Saga Bacardí
04185
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS NADAL, A FAVOR DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


El Señor D. Antonio Gironella, hacendado vecino de la presente ciudad de Barcelona, espontáneamente firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por D. Joan Nadal y Espalter a favor de D. Juan Nadal y Ferrater ambos de esta vecindad, de dos séptimas partes de dos casas que comprenden a saber, la primera una puerta exterior y una tienda con sus sotano, y las habitaciones construidas sobre el segundo piso en razón a que los cuartos primero y segundo están unidos a la otra casa que luego se dirá, sita en la calle de la Vidrieria, y la otra séptima parte, de toda aquella casa con tres puertas exteriores dos en la placa del Born, y la otra en la citada calle de la Vidrieria, de esta ciudad. Cuyas dos casas se tienen por el Sr. Otorgante sucediendo a Alejos y José Noguera bajo su dominio mediano a la prestación de dos distinctos censos, a saber, por razón de la casa designada en primer lugar uno de cincuenta y cinco libras moneda catalana de pensión anualmente pagaderas por mitad en los días cinco de Mayo y cinco de Setiembre, y por la designada en segundo lugar, otro de dos cientas sesenta libras de la misma moneda, también todos los años pagaderas en dos plazos el uno en veinte y siete de Julio, y el otro en igual dia del mes de Enero, conforme todo mas largamente se espresa y dichas cosas vendidas por estenso se designan en la escritura de la citada venta que pasó por ante D. Joaquin Odena notario publico Real colegiado de numero de esta ciudad en el dia treinta y uno de Enero ultimo. Los censos, laudemios, y demás derechos dominicales al Señor otrogante debidos y no pagados siempre salvos, declarando haber recibido del comprador por el laudemio correspondiente a dicho traspaso veinte y seis libras cinco sueldos a sus voluntades hecha gracia de su mayor importe. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y seis de Marzo del año mil ochocientos cincuenta. Presentes por testigos D. José Vebelly y D. Pedro Francisco de Baley vecinos de la misma ciudad.
Antonio de Gironella, En poder de D. Juan Prats, y su con-notario y por su indisposición, con intervención de mi Luis Gonzaga Pallós notario.