Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACION DE LA MERCANTIL CASAMITJANA, ESTEVE & Cia. CONSTICUCION DE LA JAUMANDREU & Cia. ENTRE OTROS SOCIOS RAMON MILÁ DE LA ROCA Y AYMAR.


Sepase. Que los Señores D. Antonio Maymir, D. Cayetano Casamitjana, D. Juan Casamitjana, D. Salvador Pons, D. Ignacio Baulenas, D. Cristobal Ventosa, D. Jose Monteys, D. Ramon Milá de la Roca, D. Francisco Esteve y Sans, D. Bartolomé Vidal, D. Juan Mayol, D. Francisco Guiu, D. Antonio y D. Domingo Ametller, D. Estevan y D. Baltasar Maymir, D. José Gabaldá y D. Juan Jaumandreu, comerciantes, vecinos todos de esta ciudad, han parecido ante el infro notario y los testigos que se nombraran, y han dicho. Que haviendo acordado los interesados con objeto de formar la presente sociedad, disolver la que tenían en comandita bajo el nombre de Casamitjana, Esteve & Cia., para la fabricación de estampados otorgada en veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, en poder del notario que fue de esta ciudad D. José Marzola y Prats, registraeda en la oficina del derecho de hipotecas y en el registro de comercio con fecha de diez y seis de Agosto del mismo año, la han disuelto y disuelven por la presente, y han procedido al inventario y liquidación formal de los haberes y valores de la misma, por medio de los comisionados al efecto nombrados D. Jayme Baulenas, D. José Monteys y D. Francisco Esteve y Sans que en desempeño de su cometido y fijando el dia trenta y uno de Agosto ultimo para la liquidación, han formado y firmado con aquella fecha del trenta y uno de Agosto el correspondiente inventario de dichos objetos y valores que aprobamos con la presente, resultando que deducida la parte de valores que corresponde a cubrir las deudas o el pasivo de la sociedad, restan doscientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco duros doce reales, catorce maravedíes, valor remanente del capital social que debe distribuirse entre los socios a proporción del que cada uno representaba en la estinguida sociedad. Y queriendo formalizar esta nueva sociedad en comandita al indicado objeto, bajo las bases y pactos que todos los interesados han convenido y convienen, la otorgan y establecen en la manera que sigue.
Primero: Esta sociedad será fabril y mercantil en comandita, y se ejercitará en la fabricación de estampados de algodón y demás operaciones que se estimen convenientes o utiles a la sociedad, y firmará bajo la razón de Jaumandreu & Cia. cuya firma tendrá exclusivamente el espresado socio D. Juan Jaumandreu.
Segundo: Forman capital de esta sociedad los espresados doscientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco duros doce reales catorce maravedís, en que de común acuerdo se ha estimado el haber remantante de la sociedad estinguida de Casamitjana, Esteve & Cia. cinco mil trescientos cuarenta y cuatro duros, siete reales veinte maravedís, que aumentaran a su capital respective algunos socios en la manera que luego se dirá, y trenta y cinco mil duros que segon lo antes con el mismo pactado y convenido pone el Señor Jaumandreu por su parte de capital, a saber, veinte y siete mil veinte y cuatro duros diez y siete reales once maravedís vellón por el calor que de común acuerdo se ha dado al establecimiento o casa de comercio con sus haberes que bajo la razón de Anabiotonne & Cia. tiene en la villa de Haro, en Castilla la Vieja, provincia de Logroño, cinco mil seiscientos duros que le han cedido D. Cayetano y D. Juan Casamitjana y D. Salvador Pons, esto es, dos mil ochocientos ochenta y dos duros siete reales vellón el primero, mil setenta duros doce reales, el segundo, y mil seiscientos cuarenta y siete duros un real el ultimo de los capitales que tenían en la sociedad de Casamitjana, Esteve & Cia. como se dirá en otro articulo, mil setecientos setenta y seis duros, diez reales veinte y siete maravedíes endinero efectivo y quinientos noventa y ocho duros once reales treinta maravedís en letras de cambio, que afirma Jaumandreu haber sido endosadas a favor de la actual sociedad de Jaumandreu & Cia. con arreglo al inventario firmado en Haro con fecha de diez y seis de Julio próximo pasado por Anabiotonne & Cia. y D. Cayetano Casamitjana en calidad este de comisionado al efecto elegido por los socios de la disuelta sociedad de Casamitjana, Esteve & Cia. quedando como queda desde la fecha últimamente citada por cuenta de esta sociedad el espresado establecimiento con todos sus objetos y valores, de todo lo cual fue hecha entrega al comisionado de esta sociedad, según consta en el citado inventario y quedando responsable D. Juan Jaumandreu a toda reclamación u oposición que acceso hiciesen contra esta sociedad los interesados en el establecimiento citado de Anabiotorre & Cia. que afirma haber sido disuelto y quedando todo su haber a la libre disposición del mismo Jaumandreu.
