Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NUEVA REPLICA ENTRE GONZALEZ Y RAMON MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve. D. Ramon Milá de la Roca vecino y del comercio de esta plaza me entergó un papel de contestación a otra que en el dia trece de este mes a instancia de D. Serafin Gonzalez de Faria de este mismo comercio se le notificó, siendo aquella a la letra como sigue.
D. Ramon Milá de la Roca, contestando al requirimiento que en el dia de antes de ayer se le ha notificadoa instancia de V. D. Serafin Gonzales de Faria, que es el cuarto de los que V. le ha dirigido sobre el mismo asunto dice. Que incurre V. en dicho ultimo requirimiento en notables equivocaciones que el responsable debe rectificar para que nunca se pueda decir que ha consentido suposiciones que lo perjudiqien.
La primera equivoccion de V. consiste en suponer que las pretenciones del dependiente se reducen a que los treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un duros, catorce reales que V. dice acreditar sean aumento del capital de la sociedad, y no son credito contra la misma. Es cierto que esta es una de las justas pretenciones del respondiente, pero no la unica y en prueba de ello se recrite el respondiente a su contestación de cuatro de Setiembre proximo pasado, en donde podria V. volcer a leer la intimaciónd e que cumplirá con los debees de administrador de la sociedad, puntualmente dando cuentas de la inversion del capital social y del aumento que se haya generado, asi como de todas las operaciones practicadas, y formando el inventario y balance del caudal comun con todo lo demas a que por el codigo de comercio está obligado.
Hecho este recuerdo para que jamas se diga que ni aun con el silencio el respondiente ha dispensado a V. del cumplimiento de sus debees, no tiene reparo en contestar sobre la cuestion relativa a si la cantidad que V. ha desembolsado (que no se confiesa ni se niega que sea la misma que V. supone pues falta que V. lo justifique) es o no aumento de capital.
Inutilmente invoca V. al articulo 289 del codigo que previene que toda reforma o ampliación de su contrato de sociedad se formalice con las mismas solemnidades prescritas para celebrarlo, Para aumentar el capital socal en cierto caso no ha habido necesidad de reformar la escritura de sociedad, puesto que en el capitulo quinto de la misma ya se habia prevenido por todos los gastos hechos hasta entonces, y los que se hicieran hasta el mandamiento de la fabrica serian considerados como capital invertido por los socios.
Si en la escritura de veinte de Julio del año ultimo ante el escrivano D. Ramon de Miquelerena se dijo que se invirtió en la construcción y maquinaria de la fabrica casi doble capital del calendado, estas palabras confirman que esa cantidad casi doble la consideraron todos los socios como capital puesto que le dan este nombre y los siguientes palabras que dicen que aquel esceso lo prestó V. no pueden significar que con esto se hiciese V. acrehedor de la sociedad, porque esta inteligencia estaria en abierta contradicción con las palabras que preceden que alifican aquel aumento como capital. Ademas la escritura continua diciendo que se sufrió con esto n desembolso inesperado y ruinoso, lo cual es evidente que se refiere a la sociedad pues solo a la misma es aplicable lo de serle ruiniso el desembolso.
La otra reflecsion que V. hace de que en las contratos de sociedad y de disolución se hizo merito de que el capital era de cuarenta mil duros se desvanece con solo tener presente que en la primera de dichas escrituras ya se previno que todo lo mas que se gastase hasta el andamiiento de la fabrica, se consideraria como capital, y en la segunda se calificó también de capital lo que ya se habia gastado de mas, espresando que fué invertido en la construcción y maquinaria de la fabrica.
El respondiente ha considerado superfluo examinar el testimonio de la consiliacion dejado por V. en poder del escrivano interventor por que fué celebrado con D. Agustin Peyran y caso que contuviera alguna confesion no podrá perjudicar el respondiente que no asistió a aquel acto.
Paraque concluira sobre este punto de si el dinero que V. haya aprontado es o no en aumento de capital el respondiente le recordará que cuando a ultimos de mil ochocientos cuarenta y siete V. como administador manifestó a los demas socils que se necesitaria mayor capital del calendado. D. Agustin Peyra y el respondiente lejos de pensar ni aun remotamente en tomar dinero a prestamo contestaron que podrian admitirse otros socios por el capital que faltase, añadiendo el respondiente que cierto sugeto ya le habia hablado para interesar, y entonces V. dijo que no era necesario, pues continuaria V. aprontando lo que se necesitase conforme lo ha verificado, por lo que se deja comprender que a sabiendas quiso V. interesar por mayor capital que el prometido en la contrata, según podia hacerlo a tenor del articulo quinto. Por fin, en tanto comunica se pretendió que V. diese dinero a prestamo a la sociedad, como qie o presentará de ninguna escritura publica ni pribada de debitorio firmada por la sociedad, en general ni por los socios en particular, según indudablemente se habria hecho si se hubiese pensado en ser un prestamista.
