Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO ENFITEUTICO DE VARIAS TIERRAS A LOS SANTALÓ, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, domiciliada en la ciudad de Barcelona, esposa de D. Antonio de Gironella, hacendado, residente actualmente en Paris, otorgando esta escritura en la calidad de procuradora para las infras y otras cosas, legítimamente constituida y nombrada por el citado su esposo por los poderes que este la otorgó con escritura ante D. Juan Prats notario, compañero del autorizante en diez y siete Junio de mil ochocientos cuarenta, que asegura no haberle sido revcados, y cuios poderes por lo que corresponde a la cabecera, clausula de la facultad de establecer y su cancelación a la letra son como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado y comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad, y ha dicho, que deseando providenciar de persona de su confianza para la administración y gobierno de todos sus bienes, caudales y negocios, y teniéndola plenamente de la Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, domiciliada en esta ciudad a la cual tiene el Señor otorgante concedidos ya varios poderes. Por tanto: de su espontanea voluntad y sin revocación de los enunciados poderes, antes al contrario, queriendo darles mayor latitud pudiendo dicha Señora hacer uso de aquellos, y de los presentes conforme mejor le parecerá, constituye y nombra en su procuradora con libre, y general administración y en el modo mejor que de derecho proceda a dicha Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, presente a este acto, para que presentando la persona, acción, y derecho del Señor otorgante. Pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que del referido Señor, actualmente tiene y en adelante tendrá en cualquier parte. Pueda establecer y en empliteusim dar y conceder, ya sea por cietro y determinado tiempo como perpetuamente a la persona y personas por el censo y entrada y mediante los pactos y condiciones que a la espresada Señora su procuradora parezca cualesquiera diezmos, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, aguas, molinas, usas, facultades y demás bienes pertenecientes al Señor otorgante, la dicha entrada pedir y cobrar, y declarar haberla recibido, y cobrado, o bien delegar la a pagar a cualesquier acreedores del mismo Señor otorgante y sobre la sucesión al crédito de aquellos prioridad de tiempo, y mehoria de derecho pactar, y concordar, y el indicado censo nuevamente impuesto, en todo o en parte prometer, extinguir y quitar con la indemnización del capital o en el modo a la nombrada Señora su procuradora parezca convenir, con promesa a los adquisidores de dichas cosas que se establecerán de estarles a ellos y a sus sucesores, así de las mismas, como de las mejoras y aumentos que en ellas harán de legal evicción, siempre y en todo caso, o en el otro modo que a dicha su Señora procuradora mas conveniente parezca y podrá convenir y concordar, obligación de los bienes del Señor otorgante renuncia a las leyes de su favor, y juramento que en su alma pueda hacer y prestar, y al enunciado efecto pueda la dicha Señora su procuradora, firmar cualesquiera escrituras de establecimiento, cartas de pago y licencias con las dichas y otras clausulas que mejor le parezcan.=
Concuerda con la copia autentica debidamente autorizada por el nombrado D. Juan Prats que se me ha exhibido y he devuelto a la Señora apoderada del otorgante, a que me remito y de que doy fe:Dixo que de su dicho marido y principal posee en el termino de San Martín de Provensals, las tierras, que mas abajo se esplicrán, que se hallan dentro la línea de la fortificación de esta plaza y de cuias tierras el referido D. Antonio de Gironella ha dispuesto su enagenación por via de establecimiento y mediante un canonm que mejore su condición, y habiendise presentado D. Bartolomé Santaló y Mercader, que ha solicitado dicho establecimiento; por tanto la Señora otorgante en la referida calidad de apoderada del nombrado D. Antonio de Gironella su esposo, cumpliendo con el encargo, que la tiene hecho y en uso de las facultades, que le atribuyó por medio del inserto poder, al efecto de mejorar y no deteriorar los bienes de su principal, en la mejor forma que en derecho proceda, cerciorada del que le compete, espontáneamente otorga, que por dicho su principal, sus hijos, herederos y sucesores establece, dá y concede a censo enfitéutico al nominado D. Bartolomé Santaló y Mercader ausente y por el presente y aceptante su hijo primogenito D. Ruperto Santaló y Vinyals igualmente vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado para lo infrascrito del nominado su padre en virtud de los poderes, que mas abajo se alendarán, a los siuios y quien su derecho suceda perpetuamente, en primer lugar toda aquella pieza de tierra campa con agua para regar de extensión de cuatro mojadas y una cuarta poco mas o menos hallándose en ella una pequeña parte de cimientos de una casa derruida, que antiguamente se hallaba en ella construida, con sus entradas y salidas, usos, servidumbres, derechos y pertenencias universales, que por los títulos infros el principal de la Señora otorgante D. Antonio de Gironella tiene y posee situada en el termino y Parroquia de San Martín de Provensals del territorio de esta ciudad, contigua al Puente vulgarmente llamado de "La Llacuna", o sea de "La Granota", en el parage nombrado "La Mitja Mola" y en la parte superior e inferior de la carretera, que dirige desde esta ciudad a la de Mataró, por dividirla dicha carretera.