Tercero: De los doscientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco duros, doce reales, catorce maravedís valor remanente de la disuelta sociedad de Casamitjana, Esteve & Cia. según el inventario y liquidación hecha por los comisionados corresponden a los socios por los respectivos capitales que tenían en ella, a saber:
D. Antonio Maymer...........................................33.093P 3R 4M
D. Cayetano Casamitjana.................................29.199P 16R 19M.
D. Juan Casamitjana.......................................19.466P 11R 8M.
D. Samvador Pons...........................................19.466P 11R 8M.
D. Jayme Baulenas..........................................19.466P 11R 8M.
D. Cristobal Ventosa.........................................9.733P 5R 21M.
D. José Monteys...............................................9.733P 5R 21M.
D. Ramon Milá de la Roca.................................9.733P 5R 21M.
D. Francisco Esteve y Sans...............................34.933P 2R 16M.
D. Bartolomé Vidal..........................................10.000P
D. Juan Mayor.................................................5.000P.
D. Francisco Guiu............................................5.000p.
D. Antonio Ametller........................................10.000P.
D. Estevan Maymir..........................................2.919P 19R 24M.
D. Baltasar Maymir.........................................2.919P 19R 24M.

220.665P 12R 14M.

Cuatro: De estos respectivos capitales ceden el D. Antonio Maymir cinco mil duros a D. José Gabaldá, dos mil duros a D. Estevan Maymir, y dos mil a D. Baltasar Maymir, D. Cayetano Casamitjana dos mil quinientos duros a D. Antonio Maymir, dos mil ochocientos ochenta y dos duros siete reales a D. Juan Jaumandreu, D. Juan Casamitjana mil setenta duros, doce reales vellón al propio Jaumandreu y D. Salvador Pons mil seiscientos cuarenta y siete duris, un real al mismo Jaumandreu, y D. Antonio Ametller cinco mil duros a D. Domingo su hermano, los cuales presentes a este acto aceptan la respectiva cesion que se les ha hecho para representar en esta nueva sociedad por los capitales cedidos, y por tales socios quedan en la presente admitidos por su importe quedando rebajado en consecuencia el capital de los cedentes.
Quinto: Concurriran al aumento de capital por los cinco mil ciento trenta y cuatro duros siete reales veinte maravedís los socios D. Antonio Maymir por nuevecientos seis duros diez y seis reales, D. Cayetano Casamitjana por ochocientos duros tres reales cinco maravedís, D. Juan Casamitjana por quinientos treint ay tres duros ocho reales veinte y seis maravedís, D. Salvador Pons por quinientos trenta y tres duros, ocho reales veinte y seis maravedís, D. Jayme Baulenas por quinientos trenta y tres duros ocho reales, veinte y seis maravedís, D. Cristobal Ventosa por doscientos sesenta y seis duros catorce reales trece maravedís, D. José Monteys por doscientos sesenta y seis duros catorce reales trece maravedís, D. Ramon Milá de la Roca por doscientos sesenta y seis duros catorce reales trece maravedís, D. Francisco Esteve y Sans por mil sesenta y seis duros diez y siete reales ocho maravedís, D. Estevan Maymir por ochenta duros diez maravedís, y D. Maltasar Maymir por ochenta duros diez maravedís firmando cada uno por la respectiva cantidad en que quedarña aumentado su capital un pagaré con abono del interés mercantil a la orden de Jaumandruy & Cia. pagados de los primeros beneficios que les correspondan.
Sexto: Resulta de los precedentes artículos que el capital de la nueva sociedad de Jaumandreu & Cia. es el de doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos duros, los cuales corresponden a los socios d eella en las respectivas cantidades o capitales siguientes.
Accionistas. Traspaso en efectos. En Pagarés. Capital representado.
