Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DEL CENSO ANTERIOR DE PRAT A LA COMPAÑÍA AGRICOLA CATALANA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Salvador Prats chocolatero del pueblo de Santa Maria de Sans, territorio de esta ciudad, por si y por todos sus herederos y sucesores, espontáneamente vende y por titulo de venta concede a la Sociedad Anonima titulada Compañía Agricola Catalana, y a los sucesores de la misma perpetuamente, aceptando la presente venta a nombre de dicha compañía. Los Señores directores de ella Barón de Abella, D. Agusto de Burgos, y D. Isidro de Angulo.
Primeor toda aquella pieza de tierra de cabida quince mojadas y media poco mas o menos, o sea todo lo que se halla comprendido dentro de los infrascritos lindes, junto con una casa en ella construida y con el derecho para regar las mismas por medio del agua que discurre por el canal construido a la izquierda del Rio Llobregat con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de las espresadas tierras, situadas en la Parroquia de Santa Maria de Sans, territorio de esta ciudad, cerca de la Capilla o hermita de Nuestra Señora de Port, y lugar antiguamente dicho "Las Llanas". Y se tienen las dichas quince mojadas y media de tierra junto con las dos siguientes designias, por D. Antonio de Gironella a censo de trescientas libras catalanas pagaderas el dia diez y nueve de Diciembre de cada año, y un cordero por Pascua también de cada año, y bajo su domicio y alodio respectivamente a la presente designia. Y lida por levante parte con honores de D. Rafael de Sabadell y parte con D. Antonio de Larrad, hacendado de Barcelona; por mediodía parte con D. Magin Balaguer y parte con D. Domingo Duran; por poniente con D. Rafael Maria de Durán; y por cierzo parte con José Company y parte con Francisco de Asis Torres.
Segundo: Toda aquella otra pieza de tierra campa con arboles en ella plantados, antes dividida en dos, de estensión unas diez y ocho mojadas, o lo que sea y se comprenda dentro de los infrascritos lindes, la que también se riega por el agua que discurre por la acequia o canal contruido a la izquierda del Rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de la misma, situada en la Parroquia de Santa Maria del Pino, y lugar vulgarmente conocido por "Lo Pont de la Reyna", cerca del estanque y Capilla de Santa Maria de Port. Y se tiene junto con la primera y ultima designia, por el citado D. Antonio de Gironella al indicado censo de trescientas libras y un cordero por Pascua, pagadero en los plazos, modo y forma que en dicha primera designia se espresa pero con dominio mediano respectivamente a la presente. Quien lo tiene por los herederos del Magnifico Francisco Salaverdenya, ciudadano honrado de Barcelona a censo de catorce libras, diez sueldos anualmente pagaderas el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio, a saber, once libras por razón de doce mojadas y tres libras diez sueldos por las restantes. Y estas las tienen en cuanto a dichas doce mojadas junto con el Castillo del Port, tierras, honores y pertenencias del mismo, en feudo de Su Magestad y bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin Alfonsino, valiendo diez sueldos.
Y linda por levante con el estanque del Port; por mediodía con N. Beca parte, y parte con Geronimo Aguilar, parte con Magin Balaguer, y parte con D. José Felix Avella y Navarro; por poniente con la carretera que dirige de Port a Mar; y por cierzo con N. Serrallach y parte con Mr. Boyer.
