Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GALÉS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Ante mi el escribano y testigos nombraderos, compareció D. Antonio de Gironella vecino y del comercio de esta plaza, el cual espontáneamente ha constituido y nombrado por su apoderado al Señor José Galés vecino de esta presente, y acetante paraqué por el otorgante, su persona, voz, acción, representando pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas y cualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendo y demás debido y que se deberá al otorgante, sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demás resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas, debiendo dicho apoderado dar cuenta y razón mensualmente al Señor otorgante de lo cobrado y obrado en virtud del presente poder (habiendo declarado el mismo Señor otorgante no llegar a mil ducados por lo que debe obrar este poder). Y en defecto de pago pueda competer los acreedores del Señor otorgante ante las autoridades y justicias de primera instancia que convenga, y necesarias sean, haciendo los recursos, peticiones y memoriales que le parecieren para compeler a los deudores a su pago, haciendo cuanto el otorgante haría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado, será hecho, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias, Y presente José Gales lo aceta. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano, otorga y firman la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los diez y seis Febrero mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos Antonio Vila y Ramon Callonesta vecinos de la misma.
Antonio de Gironella, Josef Galés, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.