D. A. Maymir..............26.593D 3R 4M..................906D 16R 30M...........27.500D.
D. C. Casamitjana.......23.817D 9R 29M................800D 3R 5M...............24.617D 13R.
D. J. Casamitjana ......18.395D 19R 8M.................533D 8R 26M............18.929D 8R.
D. J. Baulenas............19.466D.11R 8M.................533D 8R 26M............20.000D.
D. C. Ventosa.............9.733D 5R 21M..................266D 14R 13M...........10.000D.
D. J. Monteys.............9.733D 5R 21M..................266D 14R 13M...........10.000D.
D. R. Milá de la R.......9.733D 5R 21M..................266D 14R 13M...........10.000D.
D. F. Esteve y Sans...34.933D 2R 16M................1.066D 17R 8M............36.000D.
D. B. Vidal...............10.000D.............................................................10.000D.
D. J.Mayol................5.000D...............................................................5.000D.
D. F. Guiu.................5.000D...............................................................5.000D.
D. A. Ametller............5.000D...............................................................5.000D.
D. B.Maumi...............4.919D 19R 24M..................80D 10M................5.000D.
D. J.Gabaldá.............5.000D...............................................................5.000D.
D. J.Jaumandreu...............................................................................35.000D.
D. D. Ametller...........5.000D...............................................................5.000D.

214.165D 12 14M 5.134D 7R 20M 255.400D.

Septimo: Considerando estos socios que conservando por cuenta de esta sociedad la casa de comercio de Haro con sus haberes que ha traido por su capital D. Juan Jaumandreu, tendría que distraerse la estension de esta sociedad en menoscabo de los intereses de la fabricación y demás de la misma han ofrecido D. Cayetano y D. Juan Casamitjana y D. Salvador Pons tomar por su cuenta particular el citado establecimiento de Haro a excepción del edificio que es propiedad de los tres con los objetos y valores que se espresan en el inventario firmado por Anabiotonne & Cia. y por el mismo Casamitjana como comisionado predicho con fecha de diez y seis de Julio ultimo tomandolo y pagándolo por el a esta sociedad , veinte y ocho mil cuatrocientos duros a saber D. Cayetano Casamitjana catorce mil seiscientos diez y siete duros, trece reales, D. Juan Casamitjana cuatro mil quinientos veinte y nueve duros, ocho reales y D. Salvador Pons ocho mil trescientos cincuenta y dos duros diez y nueve reales que al efecto se descontaran del capital que les ha correspondido en los doscientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco duros doce reales catorce maravedís, capital de la sociedad dusuelta comprendidos en los doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos duros de la actual cual ofrecimiento queda aceptado con la presente sin que por esto quede disminuido el socio D. Juan Jaumandreu de su capital de treinta y cinco mil duros que ha traido a la sociedad, la que hace por cuenta de la misma esta operación.
Octavo: Por consecuencia de la cesion que precede la sociedad pierde en ella mil duros por el traspaso de restablecimiento de Haro, y queda resuelto que los mismos sean tenidos por perdida a la sicuedad y que en la contabilidad de la compañía figuren a la cuenta de perdidas como a primera que ha sentido.
Nono: Como para la liquidación de la sociedad disuelta de Casamitjana. Esteve & Cia. fue preciso fijar dia cierto para no tner que parar la fabrica en perjuicio de los intereses de la sociedad y de los operarios que convenia no dejar a la calle de las circunstancias que se han atravesaro, se acuerda y conviene que todas las operaciones que se han hecho por la sociedad bajo el nombre de Casamitjana, Esteve & Cia. y de Jaumandreu & Cia. desde el dia primero de Setiembre próximo pasado inclusive en razón a haberse fijado para aquella liquidación e inventario el dia treinta y uno de Agosto anterior, se entiendan y sea por cuenta de la nueva sociedad de Jaumandreu & Cia. como si hubiese principiad sus operaciones en el citado dia primero de Setiembre.
Diez: Esta sociedad durante hasta el dia diez y nueve del mes de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y siete y durante su termino no podrá ninguno de los socios no sus cesionadios no sus herederos, ni por ellos otro, distraer no reclamar parte ni cantidad alguna de su capital por ser esta la voluntad de todos los socios.