Lindan las cuatro mojadas y una cuarta, por oriente con tierras de la Viuda e Hijos de D. Angel Baixeras, mediante una regadora; por mediodía parte con Jayme Robira, y parte con José Batlle, vecinos de Barcelona, mediante un camino común entre los propietarios de aquellas tierras; por poniente con la casa fabrica de D. Bartolomé Santaló adquisidor; y por cierzo con tierras de D. José Sansalvadó, que fueron de D. Antonio de Gironella, hallándose de por medio la acequia llamada "La Llacuna". La misma pieza de tierra se compone de tres distintas porciones o piezas de tierra, a saber de una con agua para regar de cabida una mojada y media poco mas o menos, situada en la parte inferior de la espresada carretera contigua al citado "Puente de la Granota" o de "La Llacuna", y parage nombrado "la Mitja Mola"; de otra también con agua para regar de cabida dos mojadas, poco mas o menos en la que se hallan algunos cimientos de la casa derruida, situada en el mismo territorio contigua al mismo puente, y parage dicho "La Mitja Mola", y en la parte superior de la referida carretera real, que dirige desde esta ciudad a la Mataró. Se advierte que ambas piezas de tierra formaban una sola de mayor cabida, pero después con motivo de la formación de la actual carretera fue partida en dos porciones y reducida a la extensión de tres mojadas y media. Se tienen dichas dos piezas de tierra por el Ilustre Señor Marqués de castellvell en Barcelona domiciliado como sucesor de D. Franciscii de Juñent y Çapila vecino de esta ciudad por el censo de una libra, que se paga anualmente por mitad en los días de San Juan del mes de Junio y de la Natividad del Señor; y el memorado Señor Marqués de castellvell tiene las dos espresadas piezas de tierra por la prepositura o comanda de San Juan de Jerusalen de la presente ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de veinte y dos sueldos pagaderos annuamente en el dia de la Natividad del Señor y de cuatro cuarteras de trigo bueno y de recibo medida vieja de Barcelona, que se pagan anualmente en el dia de San Pedro y San Felix del mes de Agosto, cuios censos pagaban D. Carlos de Puiggener domiciliado en esta ciudad y en el dia pagan y deben pagar sus sucesores por haberse obligado a su pago, como así largamente se espresa en el establecimiento, que de la misma tierra otorgó D. Carlos de Puiggener, Oriz y Descallar a Juan Mas hortelano de las de la Puerta Nueva de esta ciudad en diez y siete Marzo mil setecientos treinta y ocho con escritura ante D. Juan Olsina y Carbonell notario publico de número de Barcelona. Se advierte que en la escritura de reddición de las mismas tierras otorgada por Magín Flotats & Cia. a favor de D. José de Gironella ante D. Antonio Ubach y Claris notario publidco de número de Barcelona en diez y siete Julio mil ochocientos diez y seis, ya se esplica que la pieza de tierra dividida en dos trozos, como se ha dicho, y la de que mas abajo se tratará. Se tienian por D. José de Gironella sucesor de D. Cristobal de Gironella su difunto padre, al censo de trescientas cincuenta libras en dominio mediano pagadero anualmente en el dia seis Ocubre, mas que en fuerza de la calendada escritura de reddición y restitución de las espresadas tierras quedó dicho censo anulado, extinto, aplicado y consolidado con la propiedad. Se ha de saber igualmente que las