta al espresado D. Joaquin dichas mil doscientas cuarenta y cuatro libras un sueldo y tres dineros. Y en cuanto a las restantes trescientas setenta y cinco lbiras, esquivalentes a doscientos duros plata, al memorado D. Ildefonso por el legado de cien duros plaa, que a cada una de sus hijas, Da. Clara y Da. Francisca Milá de la Roca y Bardiris, hixo el referido D. Antonio abuelo de estas, en el testamento que este Señor en el dia veinte y seis de Julio del año mil ochocientos cincuenta, entregó cerrado al infrascrito notario autorizante por el cual seguida la muerte del Señor testador, fué abierto y publicado en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Febrero ultimo, ordenando que fuesen entregados dichos doscientos duros a las citadas Da. Clara y Da. Francisca sus nietas siendo mayores de edad, o habiendo celebrado matrimonio, y siendo menores (en cuyo caso se hallan) a sus padres o personas que les representen, paraque los inviertan a su utilidad. Debiendose observar, que si bien en la escritura de venta, una de dichas hijas de D. Ildefonso se dijo llamar Da. Antonia, resulta por la escritura de poderes que queda transcrita llamarse Da. Francisca. El modo del pago de las enunciadas tres mil trescientas sesenta libras, quince sueldos, es que decára el otorgante recibirlas en este acto del precitado D. Pedro Comas y Ricart en dinero contante, y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que en el nombre con que acciona le otorga la correspondiente carta de pago. E insiguiendo el pacto de dicha cesión sin empero evicción ni obligación alguna de los bienes de los indicados D. Antonio y D. Ildefonso Milá de la Roca, no de los de las espresads hijas de este Señor ni de los del otrogante cede este en dicho nombre al recordado Señor Comas, todos los derechos y acciones a los referidos sus principales competentes por razón del mencionado su credito respectivo, en virtud de los cuales pueda defender la memorada casa por el comprada contra cualesquier otros acreedores de los referidos coherederos y demas personas, y otramente pueda usar de los mismos derechos, y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, substituyendole procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertido de lo prevenido sobre hipotecas, por leyes vigentes, así lo otorga y firma (conocidos del infrascrito notario) de dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, presentes opr tesigos D. José Gebelly y D. José Oriol Generés notario electo de esta vecindad.
Miguel Roig y Rom, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.