Once: Queda acordado que la sociedad de Jaumandreu & Cia. tendrá a su cargo el cobro del crédito activo de la disuelta de Casamitjana, Esteve & Cia. y el pago del pasivo de la misma el de las liquidaciones que sean tal vez necesarias practicar y el pago del censo de seiscientas libras de pension que presta a Da. Teresa Maymir por razón de la escritura de establecimiento que otorgó a dichos D. Antonio Maymir y D. Cayetano Casamitjana a los doce de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Doce: La sociedad se reunirá cuando menos una vez al año, que será antes de los ocho días después de haber pasado balance cuya apoca se fijará por acuerdo de la junta anterior los acuedos de la junta serán respecados por todos los socios siempre que no estén en oposición con los pactos de la presente escritura.
Trece: Los acuerdos de los socios reunidos en junta son validos y eficaces para todos, reuniendo las dos terceras partes de los votos presentes, y paraqué tenga validez la reunión de la junta de socios, deerá reunir cuando menos la mitad mas uno de los votos que tenga reconocidos la sociedad y sea en concurrencia personal por medio de poder, no pueda empero la junta de socios abrogarse la facultad de disminuir el capital de ningún socio no tampocorebajar salarios tanto del director como de los dependientese y mayordomos de los establecimientos sin previo consentimiento del socio director.
Catorce: Hallandose la junta de socios reunidos en el número cuando menos de su mitad mas uno y reuniendo las dos terceras partes de los votos reunidos y presentes determinará en cualquier época hacer cesar todos sus establecimientos y mandar ejecutar la liquidación de la sociedad en la forma que se prescribirá. Esta determinación extraordinaria se efectuará solamente en el caso de que la sociedad haya disminuido la cuarta parte de su capital como precediendo en su ultimo balance, y paraqué haya una completa regularidad en todos los acuerdos de las juntas que tenga la siciedad habrá un libro formal en donde estén anotadas todas sus actas, cuyo libro quedará en poder del secretario que será jefe de la contabilidad de la sociedad.
Quince: El Señor Jaumandreu será el socio cumplimentario de la presente sociedad y todos los demás serán meramente comanditarios y ninguno de estos será responsable por mas cantidad que la que representa en la sociedad ni se le puede reclamar mas suma caso que los asuntos de la misma se desgraciasen pero durante su permanencia y duración tanto el como sus herederos y adquisidores de su parte, están sujetos a los acuerdos de la sociedad formulados bajo los pactos del presente contrato.
Diez y seis: Ningun socio tiene mas que un solo voto aunque posea dos o mas partes pero bien puede reunir a mas del suyo todos aquellos votos que con poder especial le sean conferidos por otros socios ausentes o imposibilitados, ningún socio puede delegar el poder de representarle a otra persona que no reuna la calidad de socio con derecho a votar y en este caso debe dar aviso a la dirección.
Diez y siete: Para ser socio y con derecho a votar ha de ser poseedor cuando menos de una parte, cuyo mínimum no puede bajar de cinco mil duros y puede cualquier socio vender o traspasar a otro socio el todo opante de sus acciones, como también podrá verificarlo del mismo modo en cualquiera persona estraña a la sociedad pero en este ultimo caso deberá el socio cedente notificarlo a la dirección antes de verificarlo para que esta de parte a la junta de socios la cual podrá juzgar si el nuevo poseedor pueda perjudicar con su presencia y voto los intereses o bien manterer la reputación y decoro de la sociedad y para que no pueda sobrevenir un caso desagradable la junta de socios se reserva el derecho de admitir o no el voto de un nuevo socio.
Diez y ocho: Todos los socios tienen la facultad de renener las utilidades que por su capital les sean adjudicadas por el ultimo balance de cuya determinación deberán dar aviso por escrito a la dirección a los treinta días de haber pasado este, quedando la dirección obligada a entregar su importe en dinero de plata u oro antes de los noche meses de haber recibdo el aviso. Caso que cualquier socio no de el mencionado aviso en el citado termino de los treinta días, se le agregaran las utilidades a formar el aumento de su capital cuyas utilidades correrán con este los mismos arones de perdidas y ganancias hasta su finiquito de la sociedad. Las utilidades y perdidas serán señaladas a todos los interesados de esta presente sociedad, a prorrata del capital que representan. Se entiende menor en los casos que condene otra cosa algún articulo de esta escritura, con respeto a honorarios.
Diez y nueve: Ningun socio tiene facultades de pedir explicaciones a la dirección no a los interventores no efectuar ningún acto de discalizacion en los asuntos de la sociedad, puesque su acción y voto solo tendrán validez en la junta general de socios.
