Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APROBACIÓN DE BALANCES EN LA HABANA, DE LAS EMPRESAS DE XIFRÉ HACIA ILDEFONSO MILÁ DE LA ROCA.


El Señor D.José Xifré y Casas hacendado domiciliado en la presente ciudad de Barcelona. Por cuanto D. Ildefonso Milá de la Roca, vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, tiene conferida a su cargo la administración de los bienes, intereses y negocios que el Señor otorgante posee y tiene en la susodicha ciudad de la Habana, y como el repetido D. Ildefonso Milá de la Roca haya llenado cumplidamente los deseos del Señor otorgante en los años últimos de mil ochocientos cuarenta y cinco y mil ochocientos cuarenta y seis, que son el primero y segundo de la indicada administración, cumpliendo ecsactamente cuantos instrumentos le ha dado, y pasandole las cuentas y balances de los memorados años en un estado enteramente satisfacorio, y al efecto de librar de toda responsabilidad al dicho su administrador D. Ildefonso Milá de la Roca y manifestarle cuan satisfecho se halla, de su administración. Por tanto de su espontanea voluntad loa, y aprueba los resultados de la misma administración por lo perteneciente a dichos años de mil ochocientos cuarenta y cinco y mil ochocientos cuarenta y seis, en cuanto sea, como deben ser, conformes a los respectivos balances generales de dichos años, pasados en primero de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis por lo relativo a la administración del de mil ochocientos cuarenta y cinco, y en primero de Enero del corriente de mil ochocientos cuarenta y siete, por lo que respeta a la de mil ochocientos cuarenta y seis, y a los demás documentos pertenecientes a los mismos balances que el espresado D. Ildefonso Milá de la Roca ha remitido al Señor otorgante, y tiene este Señor en su poder, otorgando en su consecuencia como otorga al propio D. Ildeonso Milá de la Roca, ausente, el infraescrito notario autorizante por el presente, aceptando y estipulando, fin, finiquito y definición de las memoradas cuentas, con promesa de no pedirle nueva dación de ellas, ni otra cosa alguna mas por resultado de dicha administración en los dos referidos años de mil ochocientos cuarenta y cinco y mil ochocientos cuarenta y seis, y conformarse en un todo y para todo a los citados balances generales y demás documentos de que se deja hecho merito, a cuyo efecto le otorga la presente definición, prometiendo hacerla valer y tener y no revocarla, bajo obligación de todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la escepción de no ser las cuentas debidamente ecsaminadas, al error de calculo y a los demas leyes y beneficios de su fabor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y siete, presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós notario electo y D. José Gebelly vecinos de la misma ciudad.
José Xifré y Casas, Ante mi Juan Prats notario.