Tercero: Toda aquella otra pieza de tierra de dos mojadas y media, o lo que sea y se comprenda dentro de los infrascritos lindes, cuya pieza es la mitad de otra que antiguamente tenia cinco mojadas de estensión, sita en la Parroquia de Santa Maria de Sans, y lugar nombrado "Los Tres Ponts", la que también se riega por el agua que discurre por el canal construido a la izquierda del Rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de la misma. Y se tiene junto con las dos mojadas anteriores por el referido D. Antonio de Gironella al dicho censo y a dichos dos censos de las otros dominios que tal vez existieren libres, y un cordero por Pascua, con dominio mediano con respeto a esta designia. Quien lo tiene por los herederos y sucesores del Noble Señor D. Geronimo de Magarola, y por los de Da. Isabel Juana Çarrovira comúnmente y por indiviso, a censo de nueve libras catalanas anualmente pagaderas el dia o fiesta de San Juan de Junio, de las cuales únicamente se pagan por razón de la tierra que se vende tres libras; y las restantes seis libras las pagan los posesores de la otra unidad de las indicadas cinco mojadas. Y dicha pieza de tierra es parte y de pertenencias del Castillo nombrado de Port de propiedad de dichos herederos de Da. Isabel Juana Çarrovira. Y se tiene dicho Castillo nombrado de Port con todas sus tierras, honores y possesiones, en feudo de Su Magestad, y de su Real Patrimonio y bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin valiendo diez sueldos.
Y linda la porción de tierra que con la presente se vende, por levante con la carretera que dirige a la "Torre del Cap del Riu"; por mediodía con N. Tet labrador de Gralla, y parte con la viuda del Jesuita; por poniente con José Santoma labrador de Sans; y por cierzo parte con D. Domingo Serra y parte con Mariano Raberdosa, fabricante de Sans. Y pertenecen las dichas cosas al citado Salvador Prats en virtud de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por Da. Maria Gironella y Dodero residente en esta ciudad, en calidad de apoderada de su Señor esposo el sobre dicho D. Antonio de Gironella con escritura ante el infrascrito notario el dia presente. Cuya venta otorga asño como mejor en derecho proceda, con pacto que venga a cargo de la espresada Compañía Agricola Catalana el pago y satisfacer los censos sobre indicados de pensión juntos trescientas diez y siete libras diez sueldos y un cordero para Pascual de todos los dichos, y cumplir en todas sus partes los pactos, y condiciones continuados en la calendada escritura de establecimiento, comprendido en pago de todos los gastos que deben seguirse por censo de dicho establecimiento. De todo lo qual los Señores Ramon de Abella, D. Augusto de Burgos y D. Isidoro de Augusto quedan entarados por lectura que de dicha escritura les ha hecho el suscrito notario. Y con dicho pacto y no en otra manera hace la presente venta estrayendo las cosas que vende de su dominio y poder las que pasa y transfiere en dominio y propiedad de la citada Compañía y de los sucesores en la misma, prometiendo entregarla posesión corporal, real, actual o cuasi, dando facultad para que los propios Señores Directores por si, y de propia autoridad se la puedan tomar y retener, con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia. Salvos los censos y demás derechos dominicales de los Señores referidos y laudemios debederos por razón de este traspaso. El precio de la presente venta es ochocientos cincuenta duros, que confiesa el vendedor haber recibido en moneda de oro y plata antes de la firma de esta escritura a sus voluntades, otorgando de ellos la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, ni recibido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y demás de su favor, dá y remete a la citada compañía todo cuanto las cosas vendidas pudieren valer mas del precio espresado, promete también que hará valer y tener esta venta, y estará siempre y en todo caso de firme y legal evicción, y a la restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cuio fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos presentes y futuros. Y los precitados Señores Baron de Abella, D. Agusto de Burgos y D. Isidoro de Angulo, Directores de la predicha Compañía Agricola Catalana y facultados por aquella para la firma de los contratos o adquisiciones que la misma haga, según el articulo once de los reglamentos aprobados, aceptan a nombre y utilidad de la espresada Compañía, la precedente venta, prometiendo que dicha compañía cumplirá y observará en todas sus partes, todo cuanto en virtud de esta escritura venga a su cargo, bajo obligación de todos los bienes, réditos y emolumentos de dicha compañía, no emperó de los propios de los Señores otorgantes, por tratarse en esto de negocio ageno, renunciando a las leyes de su favor. Y juntos entrambos contrayentes, prometen observar y cumplir este contrato, y contra del mismo no tener ni venir en tiempo alguno, asegurando mediante juramento no haberse hecho en perjuicio de los Señores alodiales arriba espresados ni de sus derechos. Y declaran quedar advertidos de lo prevenido en la ley vigente sobre hipotecas, debiendo pagar el tres por ciento bajo decreto de nulidad. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del notario autorizante siendo presentes por testigos D. Miguel Blancochart alguacil de aduanas del territorio, y Pedro Ventura en esta hallados.