Veinte: Es condición precisa de esta presente sociedad el que haya de haber uina intervención compuesta de dos socios poseedores cuando menos de dos partes de cinco mil duros cada una, los cuales serán nombrados por la junta general de socios cuyo cargo será duradero por espacio de un año pudiendo ser reelegidos por la misma junta, consintiendo en ello los reslegidos.
Veinte y uno: Las atribuciones de los interventores en unión con el director son nombrar a su satisfacción el tenedor principal de libros y contabilidad, un cajero y el coloresta principal de la fabrica y señalar los salarios que han de percibir estas tres personas.
Veinte y dos: Es obligación de la intervención asistida personalmente a los balances que la dirección tiene la obligación de pasar en los días que le tenga señalados la junta de socios por medio de sus acuerdos y caso que no hubiese este señalamiento lo hará la intenvencion en lugar de la junta y en este caso no podrá repetirse mas que una vez al año. Es obligatorio de la intervención vigilar la contabilidad, y la inversión de los intereses de la sociedad en uno y otro sentido ilustrar con sus consejos al director y emitir su voto cuando este se lo pida. Se llegará un libro de acuerdo titulado de dirección e intervención, haciendo las veces de sevretario el jefe principal de la contabilidad, el cual será depositario del archivo.
Veinte y tres: La intervención no tiene acción gubernativa sobre el director ni en marcha general ni particular de la fabricación y demás negocios que correspondan a las especulaciones de la sociedad pero si tienen el derecho de recordar al director el cumplimiento de sus deberes caso que se haya separado de ellos.
Veinte y cuatro: Podrán los dos interventores en cualquier época en que juzguen conveniente concocar junta general extraordinaria de socios para darles cuenta de la marcha prospera o ausencia de los intereses de la sociedad, y estar reunida podrá determinar según sus facultades marcadas en este presente contrato.
Veinte y cinco: Podrá la intervención y de conformidad con el director facultar a este para poder aumentar en edificios y maquinaria hasta el valor de cinco mil duros, sin previo consentimiento de la junta de socios, pero es precisa condición de dar cuenta de esta disposición a la primera junta general de socios que haya y esta deberá aprobarlo y de no ser así no podrá ser repetida esta concesión.
Vinte y seis. La intervención será gratificada en dos por ciento de las utilidades liquidas que resulte de los balances de cada año en remuneración a sis servicios, lo cual serán partible entre los dos y todos lo gastos que dicha intervención origine por cuenta de la sociedad serán pagados de los fondos de la misma.
Veinte y siete: El director es D. Juan Jaumandreu durante el termino de esta sociedad que es el de nueve años siendo obligatorio los seis primeros años y durante estos no puede ausentarse de esta ciudad sin el permiso de los interventores y si esta ausencia fuese por mas tiempo de treinta días no podrá concederse sino por la junta de socios, durante este tiempo de los seis años no puede tampoco la sociedad separar de su destino al espresado director a no ser que haya una patente causa de la mala inversión de los intereses de la misma. Los restantes tres años es a voluntad del director Jaumandrey y de la junta de socios el admitir a ser admitido para continuar la dirección hasta el finiquito de la sociedad.
Veinte y ocho: Es precisa conducción que el director Jaumandreu o el que le reemplace ha de ser poseedor cuanto menos de cinco partes de cinco mil duros cada una para que quede cubierta su responsabilidad de los actos de su administración sin perjuicio de estar sujeto a lo que ordena el código de comercio. Esta responsabilidad y obligaciones deben cesar en el mponento que cese su administración.
Veinte y nueve: El director no podrá sin el consentimiento de la junta de sicios, aceptar voluntariamente nongun cargo publico ni dirigir ningún otro establecimiento personalmente, pero si podrá estender sus negocios bajo su propia firma y otra razón social en el modo y forma que le acomode con tal que estos no tengan analogía con la fabricación de pintados, también se le prohíbe usar de la firma social en los asuntos y negocios que no pertenezcan a la presente sociedad la firma social solo podrá usarla el socio director y este no tiene facultades de conferir el poder de firmar a otra persona sin el consentimiento de la junta de socios. Caso de ausencia o emfermedad monentanea del director podrá reemplazar en la firma el interventor de mas edad. Es enteramente libre el director de vivir en cualquier punto que le acomode siempre que sea dentro los muros de la presente ciudad o sus arrabales o bien en los mismos edificios de la misma sociedad, y en este ultimo caso se le cederá gratis la habitación para el y si familia.
