Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE CUEROS DE MONTEVIDEO, ENTRE FABREGAS Y AMIGÓ Y GUILLA, POR LOS MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase. Que D. José Amigó, D. José Maria Milá de la Roca, así en nombre propio como en el de padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos menores D. Estanislao, D. Enrique, Da. Joaquina, y Da. Maria de las Mercdes Milá y Guilla, D. José Nicasio, D. Francisco de Paula y Da. Josefa Milá de la Roca y Guilla (esta ultima con consentimiento de su esposo D. Baudilio Valls) en calidad de herederos, a saber, dicho D. José Nicasio en una tercera parte y el espresado D. José Maria con los demas hijos en las otras dos terceras partes, instituidos en el ultimo y valido testamento que la espresada Da. Maria de las Mercedes otorgó en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario de la presente ciudad en diez y ocho de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco (de que el infro escrivano da fe) atendiendo que con escritura instituida firmada en siete de Agosto de mil ochocientos diez y seis D. Estevan Guilla, D. José Amigó (cuyas firmas fuern legalizadas por el escrivano D. Juan Fontrodona y Minguella) declaró en su nombre y en el de todos los demas dueños e interesados lo que sigue.=
Declaramos los abajo firmados D. Estevan Guilla y D. José Amigó, en nombre propio y en el de todos los demas dueós e interesados en la cantidad de 81952 en la masa de los 6131 cueros conducidos por el capitan D. Jacinto Fabrgas, con su pamacra Carmen desde Montevideo, a esta de Barcelona en el mes de Junio de 1815 que conforma a la cuenta presentada por su consignatario D. José Solás y Galcerán en 19 abril 1816 nos damos por satisfechos, y cobrados de muestas respectivas 2€875, 1561, que su capital, y beneficios nos correspondan, y que las 21291 lla interceptadas a la casa de Soler, por procedencia de la Real - con motivo del pleyto entr la casa de Espalter, y Soler, y que de orden de la misma Sala se hallan en la casa de Comunes depositos confesamos plenamente que correspondan al capitan Fabregas, y sus socios, cuya partida al dia de su soltura la entragaremos luego a la disposición del referido consignatario D. José Soler y Galceran a quien entregamos a mas, y a cumplimiento de la dicha cuenta hoy dia de la fecha 1135L 4S y tanto por los 3869L 15S que interesó Fabregas y sus socios en la espresada mara de cueros, como por las 10949Ll 8S correspondientes a los fletes y capa de que todo hace merito la referida cuenta, deberá satisfacerlo a sus dueños el referido consignatario Soler y Galceran a quien entregamos la presente declaración para que haga con ella en cualquier ocasión lo que mejor le convenga.= Barcelona 7 Agosto 1816.= Estevan Guilla.= Joseph Amigó.= D. Juan Fontrodona y Monguella notario publico real comegiado de número de Barcelona y escrivano secretario del Tribunal de Contenciones llamado de Cometencias de este Principado infro.= Crtifico, Que las firmas que antecden y dicen.= Estevan Guilla.= Joseph Amigó.= Puestas en la declaración que antecede, hecha por ellos en nombre propio y en el de todos los demas dueños e interesados en la cantidad de ocho mil ciento noventa y cinco pesos fuertes en la masa de los seis mil ciento noventa y un cueros conducidos por el capital D. Jacinto Fabregas con su polacra Carmen, desde Montevideo a esta de Barcelona en el mes de Junio de mil ochocientos quince, su fecha en la arca dad a siete de Agosto de mil ochocientos diez y seis, son legitimas, lo que afirmo por tener conocidos y tratados dichos sugetos y haberme asegurado ellos mismos ser suyas propias. Y para que conste donde convenga, requirido, lo signo y firmo. En Barcelona a dos de Junio de mil ochocientos veinte y siete.=
En testimonio=+= de vedad.= Juan Fontrodona y Minguella.= Atendiendo igualmente que el espresado D. José Soler y Galceran nos ha hecho presente, que en el capitulo 7º, de la concordia otorgada por el mismo con los coherederos del difunto D. Joaquin Espalter y Roig ante el notario D. José Antonio de Quintana en cuatro de Julio de mil ochocientos veinte y seis -bada y autorizada por la Real Audiencia y Sala 1ª en veinte y seis de los mismos mes y año fué estipulado que siempre que D. José Soler y Galceran hiciese constar legalmente haber estado fecho las veinte y un mil doscientas noventa y una libras once sueldos y once dineros valor de los cueros sobre cuya propiedad vertia pleyto en pieza separada entre los predichos D. Estevan Guilla, D. José Amigó y socios, y el capitan D. Jacinto Fabregas de una parte y la coherencia de otra y presentase el correspondiente reconocimiento librado a favor de esta por los dueños de los cueros, se le satisfaria de la masa comun la mitad de las dichas veinte y u mil doscientas noventa y una libras once sueldos, once dineros, respeto de que cuando se soltó el total de la tabla numeralia recibió la otra mitad, y atendiendo por ultimo, que en meritos de los autos de la indicada pieza separada, antes de verificarse la solta sobredicha fué prestada caucion en veinte de Febrero de mil ochocientos diez y ocho por Da. Teresa Espalter y Roig viuda de D. Joaquin Espalter y Rosas, D. José Antonio Espalter y Maciá, y los consortes D. José Soler y Galceran y Da. Manuela Soler y Espalter, con la cual se obligaron a responder de aquellas veinte