El Baron de Abella, Isidro Angulo, Salvador Prats, Agustin de Burgos, Ante mi Magin Soler y Gelada notario.
En nombre de Dios. La Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, domiciliada en la presente ciudad de Barcelona, consorte del Señor D. Antonio de Gironella hacendado, residente en Paris, capital del Reyno de Francia, en el nombre y concepto de procuradora general con libre, franca y general administración, y en particular para el objeto de esta escritura, legítimamente constituida y ordenada por el citado su esposo, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante el ifnrascrito notario autorizante en el dia diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta, de que el mismo notario certifica. En dicho nombre, espontáneamente por dichos Señores D. Antonio de Gironella su esposo y principal, y por sus herederos y succesores cualesquiera que sean, establece y en enfiteosim da y concede a Francisco de Asis Cruells, tejedor, habitante en el barrio de Gracia, presente al otorgamiento de esta escritura y abjo aceptante, a sus sucesores y a quien queerrá perpetuamente, hábiles, emperó y capaces, de enagenar toda aquella pieza de tierra, dividida hoy dia por un rioral o torrente llamado antiguamente del Mal concull y hoy Riera de Rabasa, de tenida junta una cuarta de mojada, poco mas o menos, que el Señor D. Antonio de Gironella por puro, libre, y franco alodio, y por los infrascritos títulos, tiene y posee en el termino y Parroquia de Santa Maria de Sans, territorio de esta ciudad, y en la partida llamada Carrar, con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias de dicha cosa establecida, universales, la cual toda junta esto es, con el torrente en medio, linda a oriente con honores parte de D. José Maria de Pansido, y parte de D. Ramon Bacardí; a mediodía con los de D. Bartolomé Vidal; a poniente con los de D. Juan Gmilo; y a cierzo con los de Da. Josefa Coch. Y por separada dichas dos trozos o porciones de tierra que a poca diferencia forman dos triangulos opuestos, lindan a saber, el uno a oriente con los citados Señores Ponsido y Bacardí; a mediodía con el nombrado Vidal; a poniente con el referido Rieral o torrente; y a cierzo remata en punta en terreno de dicho Señor POnsico. Y el otro, a oriente ocn el citado torrente y rieral; a mediodía termina con punta en terreno de dicho Señor Vidal; a poninente con dicho Gornich; y a cierzo con la Da. Josefa Carbó. Pertenece al memorado principal de la Señora otorgante la pieza de tierra que se establece en calidad de heredero de la universal herencia y bienes que fueron, y al morir dejó D. José de Gironella su Señor padre por este instituido y nombrado con su ultimo testamento que en diez de Junio de mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Clarís notario publico de esta ciudad, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los días veinte y nueve de Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte. Al cual pertenecía también en calidad de heredero universal de D. Cristobal Gironella su Señor padre, por el mismo instituido y nombrado con su ultimo testamento que en veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa entregó cerrado a D. Ramon Mateu y Smandia notario publico de esta ciudad, por el cual, seguida la muerte de aquel Señor fue abierto y publicado en los días veinte y dos y veinte y cuatro de Marzo de mil setecientos noventa y siete. Y a dicho D. Cristobal Gironella pertenecía por titulo de cesión y reconocimiento de buena fe que otorgó a su fabor José Guillermi en el nombre social de Guillermi & Cia. con escritura que pasó por ante D. José Antonio Avella notario publico de esta ciudad a veinte y seis de Mayo de mil setecientos setenta y cuatro de la adjudicación y compra de dicha y otras dos piezas de tierra, de que