Treinta: Es obligatorio del director la general dirección, de todos los trabajos y nebocios de la sociedad, a saber, la fabricación, la contabilidad en forma, toda clase de compras, ventas, mandar, cobrar y pagar sinque nadie por concepto alguno pueda operar cosa alguna ni gestionar sin el consentimiento del mismo, incluso los interventores. Tambien se hallaran bajo sis ordenes todos los dependientes, mayordomos y trabajadores que tenga la sociedad incluso el tenedor de libros y jefe de la contabilidad, cajero y colorista principal, aunque unos y otros les adorne la calidad de socio y solamente quedan esceptuados de esta obediencia los interventores quienes no deben reconocer mas autoridad que la junta de socios. Puede también el director tomar y despedir toda clase de dependientes, y operarios especto el tenedor de libros en jefe, cajero, y colorista principal. Tambien es de su competencia señalar los salarios, y jornales, siempre que en los dependientes de escritorio no exceda al del jefe de la contabilidad, y si son en la fabrica ninguno podrá exceder al del colorista principal para traspasar estos limites ha de ser con crenendo y consentimiento de la intervención. Puede también el director sin pedir el permiso a la intervención aumentar la maquinaroa, y edificios, hasta reparación de estos siempre que su coste, en junto no pase de mil duros, para traspasar este limite o repetirlo ha de ser con aprobación de los interventores.
Treinta y uno: Es también obligación del director, pasar en presencia de los interventores los correspondientes balances cuando menos una vez al año, cuya época fijará la junta de socios y deberá someterlo a la aprobación de la sociedad antes de los treinta días contados desde el primer dia que se le tiene señalado para principiarlo. La junta determinará las copias que deben sacarse de dichos balances y del modo de repartirlas para la mas o menos publicidad de los mismos.
Treinta y dos. El honorario del director es el de un ocho por ciento de las utilidades liquidas que resulten al pasar balances todos los años que podrá estraer del fondo de la sociedad en moneda de oro u plata a los treinta días de haber pasado balance como también se le deja en entera libertad de dejar el todo o parte para aumento de su capital en la sociedad, y en este ultimo caso deberá correr igual suerte que su primitivo capital.
Treinta y tres: Caso de enfermedad del director y que esta dirante mas de un mes, la junta de socios podrá determinar quien lo ha de reemplazar interinamente sin que por esto se le tenga que rebajar en nada de su señadado, si la enfermedad durase mas de un año y fiese contraída esta por causas de los trabajos de la sociedad esta podrá proceder en nombrar otro director abnando solo a este la mitad de lo señalado en los honorarios del director Jaumandreu, pues que la otra mitad debe servir para este si la salud del director Jaumandreu fuese perdida por otras causas, queda este al año de su nulidad relevado de su destino y por lo mismo de toda responsabilidad solidaria en los intereses y giro de la sociedad. Caso de fallecimiento del socio director Jaumandreu sos adquisidores o herederos quedan en la misma línea de los demás socios según ya va espresado en este presente contrato, sin poder reclamar ninguna mas cantidad ni retribución que las que solo les corresponda por el capital que representa en la misma.
Treinta y cuatro: Todos cuantos pagos y cobros se hagan por cuenta de la sociedad se harán por el cajero de la misma, pero este no podrá librar ningún recibo de los cobros pues estos solo debe darlos el director o el que tenga la firma social. Tampoco puede el cajero hacer ningún pago sin que haya anotado al pie del recibo el páguese del director o del que haga sus veces.
Treinta y cinco: Al pasar el director balances todos los años es conducion espresa hacer las rebajas de un diex por ciento en todo lo perteneciente a los utiles y maquinaria de la fabrica y demás muebles pertenecientes a la sociedad y un cinco por ciento a los edificios que se empleen en el servicio de las fabricas, teniendo siempre presente el hacer las rebajas prudentes en las demás existencias como también se rebajaran del balance todos aquellos créditos declarados de insolvencia, o dudosos de cobro.
Treinta y seis: Finida o liquidada la presente sociedad, todos los libros y cuadernos pertenecientes a la contabilidad y al giro de la sociedad, recibos, correspondencia y demás documentos pertenecientes a la masa social de cualquiera especie que sean todos sin poder estraer ninguno han de quedar en poder del socio gerente el cual es el único responsable por estar encabezado su nombre en la razón social que en la actualidad lo es el director y socio D. Juan Jaumandreu.