Otra equivocacion comete V. suponiendo que la sociedad quedo disuelta en veinte de Julio del año ultimo V. sabe muy bien que al haberlo consignado en la escritura de aquella fecha tuvo otro objeto que ahora no viene al caso esplicar, pero en realidad no se llevó a efecto la disolción. En prueba de ello debo reconocerle que V. no hizo cerrar la fabrica, sino que hizo continuarl los trabajos, que eveinte de Setiembre del mismo año despedio V. al director Mr Blaffard y en su lugar puso a Mr. Juan Brun, hombre dotado de inteligencia en el ramo de fabrica de papel, pero no dandole V. los materiales necesarios la sociedad esperimentó grandes perjuicios por esta innaccion, que en treinta de Novielbre fué cuando V. dijo que no queria poner mas dinero y que tendria que cerrarse la fabrica, así pues que si se tomaban seis mul duros a prestamo para poner la maquina de vapor de baja presion y darle mayor fuerza podria continuar la fabrica y dar un buen resultado porque consumiria menos carbon, que se acordó tomar y se tomaron dichos seis mil duros a Da. Isabel Maria Alfonso espresando en la escritura de debitorio que eran para atender al aumento de fuerza de la maquina de vapor y para otras mejoras de la fabrica, que en lugar de aplicar V. esta cantidad a su objeto la destinó a sus atenciones particulares, y que a las reconocimientos que se le hacian contestaba V. que habia desembolsado mucho mas y necesitaba dinero para sus propios negocios, que entre tanto seguia la fabrica abierta hasta que en Marzo del corriente año D. Paulino Font encargado de la venta del papel propuso que se le proporcionase algunos recursos para comprar los materiales necesarios a find e hacer marchar la fabricacion y calcular el resultado que podria dar, y en doce dias que la fabrica trabajó sin interrupcion die un beneficio considerable a pesar de la corta cantidad que se proporcionó a dicho Font. Los hechos que se acaban de mencionar prueban, que no tuvo efecto la disercion acordada en veinte de Julio del año pasado, pues si la hubiese tenido V. mismo no habria practicado lo ques de eja referido. Solo en veinte y siete de Mayo ultimo ha querido V. hacer valer la referida escritura de disolución y entonces ha empezado la cuestion que se ventila.
De lo espuesto se sigue que debe V. rendir cuentas de todo, pues no es cierto que ya este debidamente formada y menos aun aprobada, la liquidación y division del haber social, del cual no puede V. deducir el credito que supone tener, porque no siendo un prestamo el dinero que haya desembolsado (que aun no ha justificado V. cuanto es) si8no un aumento de capital, no se está en el caso del articulo 348 del codigo. Parece imposible que pueda V. decir que no se ha esceptionado su liquidación cuando en las anteriores contestaciones el respondiente progestó que no reconocia por exactos los datos de que V. ha partido, haciendole notar entre otras cosas lo imposible de creer que el edificio y las maquinas en el poco tiempo transcurrido desde treinta y uno de Diciembre hasta veinte y nueve de Mayo ultimos hayan disminuido de valor en la enorme cantidad de mas de cuarenta mil duros, y no de treinta mil como se dijo por equivocación en mi respuesta de cuatro de Setiembre.
Por lo tanto, por ultima vez el respondiente requiere e intermela a V. para que rinda cuentas con los documentos justificativos y cumpla los demas deberes que la ley le impone como administrador de la sociedad, reservandose el respondiente adoptar entonces la resolución que mejor convenga a sus intereses y queriendo tener salvos todos los derechos y acciones que le competan, en la inteligencia que si V. no cumple con dichos deberes acudirá ante los tribunales competentes, protestandile entre tanto de todos los daños, perjuicios y costas. Y requiere al notario D. José Dardé que haga notificar esta cuarta contestación y que no libre copia del ultimo requirimiento que la motiva sin continuar esta respuesta. Barcelona quince de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve.
Ramon Milá de la Roca.
Concuerda la descrita contestación con la que me entregó el propio D. Ramon Milá de la Roca que despues de comprobada ha retirado, la que me entregó entre doce y una horas de este dia, reiterandome que no libre copia de los anteriores requirimientos y respuestas sin insertar esta contestación. De todo lo que me requirió formase el rpesente. Que conocido de mi el notario firma siendo testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montarda bachiler en jurisprudencia vecinos de la misma.
Ramon Milá de la Roca, Ante mi José Dardé notario.