Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO DE BORRELL HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Sepase. Que D. Mariano Borrell vecino y del comercio de esta plaza de una parte, y de otra Da. Maria Gironella y Dodero consorte de D. Antonio Gironella, residente en Paris Reyno de Frncia, y dicha Señora vecina de esta ciudad, en calidad de apoderada de dicho su Señor marido, entre otras cosas para las infras, conforme consta de la escritura, cuyo principio y fin y poder para transijir, omitido lo demas, su tenor a la letra es como sigue.
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido el Señor D. Antonio de Gironella hacendado y comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad, y ha dicho que deseando povidenciar de persona de su confianza para la administración y gobierno de todos sus bienes, caudales y negocios y teniendola plenamente de la Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero su consorte, domiciliada en esta ciudad, a la cual tiene el Señor otorgante concedidos ya varios poderes. Por tanto, de su espontanea voluntad y sin revocación de los enunciados poderes, antes al contrario, queriendo darles mayor latitud, pudiendo dicha Señora hacer uso de aquella u de los presentes conforme mejor le parecerá, constituye y nombra en su procuradora con libre y general administración y en el modo mejor que de derecho proceda a dicha Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, presente a este acto, paraque representando la persona, accion y drecno del Señor otorgante pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que el referido Señor actualmente tiene y tendran e en cualquier parte . Pueda transigir concertar y convenir con cualesquiera universidades, comunidades, cuerpos, colegios y personas pertondantes, asi por via de derecho como de amigable composion, no solo sobre cualesquier cantidades de dinero, que se deban y hayan de derecho al Señor otorgante o que este Señor adeude y deva satisvacer, adeude probia a nos y demandas, tanto activas como pasivas, deva transigir sobre cualquier pleyto y cauusas, activas y pasivas, por cualesquier motivos y razonesm con facultad de nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores con pacto y con ella cual modo que a dicha Señora su procuradora mas conveniente parezca, y por razón de dichas cooncordias, pueda las referidas acciones o pretensiones en todo o en parte absolver, condonar y remtir y así mismo caso de quedar deudor el Señor otorgante cualquier cantidad o cantidades pueda aquellas proclater pagar con los plazon, modo y forma que podrá convenir y por el contrario quedando acrehedor, pueda del mismo modo, así en el todo como en parte condenar, absolver y emitir, concediendo para paga los plazos y regsguados que le parecieran , y las cantidades resultates pedir y cobrar, y para todo lo espresado consa inerdente y de pendiente, pueda firmar cualesquiera escrituras de concordia y compromiso, con los pactos obligaciones de bienes, y derechos del Señor otorgante renuncia de la leyes que puedan favorecerle, cesiones, juramentos y demas clausulas y prevenciones que sean menester, y dicha Señora su procuradora tenga por conveniente. Pueda arrendar, y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria, hallandose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido lo que por la indicada Señora su consorte y procuradora y sus tal vez substitutos, en razon de todo lo referido será practicado, que revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros con renuncia a las leyes y beneficios de su favor. Y así lo otorg ay firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notadis, Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gebelly, vecinos de la referida ciudad.= Antonio de Gironella.= Ante mi Juan Prats notario.=
Concuerda con su original que obra en el registro de escritura publicas del subscrito notario D. Juan Prats de que doy fe.
Por los motivos que se espresarán han formado el presente convenio.
Por cuanto D. Antonio Gironella en nueve Setiembre mil ochocientos treinta y cinco firmó vale mercantil a favor de dicho D. Mariano Borrel de la cantidad de dos mil duros plata equivalentes a tres mil setecientas cincuenta libras moneda barcelonesa, por iguales que le prestó con moneda efectiva y metalica sonante de oro, u plata, al interes de medio por ciento al mes, cuya cantidad prometió pagarle dentro seis meses proximos, con dicha moneda de oro u plata, escluido cualquier especie de pape amonedado, a uso y estilo del tribunal de comercio de la Lonja de esta ciudad al que se sujeto En atención a que por no haberle podido satisfacer dicho Señor Gironella los referidos dos mil duros por no haberselo permitido el triste estado de sus negocios se prorrogó varias veces el plazo de dicho vale, habiendose pagado dichos intereses hasta nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta, según consta de la ultima de dichas prorrobs de fecha nueve Noviembre mil ochocientos treinta y nueve, continuadas al pie del esplicado vale, pero como de otra parte dicha Da. Maria Gironella en la susodicha calidad de apoderada de su esposo D. Antonio Gironella firmó a favor del Señor Borrel para el pago de intereses de un año y medio tres vales privados de sesenta duros cada uno, el primero en nueve noviembre mil ochocientos treinta y ocho, el segundo en nueve Mayo mil ochocientos treinta y nueve, y el ultimo en nueve Noviembre del mismo año, resulta acreedor el Señor Borrel contra D. Antonio Gironella dichos dos mil duros capital del primer vale, ciento ochenta duros importe de los tres ultimos calendados vale,s y en fin seiscientos sesenta duros importe de los intereses de los referidos dos mil duris vencidos desde tres Mayo mil ochocientos cuarenta, hasta igual dia del mes de Noviembre del corriente año, que junto forman un total de dos mil ochocientos cuarenta duros equivanentes a cinco mil trescientos veinte y cinco libras barcelonesas: En atención a que D. Mariano Borrell ha manifestado a la parte de Gironella cuanto le confiene cobrar lo mas pronto posible dicho su credito a fin de poder atender a urgencias suyas, y estando animado D. Antonio Gironella de los mas vivis deseos de solventarlo como es muy justo, por tanto han convenido dichas partes en lo siguiente.
