Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PEREZ EN MANRESA, POR LOS MILÁ DE LA ROCA Y VILASECA. |
Sepase. Que el Señor D. Pedro Florencio de Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y la Señora Da. Juana Vilaseca de Milá de la Roca consortes, vecinos de la misma, no solo en nombre propio sino también bajo la respectiva calidad de usufructuario y propietaria durante el matrimonio de los bienes dotales de la misna Señora, espontaneamente otorgan poder cumplido a D. Domingo Perez y Serra causidico vecino de la ciudad de Manresa para que a nombre de los Señores otogantes pueda tomar posesión e incorporarse de cualesquiera bienes, derechos y acciones que los ertenezcan ahora y en lo sucesivo regirlos y administrarlos, pagar las contribuciones y cargas de los mismos, pedir y cobrar de quien convenga todas cantidades de dinero, frutos, muebles, efectos y demas que se les deben y deberan a los Señores otorgantes y en razon a lo sobredicho con su anexo y depediente ejerza los conducentes actos demostrativos dirija y conteste notificaciones, requirimientos y protestas y otorgue las escrituras publicas y privadas que bien le parecieran con las clausulas, cesione,s obligaciones y renuncias oportunas.
Otro si: Pueda intentar, y celebrar juicios de conciliacion y avenencia ante los Señores Alcaldes Constitucionales que convenga, así en calidad de actor como demandado revistiendile al efecto de cuantos facultades se requieran para todo lo que se ofrezca en razón dichos juicios.
Otro si: Pueda parecer ante las Audiencias Territoriales y Autoridades Eclesiasticos y Seglares que convenga al efecto de intentar, contestar, seguir y finalizar en todas instancias cualesquier procedimientos, pleytos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramento de calumnia y cauciones, así juratorias como de fiaduria, presenta y jure recusaciones, oiga decretos, autos y sentencias consintiendolos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según considere, haga y conteste requirimientos y protestas, ponga embargos y los cancele inste ejecuciones, trances y remates de bienes y practique todo lo demas que se requiera para el mas amplio curso de dichos procedimientos, pleitos y causas sin la menor restricción. Y generalmente haga y practique todo cuanto los Señores otorgantes hacer podrian hallandose presentes, con libre, franca y general administracion y facultad de substituir este poder en cuanto a la clausulas de conciliaciones y pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo cuanto se practique por el referido su apoderado o tal vez susbtitutos bajo obligaciónd e todos sus bienes muebles y sitis presentes y futuros. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a trece de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco. Testigos D. Angel Pierrar y D. Francisco Pons de esta vecindad.
Pedro F. de Milá de la Roca, Juana Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.