Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE GONZALES Y RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta. D. Ramon Milá de la Roca y D. Serafin Gonzalez de Faria ambos del comercio de esta plaza. Por cuanto con escritura que pasó ante D. Ramon de Miquelerena notario de la misma en nueve Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete el dicho Faria formó con D. Agustin Peyra y Mach de este comercio, una sociedad por el termino de quince años con el objeto de tener corriente en las afueras de esta ciutat una fabrica para hacer papel continuo con el nombre de la Barcelonesa, poniendo veinte mil duros de capital cada uno de los dos, pero habiendo espresado dicho Señor Peyra que en cuanto a diez mil duros tendria en comparticipe al mencionado D. Ramon Milá de la Roca, en cuya sociedad se admitió como a socio industrial a Antonio Napoleon Paquier de nacion Frances, y en atención a que habiendose acordado la disolución de la espresada sociedad con otra escritur ante el mismo notario Miquelerena en veinte de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho, se verificó y habiendo posteriormente el Señor Peyra con otra escritura que pasó ante el notario infro en veinte de Agosto del año proximo pasado cedido y traspasado en cuanto a su interés a dicho Señor Faria todos los derechos y acciones que en los edificios, smaquinaria, enceres, efectos, existencias y demas pertenencias pudiesen encargandose empero este ultimo de pagar todas las deudas de la sociedad, se promovieron varias cuestiones entre los susodichos Gonzales de Faria y Milá de la Roca, pretendiendo el primero que el segundo por lo tocante el interés que tenia en la sociedad hiciese la misma renuncia que D. Agustin Peyra y Mach o cotribuyese propporcionalmente a satisfacer la deudas que dijo resultaban de la liquidación y balances de la sociedad, formados por el mismo, a cuyas pretenciones se oponia D. Ramon Milá de la Roca, reclamando que el citado Señor Faria justificase debidamente la inversion del capital social, que se considerasen como capital y no como deudas de la compañía las cantidades que el rpopio Faria justificase haber entregado para la adquisición de maquinas y para todo lo demas que se necesitó para la marcha de la fabrica, que diese cuentas de todas las operaciones de su administración, que verificado se formasen la liquidación y división de haber social como correspondia y que fuese dicho Faria responsable, de todos los actos y contratos que hibiese celebrado sin la debida autorización de los demas socios, cuyas encontradas pretenciones que pueden verse en los varios requirimientos y contestaciones que se dirigieron por medio del infro notario dieron margen a que en ocho de Noviembre ultimo se celebrase a instancia de D. Ramon Milá de la Roca ante el Señor Teniente de Alcalde D. Constantino Gibert un juicio de conciliación en el cual fueron nombrados D. Manuel Lerma y D. José del Valle en calidad de arbitros, arbitradores y amigables componedores para decidir las indicadas cuestionesy demas utilidades a dicha sociedad. En este estado deseando los otorgantes terminar las---dad de qye kis referudis arbitros den su laudo y aconsejados por estos han venido en otorgar la presente concordia con los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: D. Ramon Milá de la Roca por lo que D. Serafin Gonzales de Faria le prometerá en los capitulos siguientes, cede, transpasa, a favor de este de los suyetos y de quien querrá perpetuamente todos los derechos y acciones que al mismo correspondan en la cuarta parte del terreno edificado, maquina de vapor, maquinaria de hacer papel, existencias de carbon, trapos, papel y demas generos y efectos, creditos, y demas annecso a dicha fabrica y demas, de modo que el citado Señor Faria pueda disponer de ello libremente como de su propia. Cuyas acciones y derechos en cuanto a la parte que el cedente tenia en aquella pieza de tierra de cabida dos mojadas tres cuartas, nueve mondina y un octavo de mondina sita en la Parroquia de Santa Maria de Sans y calle nombrada de la Bordeta le perntenecian en virtud de la escritura de establecimiento otorgada por D. Bernardino Bellera en poder de los notarios de esta cidiudad simul estipulantes y asolas autorizantes D. José Dardé y D. José Rodes en once de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete a favor de los nombrados Faria, Peyra, Milá al censo de tres cientas libras anualmente pagaderas. Cuya cesion hace dicho D. Ramon Milá de la Roca con el pacto de que todo este censo y demas obligaciones provenientes del citado establecimiento vendran a cargo del dicho D. Serafin Gonzales de Faria. Y así con dicho pacto y no sin el extrae las referidas cosas de su poder y dominio y aquellas pasa al del referido Señor Faria y de los suyos. Prometiendo entregarle posesion corporal, actual, o cuasi com facultad que de su propia autorisad se la pueda tomar y tomada retenerla con clausula de constituto cesión y mandato de todos derechos, acciones y constitución de procuradoc como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales que por razón de este transpaso se adeuden. Prometiendo al mencionado Señor Faria estarle de firme y legal evicción por contrato o cuasi contratos propios solamente con restitución y enmienda de años, intereses, y costas. Y a su cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualquiera ley y derecho de su favor, y a la que prohive la general renunciación, roborandolo con juramento para dar mayor firmeza. Y el mencionado D. Serafin Gonzales de Faria acepta espresada cesion.