entre otros propiedades le firmó venta perpetua el Señor D. Manuel Sisterras y de Feliu, del consejo de Su Magestad, en la calidad de comisionado para la venta de los bienes ocupados a los regulares de la compañía de Jesus, con escritura que pasó por ante D. Tomas Casanovas y Fores notario publico Real colegiado de numero de Barcelona en el dia veinte y cuatro de marzo de dicho año mil setecientos setenta y cuatro. Este establecimiento hace ha Señora otorgante en dicho nombre, como mejor decir y entender se pueda, con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que el adquisidor deberá mejorar la cosa establecida y que por el censo de ella, y mejoras que en la misma hará, deberá pagar anualmente a dicho Señor D. Antonio de Gironella y a quien en estas cosas le sucedeerá perpetuamente, quince sueldos moneda catalana con dominio directo único, inclusivo e irredimible, con privación a los posesores de dicha cosa establecida de imponer en ella otro dominio alguno, cuyo censo deberá satisfacer el adquisidor en igual dia al presente de todos los años, imponiéndose la primera paga en semejante dia de mil ochocientos cuarenta y ocho, y así sucesivamente en los demás años, con moneda metalica y sonante de plata corriente, en esta plaza de Barcelona, con exclusión de calderilla.
Segundo: Deberá el adquisidor dentro el termino de un año del dia presente en adelante contadera, haber invertido en mejoras de la precitada pieza de tierra a lo menos la cantidad de cincuenta libras de dicha moneda catalana y no podrá redirla o decolarla sin haber verificado lo predicho inversor o la debará pagar en pena la memorada cantidad, o la que e ella falte invertir, al nombrado D. Antonio de Gironella, o a quien en esto le habrá sucedido.
Tercero y finalmente. Será del cargo del adquisidor del dia presente en adelante, el pago de todoas las contribuciones ordinarias y estraordinarias, de cualquiera clase que sean, que a la pieza de tierra establecida o lo en ella edificado, y al censo sobre impuesto, corresponden y corresponderan y por el Gobierno serán señaladas.
En cuyas cosas no podrá el adquisidor proclamar otros Señores que al principal de la Señora otorgante, y a sus sucesores, la cosa establecida vender, concambiar, establecer, o en otro modo enagenar a personas habites y capaces. Salvo el censo sobre impuesto junto con el dominio directo y derechos a el anecsos.
La entrada de este establecimiento es de un pollo, que declara la Señora otrogante en dicho nombre haber recibido del adquisidor a sus voluntades. Y renunciando a la escepción de no ser la entrada recibida, ni ella ni el censo sobre impuesto en dicha conformidad convenido, y a las demas del fabor de dicho Señor su principal, no solo otorga en nombre de este Señor, de la propia entrada, la competente carta de recibo, si que también en el mismo nombre dá y cede al adquisidor todo cuanto las cosas establecidas valgan y valer mas puedan del censo y entrada predichos, y promete que el memorado D. Antonio de Gironella su esposo y principal, le hará tener y perpetuamente poseer la cosa establecida, y que le estará de ella y d ellas mejoras de la misma de firme y legal evicción en cualquier caso, con enmienda de daños, gastos, costas, y perjuicios, bajo obligación de todos los bienes d edicho D. Antonio de Gironella, muebles y rahices, presentes y futuros, no emperó si los de la Señora otorgante por tratar de negocio ageno, con renuncia a las leyes y beneficios del fabor de aquel Señor.
El nombrado Francisco de Asis Cruells, adquisidor sobredicho, hoando y aprobando lo referido, acepta este establecimiento con los pactos y condiciones sobre continuados, a que consiente, y de su espontanea voluntad promete al Señor estabiliente que la cosa establecida mejorará, y que por el censo y mejoras de la misma