Saga Bacardí |
04008 |
ESCRITURA DE DONACIÓN DE CAPITAL E INTERESES DE LA COMPAÑIA C. GIRONELLA E HIJOS DE CAMPS HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Por ante mi el escrivano y testigos baxo nombrados compareció D. Isidro Camps vecino de esta, quen dixo: Que atendido a que deseaba separarse del comercio por cuyo motivo quiere dar por concluidos todos los cargos, responsabilidades, beneficios, o perdidas que pudiesen sucitarsle por los titulos o intereses de capigal que tenia en la casa de comercio establecida en esta ciudad baxo la razón de D. Cristobal Gironella e Hijos de la que se halla gefe, propietario y director D. Antonio Gironella de este mismo comercio, a quien quiere demostrar el afecto de amistad, que ha habido de mucho tiempo, a esta parte con el, y sus antecesores. Por tanto no de dolo, indicido ni compellido, pero si de su buen grado hace con el presente donación, jura, perfeta, simple e irrevocable que el derecho llama entre vicos a favor de dicho D. Antonio Gironella presente, y baxo acetante, y de quien querrá perpetuamente del capital de siete mil cuatrocientas noventa y cinco libras quinse sueldos nueve dineros que es el capital y beneficios de primero Julio mil ochocientos veinte y dos hasta treinta Junio mil ochocientos veinte y tres cumplimiento del interés que desde el año mil ochocientos dos tenia el compareciente en casa del donatario que corre como se ha dicho bajo la razón de Cristobal Gironella e Hijos. Cuya donación hace así como mejor en derecho procada, extrayendo dicha cosa dada de su dominio, y poder, y poneindola en el del donatario y los suyos, con ceción, y mandato de derecho y acciones, y constitucion de procurador, como en cosa propia. Prometiendo, y jurando la presente donación tener por firme y valida, y contra ella no hacer, ni venir, ni revocarla por razón de omgratotit, necesidad u ofensa ni por otro motivo. Renunciando a la ley tal revocación permitiendo, y a qualquier otra de su favor. Y presente el dicho D. Antonio Gironella, donatario accepta esta donación a su favor hecha en el modo que está concebida. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad según leyes regentes. En cuyo testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan y firma la presente en Barcelona a veinte y cuatro Septiembre mil ochocientos veinte y tres. Siendo testigos Pedro Gil y Montaña y José Losada en la misma residente.
Isidro Camps, Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.