Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROMESA DE CAUCION SOBRE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, POR PEDRO DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


Sepase, que el Señor D. Pedro de Milá de la Roca vecino de esta ciudad tenedor que es de las acciones numeros cuatro mil cuatrocientos quince, cuatr mil cuatrocientos diez y seis, cuatro mil cuatrocientos diez y siete, cuatro mil setecientos treinta y cuatro, cuatro mil setecientos treinta y cinco, y cuatro mil setecientos treinta y seis del Banco de Barcelona, en cumplimiento de los articulos trece, catorce, y quince de los estatutos del misno, de los cuales queda enterado mediante lectura por el notario infro. Presta caucion con la que promete al Señor administrador del referido Banco y demas que convenga aaunque ausentes, por ellos el notario infro presente y estipulante, que pagará en los terminos señalados en el articulo catorce el setenta y cinco por ciento del valor nominal de la espresada accion o acciones que asciende a la cantidad de muevecientos duros sin perjuicio de realizar luego que la junta de Gobierno lo dictamine el diez por ciento que con el quince por ciento ya satisfecho formará el primer dividendo de veinte y cinco por ciento que según el mencionado articulo trece debe entregarse de contado. Lo que ofrece cumplir con resarcimiento y enmienda de perjuicios y costas bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros con las renuncias necesarias y la de su fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este partido, y demas que convenga con facultad de variar de juicio para que al cumplimiento de lo referido le apremien con todo rigor de derecho como por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Queda advertido que de esta escritura debe tomarse razón en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias para los efectos legales que correspondan. En cuyo testimonio lo otorga y firma, conocido del notario infro en la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Pedro de Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.