Primeramente. Da. Maria Gironella en el citado nombre, sin perjuicio de la prioridad de tiempo y demas prerrogativas que puedan competer a dicho D. Mariano Borrell por dichos sus creditos. Espontaneamente promete satisfacer al mismo Señor Borrel o a quien su derecho tenga las cinco mil trescientas veinte y cinco libras barcelonesas, que D. Antonio Gironella le está adeudando por los motivos arriba, largamente esplicados, y a mas el interés del cuatro por ciento al año computado sobre lo que se adeude por razón de dichas cinco mil trescientas veinte y cinco libras por el lucro cesante de ellas, todo con dinero sonante, y metalico de oro u plata con esclusión de cualquier especie de papel u otra cosa que represente moneda, de cualquier denominación y por privilegiada y autorizada que sea, no obstante cualquier ley o pragmatica espedida o que se espida mandando su admisión, a la que ahora para entonces renuncia, prometiendo por pacto espreso usar de su favor, cuyo pago efectuará mediante consigna que hace dicha Señora al Señor Borrel de cuatrocientas veinte y cinco libras cada medio año habeeras y cobraderas del alquiler del primer piso y almacenes que en el dia a titulo de alquiler ocupa D. Serafin de Afallasde pertenencias de la casa que D. Antonio Gironella posee en la calle Ancha y plaza de san Sebastian de la presente ciudad, dando facultad al Señor Borrel de cobrar directamente del nombrado inquilino, o de aquel otro que sea, la cantidad consignada, firmandoles recibos, cartas de pago y demas escrituras necesarias, practicando al efecto todas las diligencias y gestiones oportunas, a cuyo fin dicha Señora apoderada le cde todos sus derechos y acciones de cualquier especie paraque pueda usar de ellos como mejor le convenga, substituyendo al señor Borrell su apoderado con clausula de intima y demas necsarias, pero si el Señor Borrel dberá sufrir algun gasto para competer al inquilino al pago de dicho alquiler, será obligación de D. Antonio Gironella reembolsarle dichos gastos, y mediante el cumplimiento de lo aquí estipulado, deberá el Señor Borrel quedar satisfecho de las relatadas cinco mil trescientas veitne y cinco libras e intereses que devenguen a razón del cuatro por ciento al año dentro el termino de siete años y medio contaderos del dia de hoy en adelante confiorme lo demuestra el estado que separadamente han formado las partes sin embargo que si dicho alquiler sube o baja sufrirá la misma variación las cuatrocientas vente y cinco consignadas pues que el mismo de derecho dicha Da. Maria Gironella es consignar el alquiler integro de dicho primer piso y almacenes en la caltudad que pueda sacarse todo lo que prometo que dicho su principal cumplirá sin dilación ni escusa alguna, con restitución y emnienda de cualquier especie de daños, perjuicios, y costas, que se ocasionen al Señor Borrell por falta a lo aquí estipulado. Para lo que le obliga dicha Señora todos los bienes y derechos de dicha su Señor marido, y principal muebles y sitios presentes y venideros con renuncia a cualquier ley y derecho que pueda faorecerle y con la escritura de tercio, y demas clausulas guarentigias, que abajo se diran.
Otro si: D. Mariano Borrell aprueba la liquidación de su credito cotnra D. Antonio Gironella, que se ha hecho con el antecedente capitulo, y accepta el modo del pago y demas obliaciones y garantias que con el mismo se le han prometido, y mediante el ecsacto cumplimiento de tod promete el propio Señor Gironella no pedirle dicho credito que tiene contra el de otra sentera.
Finalmente: Dichas partes prometen el uno al otro el ecsacto cumplimiento de los precedentes capitulos. Para lo que se obligan todos sus bienes y derechos, esto es. D. Mariano Borrel los suyos propios y Da. Maria Gironella los de dicho su principal, y marido muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho que pueda favorecerles, y por pacto espreso a su propio fuero, y domicilio de dicho D. Antonio Gironella sometiendose al fuero y jurisdicicón de cualquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad, con facultad de variar le juicio, haciendo y firmando escritura de tecio bajo pena del tercio en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias, queriendo que al cumplimiento de lo estipulado en esta escritura sean apremiedos ejecutivamente como por sentencia difiitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada que por tal la recigen, y para su mayor firmeza corroboran este contrato con juramento que prestan a Dios Nuestro Señor en mano y poder del infrascrito notario. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de los infros notarios y advertidos del registo prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallos notario electo y D. José Gibert vecinos de esta ciudad.
Maria de Gironella, Mariano Borrell, Ante los infros notarios juntos estipulando y a solas autorizando, Juan Prats, Pedro Gonzales y Gobern.