Secundo: D. Serafin Gonzales de Faria por lo que D. Ramon Milá de la Roca le ha cedido y transpasado en el antecedente capitulo promete satisfacerle las cantidades de dos mil quinientos duros moneda española, a saber, la mitad por la parte cedida del terreno y edificio allí construido, y la otra mitad por lo demas cedido y traspasado, cuyos dos mil quinientos duros promete dicho Señor Faria pagarle y satisfacerle en cinco plazos iguales de quinientos duros cada uno y en cinco años, empezando a hace la primera paga por todo el dia primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno, la segunda en igual dia y mes de mil ochocientos cincuenta y dos, y así consecutivamente en primero de Enero de cada año hasta quedar del todo satisfechos los referidos dos mil quinientos duros, llevandolos a la casa de dicho acrehedor, mientras la tenga en esta ciudad, en oro o plata real, y efectiva, y no en vales reales ni otro papel moneda creado o por crear, aunque hubiese algun orden que lo permitiese a la que expresamente remuncio. Asi mismo el popio D. Serafin Gonzales de Faria se obliga a pagar a los acrehedores de la sociedad arriba indicada por lo que respeta al interés de dicho D. Ramon Milá de la Roca en el modo y forma que aquel pueda convenir con los tales acrehedores o en otro caso en el que corresponda y ademas a cumplir cualquiera otra obligación que con motivo de aquella sociedad y de todos los actos y operaciones de la misma se pudiesen reclamar sin escepción a ninguna y a estaar a las resultas de cualesquiera pleytos, o reclamaciones por asuntos relativos a la indicada sociedad, o por consecuencia de la misma. Y al cumplimiento de lo prometido obliga solamente en seguridad de lo referido y en particular del pago de los dos mil quinientos duros y de todos los gastos, perjuicios y costas que por su incumplimiento se ocasionaren todo el terreno procedente del referido establecimiento jnto con el edificio en el mismo construido, maquina de vapor, y demas dependencias de dicha casa fabrica, situado todo según queda dicho en la Parroquia de Santa Maria de Sans y parage nombrado La Bordeta. Y linda por oriente con la Riera de Sans; por mediodia con un camino que antiguamente conducia al paso de la barca del Prat; por poniente parte con tierras de Jayme Planas y Cuyás de Santa Cruz de Olorde y parte con el molino de la Junta del Canal de la Infanta Carlona; y por cierzo con unas casas situadas en terreno en que tiene dominio D. Bernardino Bellera y dan frente a la carretera del Hospitalet, o sea en la calle llamada de la Bordeta. Renuncia a cualquiera ley, y derecho de su favor y por pacto a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sugetandose expresamente al de cualquiera de los tribunales de esta ciudad, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros de los tercios de dichos tribunales para lo que obliga lo referido.
Tercio: Queda convenido que todos los gastos, laudemios, derechos reales y dominicales, salario de esta escritura y demas que por este traspaso se ocasionen vendrian a cargo del citado D. Serafin Gonzalez de Faria, debiendo D. Ramon Milá de la Roca satisfacer la correspondiente copia de esta escritura en debida forma, y registrada en el oficio de hipotecas que quera para el.
Y las dichas partes loando y aprobando lo antecedentes registrados y todo lo por ellos se contiene prometen y juran aquellos cumplir y observar bajo las mismas obligación renunciand solamente en ellos continuadas que quiere tener aquó por recividas. Quedando enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta vecindad dentro ocho dias proximos para los efectos prevenidos en las Reales ordenes vigentes, debiendo preceder el pago del derecho de hipotecas, por lo que tiene mira a la cesion de inmuebles, prevenido con Real orden de veinte y tres Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Y aclaraciones posteriores sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto: En testimonio de lo que así lo otorgan. Y conocidos de mi el notario firman. Siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de notario y D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia, vecinos de la misma.
Ramon Milá de la Roca, Serafin Gonzalez de Faria, Ante mi José Dardé notario.