mismas tierras se tienen por Da. Teresa de Gironella madre del antedicho D. José por haber sucedido a D. Carlos Puiggener domiciliado en esta ciudad, al censo de diez y nueve libras que se pagaba anualmente por mitad en los referidos días de San Juan de Junio y de la Natividad del Señor; a cuia Señora sucedió el antedicho D. José en vitrtud de la donación que del referido censo y otras cosas con escritura otorgada ante D. Ramon Mateu y Smandia notario publico de número de esta ciudad hizo Da. Teresa Gironella a favor de aquel de sus hijos, que fuese heredero del nombrado D. Cristobal su esposo, que lo fue el propio D. José, y por consiguiente quedó dicho censo replicado y consolidado con la propiedad, y de aquí ha pevenido que el relatado D. José y su hijo D. Antonio de Gironella poseyesen las referidas tierras por el antedicho Ilustre Señor Marqués de Castellvell por el censo espresado. Y la restante pieza de tierra de cabida de tres cuartas con agua para regar situada en el termino de San Marín, y a las inmediaciones del puente llamado "La Llacuna", o "La Granota" y parage dicho "La Mitja Mola" que es parte de las espresadas cuatro mojadas y una cuarta. Se tenia, como queda dicho, por los sucesores del nombrado D. Cristobal de Gironella el relatado censo de las trescientas cincuenta libras, que como se ha referido, quedó extincto, y de resultas su hijo D. José de Gironella y D. Antonio, su nieto y principal de la Señora otorgante la tenia, como la tienen, por los herederos o sucesores de D. Francisco de Clota como sucediendo a D. Antonio Cors y de Piñana en esta ciudad domiciliado al censo de once libras diez y seis sueldos, pagadero anualmente en cierto termino. Es de advertir, que antes estas tres cuartas de tierra se tenían por el mismo D. Antonio Cors al censo de diez y seis libras diez y seis sueldos, pero en virtud de escritura de venta y absolución fueron de Josefa Molera y Bargivant ante D. Armengol Piñol y Teixidor notario de esta ciudad en diez y seis de Marzo mil ochocientos treinta y seis, fue reducudo dicho censo a las mencionadas once libras diez y seis sueldos. Se ha de saber, que las antedichas tierras D. Cristobal de Gironella las estableció a D. José Antonio Rolandi comerciante vecino de esta ciudad, por las entrada de un par de pollos y el censo de trescientas cincuenta libras, que debió pagarse anualmente en el dia seis de Octubre, como consta por escritura otorgada ante D. José Ubach notario de número de Barcelona en seis Octubre mil setecientos noventa y dos. Y dicho Rolandi vendió las propias tierras a D. Manuel Flotats y Compañía, de este comercio y vecindad por precio de mil seiscientas ochenta y una libras diez y ocho sueldos, nueve dineros, como consta de la escritura de venta, que se hala firmada por razón de dominio, y otorgada ante el referido D. José Ubach en seis Diciembre mil setecientos noventa y siete. Y posteriormente D. Magín Flotats y Nadal en calidad de apoderado del antedicho D. Manuel Flotats en el nombre social de Manuel Flotats y Compañía devolvió y restituió al predicho D. José de Gironella como sucesor de D. Cristobal de Gironella su padre, las antedichas tierras junto con la casa ya entonces derruida, como consta de la escritura de restitución o devolución otorgada ante D. Antonio Ubach en diez y siete Julio mil ochocientos diez y seis.