Treinta y siete: Esta sociedad podrá prorrogarse por tes años mas y para ello deberá precisamente acordarse en la junta general de socios que se celebrará en el mes de Julio del año mil ochocientos cincuenta y cinco, o sea dos años antes de finir la presente sociedad y si algún socio se opusiese a ella podrá la sociedad darle en metalico la parte que le corresponda según el ultimo balance, y de no avenir en esto la junta social no podrá verificarse la prorroga, pues que no hay obligue a seguir mas tiempo del que se halle estipulado en este presente contrato, pero si algún socio o socios no asistiesen a esta junta después de haberles convocado para ello, se entiende sujetarse al acuerdo de la misma, y agregar sus votos a la mayoría de los votantes de dicha junta.
Treinta y ocho: Se formará inventario formal antes de los seis meses de finalizar la sociedad o la prorroga de todos los edificios, fabriles y maquinaria pertenecientes uno y otro al capital de la sociedad formada de todos ellos un solo lote unidos los edificios con la maquinaria, o bien dos, caso que convenga, a saber, uno de los edificios y otro de la maquinaria y utiles de la sociedad, cuya determinación celebrará antes de los ocho días de este auto y después de haberlo verificado por si y entre propios y estraños por tres días consecutivos y admitiendo postura siempre que esta cubra ya las tres cuartas partes o el setenta y cinco por ciento de su valor de balance prefiriendo siempre el que mas de sobre esta cantidad cerrando el remate a las doce del tercero dia y quedando adjudicada a favor del mayor postor después que haya rendido la competente fianza para la garantía de este contrato, empero la sociedad se reserva la facultad de sacarlo segunda vez en venta a los treinta días de este remate con las misma formalidades que la primera vez y si se presenta un nuevo postor que de una cuarta parte mas de valor en que quedó el remate anterior o a favor del primer rematante queda en bien quiera lidiar en la puja pues que siempre la sicoedad preferirá al que de mas a las doce del tercero dia del segundo remate. El nuevo adquisidor o rematante tanto de los edificios como de la maquinaria no podrá entrar en posesión a ella hasta el fin de la sociedad que será a los cinco meses del segundo remate. El importe de esta compra deberá entrar en la caja de la sociedad a los treinta días de la possesion de la cosa comprada a no ser que la junta social haya determinado otra cosa.
Treinta y nueve: Finalizada la sociedad y antes de los treinta días se deberá formar de todo lo perteneciente a la sociedad los lotes siguientes. Primero: Todas las drogas y materiales y todas las piezas en fabricación que no estén del todo pintadas. Segundo: Todas las piezas blancas y empesa y todas las que estén del todo concluidas o generos ya fabricados. Tercio: Todas las deudas activas o créditos a favor de la sociedad considerados cobrables en el umtomo balance y después de estar todo preparado se pondrá en venta entre propios y extraños por tres días consecutivos quedando definitivamente a favor del mejor postor a las doce del tercero días del remate siempre que quede cubierto el setenta y cinco por ciento del valor de balance en el primer lote y el noventa por ciento en el segundo y tercer lote quedando empero dada y acceptada la competente fianza para verificar el pago de la compra de estos lotes a los treinta doas de haber entrado en posesión de ellos, a no ser que la junta de socios presente haya determinado otra cosa.
Cuarenta: la junta de socios o sus delegados con poderes de la misma como también los interventores y el director deberán hallarse presentes en todos estos actos de liquidación y visitar y caso que no pudiesen verificarse estas por falta de licitadores podrán los presentes determinar en el acto el modo y forma que mas pueda acomodar a los intereses de la sociedad y formalizar un muevo convenio.
Cuarenta y uno: Si hubiese créditos a favor de la sociedad muy dudosos de cobrar, en el litigio por causa de quebra o insolvencia como también algunos afectos cuaso de nulidad se podrá formar de todo ello un lote separado cediéndolo al postor que mas de a juicio de la misma junta de licitadores y venta.
Cuarenta y dos: Es obligación del director en unión de los interventores después de pagadas todas las deudas que praviten contra la sociedad y demás atenciones reunir en lo posible en dinero toda la parte de capital que corresponda a la masa social y antes de los treinta días de haber pasado el ultimo balance lo repartirá entre los socios a prorrata del capital que representen. Si quedase para cobrar algún lote de los vendedores o quedase alguno de ellos sin vender la junta de socios deberá determinar antes de los cuarenta doas de haber terminado la sociedad la manera en que debe formarse el finiquito de la sociedad o liquidación y el modo que debe percibirse el ultimo dividendo.