y un mil doscientas noventa y una libras once sueldos, once dineros siempre y cuando les fuere mandado, por tanto accediendo a la solicitud de D. José Soler y Galceran el espresado D. José Amigó por si, y los padre e hijos Milá de la Roca en la esplicada calidad de heederos de Da. Maria de las Mercedes Milá y Guilla y como sucediendo a D. Estevan Guilla en virtud del cnvenio otorgado por los padre e hijo D. José Maria y D. José Nicasio Milá los acreedores de su respcetive padre politico y abuelo D. Estevan Guilla en la convocatoria celebrada en cinco de Junio de mil ochocientos treinta y tres a consecuencia del pedimiento presentado en veinte y seis de Mayo anterior, cuyo convenio fué aprobado por el tribunal de comercio con previdencia de cuatro de Julio del propio año (de que el infro notario da fe) no solo aprueban y ratifican la declaración hecha en la predicha escritura posesoria que firmaron el otorgante D. José Amigó, y D. Estevan Guilla, sino también en cuanto al interés de ambos y de sus representados, quieren que se le tenga por cancelada la caucion prestada, y que si nnecesidad de su emplazamiento, a la sola presentación de esta escritura se provea la liberación de todos los que e constituyeron obligados en ella, renunciando, como renuncian el pleyto, sus meritos y prosecucion, con todas las acciones deducidas en el mismo por su causante en los nombres que representaba para que en adelante no puedan apovechar ni dañar a ninguna de las partes imponiendose silencio y callamiento perpetuo, Lo que prometen atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con enmienda de daños y pago de todas costas por lo que obligan todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, como y también los de la administración que representa el mencionado D. José Maria Milá de la Roca, renunciando al bneficio de nuevas constituciones, al de dividir y ceder acciones y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan. Y presente el nombrado D. Baudilio Vals esposo de la nombada Da. Josefa Oriol Milá aprueba y consiente cuanto por dicha su esposa, queda prometido y otorgado por se hecho de su espreso consentimiento y voluntad. Y quedan advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de los seis dias siguientesprimeros para los efectos en Real Pragmatica prevenidos. Y conocidos de mi el infro notario lo firman junto con el referido D. Baudilio Valls, en la ciudad de Barcelona a los diez de Junio del año mil ochocientos cuarenta siendo presentes por testigos D: Manuel de Larratea y D. Manuel Catalan y Riera electos en notarios publicos de la Audiencia territorial de este Principado vecinos de la presente ciudad, para esto llamados.
José Amigó, José Maria Milá de la Roca, Feliciano Milá de la Roca, Francisco Milá de la Roca, Bandilio Valls y Torner, Josefa Valls y Milá, Ante mi Rafael Catalan notario.
Declaramos los abajo firmados D. Estevan Guilla y D. José Amigó en nombre propio, y en el de todos los demas dueños e interesados en la cantidad de 8195D. En la mada de los 6191 cueros conducidos por el capitan D. Jacinto Fabregas, con su polacra Carmen desde Montevideo a esta de Barcelona, en el mes de Junio de 1815 que conforme a la cuenta presentada por su consignante D. José Soler y Galceran en 19 Abril 1816 nos damos por satisfechos y cobrados de nuestras respectivas 96875, 15, 6 que de capital y beneficio nos correspondan y que las 21291 ello interceptadas a la casa de Soler, por providencia de la Real Sala, con motivo del pleyto entre la casa de Espalter, y Soler y que de orden de la misma Sala se hallan en la casa de comunes depositos, confesando plenamente que correspondan al capital Fabregas y sus socios, Cuya partid al dia d su soltura la entragaremos luego a la disposición al referido consignatario D. José Soler y Galceran a quien entregaremos a mas y a cumplimiento de la dicha cuenta hou dia a la fecha 1135L 94 y tanto por los 3869D 15 que interesa Fabregas y sus socios en la expresada masa de las cuentas, como por las 10949L 8S correspondientes a los fletes y capa de que todo hace merito la referida cuenta debera Sales facerla a sus dueños el referido consignatario Soler y Galceran, a quien entregamos la presente declaración para que haga de ella en cualquier ocasión la que mejor le convenga. Barcelona 7 Agosto 1816.
Estevan Guilla, Joseph Amigó.
D. Juan Fontrodona y Minguella notario publico colegiado de número de Barcelona y escrivano Secretario del Tribunal de Contenciones llamado de Competencias de este Principado infro.
Certifico. Que las firmas que anteceden y dicen-= Estevan Guilla.= Joseph Amigó.= puestas en la declaracion que antecede, hecha por ellos en nombre propio y en el de todos los demas dueños e interesados en la cantidad d ocho mil ciento noventa y cinco peos fuertes en la masa de los seis mil ciento noventa y un cueros, conducidos por el capital D. Jacinto Fabregas de Barcelona en el mes de Junio de mil ochocientos quince, su fecha en la arca dicha ciudad a siete de Agosto de mil ochocientos diez y seis, son legitimas, lo que afirmo por tener conicodos y tratados dichos sujetos y haberme asegurado ellos mismos ser suyas propias, Y para que conste onde convenga, requirido, lo signo y firmo. En la ciudad de Barcelona a dos de Junio de mil ochocientos veinte y siete.
En testimonio de ver+dad, Juan Fontrodona y Minguella.