En segundo y ultimo lugar aquella pieza de tierra campa con agua para regar de figura cuadrada y de cabida dos cuartas escasas situada en el termino de San Martín de Provensals del territorio de esta ciudad y parage nombrado "Pont de Guitó o Guisto" inmediata al puente Pio, que linda por el angulo agudo directo a la perte oriente con tierras de D. Juam nadal comerciante, vecino de Barcelona y con las del Marqués de Castellvell, por el angulo de la parte de mediodía con el mismo Señor Marqués, y D. Miguel Pujol; por el angulo de parte de poniente con el mismo D. Miguel Pujol y D. Pedro Mayol; y por el de la parte de cierzo con el propio Mayol y el referido D. Joan Nadal. Se tiene, según se cree por el Barón de Segur como sucesor de Da. Francisca de Aguilar y Monfor, viuda de D. José de Aguilar, y de Maria de Copons y Aguilar, viuda de D. Jayme de Copons sin prestación alguna de censo. Pertenecen las tierras arriba lindadas al predicho D. Antonio de Gironella principal de la Señora otorgante como heredero de la universal herencia y bienes, que fueron del espresado D. José de Gironella su padre, por este instituido con su ultimo testamento, que en diez Junio mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario de número de esta ciudad, que seguida la muerte del testador lo abrió y publicó en los días veinte y nueve Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte: a este pertenecían en calidad de heredero del mencionado D. Cristobal su padre instituido y nombrado por su ultimo testamento, que en veinte y uno Agosto mil setecientos noventa entregó cerrado a dicho D.Ramon Mateu y Smandia, que seguida la muerte del testador, lo abrió y publicó en los días veinte y dos y veinte y cuatro Mayo de mil setecientos noventa y siete; y a dicho D. Cristobal de Gironella pertenecían, a saber la pieza de tierra de cuatro mojadas y una cuarta, que se compone de las tres piezas arriba replicadas (que antes era de mayor cabida y quedó reducida a la antedicha estensión de resulta de haberse formado la nueva carretera, que esta misma que en el dia dirige desde esta ciudad a la de Mataró), en virtud de retroventa que de las mismas firmó Juan Espiell espartero vecino de Barcelona a favor del relatado D. Cristobal de Gironella por precio de cuatro mil ciento ochenta y dos libras siete sueldos ocho dineros, como consta de la escritura de retroventa otorgada ante el Dr. D. Carlos Carbonell notario publico de número de esta ciudad en veinte y cinco Agosto de mil setecientos setenta y cuatro, que se halla firmada por razón de dominio; y esta retroventa obtuvo en virtud de la venta perpetua, que del derecho de redimierlas u recobrarlas del nombrado José Espiell le firmaron Josefa Morera y Bargivant esposa en segundas bodas del Dr. en medicina D. Juan Molera, que en primeras lo fue del Dr. en medicina D. Juan Bautista Sor, Antonio Portusach cirujano, y Teresa Sor consortes y Juan Bautista y Caietana Sor soltera madre e hijos, vecinos de esta ciudad, por precio de trescientas veinte y cinco libras con escritura otorgada ante el mismo Dr. D. Carlos Carbonell en cuatro Julio mil setecientos setenta y cuatro, que también se halla firmada por razón de dominio. Y la pieza de tierra en segundo y ultimo lugar designada pertenece al D. Antonio de Gironella principal de la Señora otorgante en virtud del calendado testamento del nombrado su padre D. José de Gironella. A quien pertenecía como heredero instituido por el calendado testamento de su padre D. Cristobal de Gironella; y a este pertenecía por sus ciertos, justos y legitimos títulos y por el de la antigua e inmemorial posesión. Este establecimiento, o sea concesión a censo enfitéutico hace la Señora otorgante en dicha calidad de procuradora de su esposo y principal D. Antonio de Gironella, como mejor en derecho tenga lugar, con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que el adquisidor estará obligado a mejorar el terreno establecido, y que por el censo de dicho terreno y las mejoras que hará en el, deberá pagar y satisfacer anual y perpetuamente a D. Antonio de Gironella y sus sucesores en el dia quince del mes de Agosto de todos los años doscientas veinte y cinco libras moneda barcelonesa y metalica de oro u plata precisamente y no calderilla, no otra cosa, ni especie vales no consolidados, títulos al portador, no otra clase de papel moneda, reado o por crear, aunque se lo permitiese alguna ley o decreto superior, a cuio beneficio renuncia desde ahora por pacto espreso así convenido, empezando a hacer la primera paga en el dia quince de Agosto próximo venidero y de este año, y asi consecutivamente en el mismo dia de los años sucesivos, poniendo dicho censo en Barcelona en poder del Señor estabiliente y de sus sucesores.
