Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TORRENS, ENTRE OTROS C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, comaprecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos, D. José de Platuer Consul general de Toscana, en este Principado. Y D. Juan Nadal, los dos comerciantes, vecinos de esta los quales espontaneamente han constituido y ordenado por su apoderado a D. Pablo Torrens y Miralda asi mismo de este comercio, ausente como si fuese presente para que por los otorgantes, sus personas, voz, accion y derecho representando pueda parecer, y parezca ante Su Magestad (que Dios guarde) y Señores de su Real, y Supremo Consejo, Real Camara, Ministros, oficiales, audiencias, chancillerias, curias, tribunales, y demas justicias de Su Magestad así superiores, como inferiores, que corresponda, y allí presentar, qualesquiera memoriales, recursos, peticiones, y suplicas obsequosamente, dispuestas, para obtener qualesquiera gracias, licencias, y mercedes, obtenga sus decretos, y la execucion de ellos, haciendo notificar a quien corresponda contradiciendo a los perjudiciales, como y así mismo comparecer ante los mismos tribunales, en orden a los solicitudes pendientes sobre que se declare que el algodón debe gozar del termino de seis meses concedido en el articulo sesenta y cinco, capitulo septimo de la instinucion de rentas del diez y seis Abril de mil ochocientos diez y seis, sobre que las expediciones pendientes quando se comunicó la Real orden de nueve de Febrero ultimo no debe adeudar los Reales Derechos de la Real orden de los de Agosto de mil ochocientos veinte y siete, si que los que regian antes de dicha Real orden de nueve de Febrero, y sobre que de algodón pernambuco no se conoce otro que de pelo largo, y sobre todos los demas asuntos de interés de los otorgantes, y en defensa de su derecho presentar qualesquiera pedimentos, requirimientos, protestas, suplicas, y recursos en seguimiento de qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad expersa de jurar de camumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos, y consentir se leanten, presentar e instar sean presentados los documentos, y testimonios que serán menester, y practicar lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación. Con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y execute quanto los otorgantes harian presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firnme, estable y seguro quanto por dichos Señores apoderado, y en su caso, y lugar substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de sus bienes, así muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesaias. En cuyo testimonio, conocidos de mi el escrivano, otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos veinte y nueve, Siendo testigos José Clot y Jayme Pineda en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubah y Claris notario.