Cuarenta y tres: La atención principal de la sociedad ha de ser el asegurar bien la liquidación y el finiquito de la misma, de modo que a los seis meses de haber finido, todos los socios deben hallarse reembolsaos de sus intereses respectivos.
Cuarenta y cuatro: Se autoriza al socio director D. Juan Jaumandreu paraqué a nombre de la sociedad de Jaumandreu & Cia. firme a favor de los Sñeores D. Cayetano Casamitjana, D. Juan Casamitjana y D. Salvador Pons la escritura publica de cesion del establecimiento de Haro con sus haberes y valores continuados en su inventario de fecha diex y seis de Julio ultimo que le ha sido cedido con el articulo séptimo de esta escritura a tenor de lo acordado en el mismo por la cantidad de vinte y ocho mil cuatrocientos duros de los cuales deberán descontarse del capital de cada uno de los adquisidores las respectivas cantidades espresadas en el propio articulo séptimo continiado en la misma escritura de traspaso las clausulas de hecho, y de derecho. Y en razón a que el propio D. Juan Jaumandreu ha permutado con D. Cayetano y D. Juan Casamitjana y D. Salvador Pons la casa de la villa de Haro por cinco mil seiscientos duros de los capitales que respectivamente tenían en la sociedad de Casamitjana, Esteve & Cia. sobre cuyo particular han obrado todos de cremendo con los demás socios de la actual sociedad en la propia escritura a los citados Casamitjana y Pons, que esta sociedad les estará de evicción así por el edificio permutado como por todo lo demás que les cede la sociedad del indicado establecimiento de Haro en razón a la responsabilidad que a favor de la propia sociedad ha contraído Jaumandreu con el articulo segundo el cual como a particular ninguna obligación contrae y la sociedad le releva de la contraída con la indicada por nula en lo que están conformes toedos los permutantes: Y al mismo tiempo autorizan al propio director para que a tenor del acuerdo de la disielta sociedad de Casamitjana, Esteve & Cia. de fecha trece de Febrero del corriente año firme a fvor de D. Antonio Esteve y Carles la correspondiente escritura de debitorio de la cantidad de cuatro mil duros abonándole el interés mercantil del seus por ciento annual, espresandose en la escritura de debitorio que la dicha cantidad queda rebajada del capital de cuarenta mil duros que D. Francisco Esteve y Sans tenia en aquella sociedad, que el prestamista no podrá reclamar la devolución de aquellos cuatro mil duros de la actual sociedad de Jaumandreu & Cia. durante el periodo de su duración, y que esta estará ejn el derecho de devolverlos en cualquier época del espresado periodo.
Y los nombrados socios aprobando y ratificando los antecedentes artículos y loan cada uno de ellos estipulando prometen cumplirlos y observarlos sin dilación no escusa alguna, sugetandose para cualquiera duda o diferencia que ocurra ya sea sobre la inteligencia de algun articulo de esta contrata o sobre cualquiera otra cosa relatica a la sociedad al juicio de arbitro haderos uno por cada uno de los socios discordantes, y si estos no estuviesen conformes se elegirá un tercero por suerte de entre los que propusieren los árbitros, bajo obligación de sos bienes respectivos, habidos y por haber y en todo lo acordado al Tribnal de Comercio de esta plaza, a los de primera instancia de ella y demás superiores e inferiores que convenga paraqué les obliguen al cumplimiento y observancia de cuanto en dichos artículos se contiene por la via ejecutiva, con renuncia que hacen a toda ley, beneficio o excepción de su favor y a la que prohíbe la general del derecho en forma. Y advertidos que esta escritura se ha de presentar al registro de comercio de esta plaza y tomarse razón en la contaduría de hipotecas de la misma en el termino señalado por la ley, la otorgan y firman conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada, y D. Antonio Sala en ella residentes.
Antonio Maymir, Cayetano Casamitjana, Juan Casamitjana, Salvador Pons, Jayme Baulenas, Cristoval Ventura, Jose Monteys, M. Milá de la Roca, Esteva y Sans, Buenaventura , J. Mayol, Francisco Guiu, Domingo Ametller, Antonio Ametller, Antonio Estevan Maymer, Jose Baltasar Maymer, J. Gabaldá, Juan Jaumandreu, En poder de mi Joaquin Odena notario.