Secundo: Que se concede al adquisidor y a sus sucesores la facultad de redimir dichas doscientas veinte y cinco libras por el capital de siete mil quinientas libras, que podrá verificar en dos luiciones, entregando en cada una de ellas una mitad de aquel capital, que importa tres mil setecientas cincuenta libras en igual moneda de oro y plata precisamente, usual y corriente y no en otra cosa, no especie, vales no consolidados, títulos al portador, papel de crédito no otra clase de papel moneda creado o por crear, aunque se lo permitiese alguna ley o decreto superior, a cuio beneicio renuncia desde ahora por pacto espreso así convenido: y siempre y cuando que por el adquisidor y sus sucesores se verifique el pago del capital en la forma predicha, estarán obligados el Señor D. Antonio de Gironella y sus sucesores a otorgar a favor del enfiteota la competente venta y absolución del espresado censo de doscientas veinte y cinco libras ya sea del todo, si lo satisface or entero, o de la mitad, si no redimiese otra cosa; y viniendo el caso de la redención, quedan a cargo del adquisidor y los suyos el importe de los derechos de escrituras, derechos de hipoteca, pago de laudemios y todos cuantos gastos y derechos se adeudarán, y causaran por razón de dichas luiciones o redenciones.
Tercio: Que dicha Señora otorgante reserva para su dicho Señor esposo y principal y los suios el dominio mediano sobre las tierras, que establece por la presente, el derecho de firma, fadiga, y demás derechos dominicales a el anexos; sin que pueda entenderse, ni entienda que por la facultad de redimir el censo concedida en el pacto primero precedente, se incluirá la de extinguir el dominio mediano por reservarlo especialmente para su principal y los suios.
Cuarto: Si en virtud de ordnes sucesivas generales o artoculares del Gobierno, quedase autorizado el adquisidor o sus sucesores para redimir dicho censo con papel moneda o de creditom o en otra cualesquier especie, que no fuese moneda metalica de oro u plata, es pactado espresamente, que viniento el caso de verificar el adquisidor, o quein en estas cosas le sucediera la enunciada redención o luición de las referidas doscientas veinte y cinco libras del censo sobre impuesto y de entregar el precio del papel moneda o de crédito, con otra cualquier especie, que no fuese la de moneda metalica sobre referrida, en uso de dicha autorización indemizará al Señor estabiliente o a los suyos en moneda metalica de oro, y plata solamente de todo cuanto en el dia que se realizará el pago del precio de la luición, que hará todas las veces que ocurriera, tuviese de pedrida en la plaza de Comercio de esta ciudad el papel moneda o de crédito, o lo demás que le será entregado de su valor significativo, o nominal hasta el completo de la cantidad que formará dicho precio, y no podrá precisarse el principal de la Señora otorgante, ni a quien tal vez le había sucedido a la firma de la venta y absolución, ni se librará al adquisidor, ni los suios del pago de dichas doscientas veinte y cinco libras, sin quedar puntualmente cumplido este pacto.
Quinto: El adquisidor amás del nuevo censo de las doscientas veinte y cinco libras estará obligado a pagar los demás censos, a que, como se ha dicho, están sugetas las tierras que se establecen ya que estaba obligado D. Antonio de Gironella principal de la Señora otorgante.
Sexto: Que el principal de la Señora otorgante queda obligado a pagar todas y cualesquier contribuciones, pensiones de censos y otros cualesquier pagos, que se deban hasta el dia, y a que se hallen obligados las tierras, que se estableren.
Siptimo: Que el adquisidor estará obligado desde el dia de oy en adelante a pagar las contribuciones, e impuestos reales, municipales, vecinales, prestamos y cuantas excepciones se hagan e impongan por el Gobierno y a que están obligados las tierras que se establecen y las mejoras, que sobre ellas se harán, sin que tenga derecho a ninguna especie de descuento, ni rebaja en el tiempo de la satisfacción de la pensión del censo nuevamente impuesto, en nada obstante cualquier autorización del Gobierno.
Octavo: Que el adquisidor estará obligado a pagar los demás gastos, que ocurran y entregar a la Señora otorgante copia autentica de esta escritura.
Con estos pactos se hace el presente establecimiento de las referidas tierras,s obre las cuales no podrá el adquisidor o enfiteita proclamar, ni reconocer otro domino que el principal de la Señora otorgante y a sus sucesores y a los demás dominos sobre expresados, podrá emperó y le será permitido después de los treinta días del derecho de prelación o fadiga vender, y aun establecer, si quiere, con imposición de censo y dominio las espresadas tierras, debiendo los nuevos enfiteutas ser hábiles y capaces de enagenar, y quedando siempre salvo el censo nuevo nuevamente impuesto con el dominio a el anexo, los laudemios que con lo sucesivo se debieren y los demás derechos dominicales debidos a los Señores sobre espresados, con lo que les sea debido por razón de este establecimiento. La entrada es un par de capones buenos, y de recibo, que la Señora otorgante en nombre de su marido confiesa recibir del adquisidor, de que otorga carta de pago. Y así renunciando la excepción de no ser icha entrada, ni el censo sobre impuesto asñi convenido, la de dolo malo, la ley que favorece los engañados en mas o menos de la mitad, de su justo precio, y cualquier otra, que esté a favor de dicho Señor su principal, dá, cede, y remete al adquisidor y los suios el mayor valor, que tengan y puedan tener las tierras establecidas del censo y entrada estipulados. Y le promete a nombre de su principal este estableciminento hacerle valer y tener, que nada le incomodará en la posesión, propiedad, goce y disgrute de las tierras establecidas, y que le estará de evicción en cualquier caso y evento con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. En seguridad de lo prometido obliga los bienes del nombrado D. Antonio de Gironella su marido y principal presentes y futuros y renuncia los beneficios, derechos y leyes, que favorecen a su principal y la general del derecho. Promete D. Ruperto Santaló y Viñals vecino de esta ciudad, apoderado para lo infro especialmente elegido por su Señor padre D. Bartolomé Santaló y Marcader, en el dia ausente, por los poderes, que a su favor otorgó ante el notario autorizante en el dia veinte y seis del mes de Abril ultimo, e intruido de los pactos de esta escritura que acaba de oir leer, espontáneamente otorga que acepta en nombre de su principal este establecimiento y se obliga y promete a nombre del mismo a D. Antonio de Gironella y los suios que cumplirá los pactos arriba continuados, que pagará en sus debidos términos el censo sobre impuesto y demás de que se encarga y que cumplirá a todo cuanto sea de su obligación, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado saladio de procurador, restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. Al cumplimiento de lo prometido obliga y especialmente hipoteca las tierras, que acaba de adquirir, las mejoras que hará sobre ellas y el derecho enfiteotico y útil dominio, que en ellas adquiere. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los demás bienes de su Señor padre y principal y renuncia a los beneficios, derechos y leyes de su favor y la general del derecho. Juran así la Señora Da. Maria Virginia de Gironella en nombre de su esposo y D. Ruperto Santaló y Vinyals en el de su Señor padre este contrato haber por firme, que no lo reclamaran, ni pedirán la absolución del juramento. Juran así mismo que este contrato no se ha hecho en perjuicio de los derechos de los Señores dominicales. Y confieren amplios poderes y facultad a los Señores jueces, que de este negocio tengan que conocer conforme a derecho, paraqué les aprendan a su cumplimiento, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, que por tal la reciben. Quedan advertidos de la obligación de pagar el derecho de hipoteca a fin tomarse razón de esta escritura en la oficina del Registro de hipotecas correspondiente. Asi lo otorgan y firman, conocidos del infrscrito notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro días del mes de Julio del año de mil ochocientos cuarenta y siete, siendo presentes por testigos D. Simón Puig y D. Prudencia Marco, vecinos de esta ciudad.
Maria V. de Gironella, Ruperto Santaló, Ante mi Ramon Torras.