Saga Bacardí
03906
ESCRITURA DE PODERES SOBRE CAUSA PIA, HACIA ALMIRALL POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


Sepase. Que D. José Nicasio Milá de la Roca, vecino de esta ciudad. Como a administrador de la causa Pia fundada por el Rndo. D. Jayme Guilla Pbro. y beneficiado que fue de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, en virtud de nombramiento espedido por D. Martin Coll Pbro. auditor de la curia eclesiastica de testamentos y causas pias de la Diocesis de Barcelona a ocho de Marzo del año mil ochocientos treinta y uno. De su libre alvedrio y espontanea voluntad, da todo su poder cumplido, libre, lleno, ampio, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario al Señor D. Miguel Almirall tambien vecino de la misma ciudad, presente. Paraque por dicho Señor otorgante en el nombre predicho representación, voz, y derecho, pueda cuidad de la percepción consenvación y distribución relativo a la dicha causa Pia, pedir, percibir y cobrar todas las rentas, frutos, redditos y emolumentos pertenecientes a la misma causa Pia, de cualesquiera cuerpos, administraciones, oficinas y de toda clase de personas no escediendo las sumas y cantidades de dinero qu eeobrare de mil ducados. Y de lo que percibiere otorgtue y firme las cartas de pago con cesión de derechjos o sin ella, recibos, finiquitos, y demas resguardos necesarios, con renunciación a las leyes y fee de la entrega. Pudiendo también pagar y satisfacerse de dicha renta lo que legitimamente se ofrezca y deviese, pidiendo los recibos, y resguardos oportunos. Y si se ofreciese pueda también en el mismo procurador tener o entrevenir a cualquier acto de conciliación delante cualquier Señor Alcalde Constitucional o juez de paz que convenga, nombrando los hombres buenos, arbitros o arbitradores que le paresca, según la constitución politica de la Monarquia Española, conformandose o apartandose de lo juzgado y pedir los testimonios que tubiese por conveniente, como igualmente pueda acudir y presentarse en juicio ante cualesquier audiencias, territoriales, juzgados de primera instancia, intendencias, baylias, curias, consulados, tribunales y juzgados eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores que convenga, y ali mismo seguir, y terminar cualesquiera instancias, pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apellación, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos, y reclamos exponer, execuciones instar, poner embargos, o cualesquiera cosas, y aquellos soltar y cancellar, siempre y cuando le pareciere, presentar requirimientos, protestas, pedimentos, reursos y demas documentos que necesarios fueren, a lo que convenga, contestar y practicar todo cuanto acerca ichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubiese de seguirse, sin limitación alguna, con facultad de substituir en uanto al poder de conciliar y pleitea solamente, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgao y tener por estable todo lo que el procurador y sus tal vez substitutoss erá obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de los bienes, redditos y emolumentos de dicha causa Pia, en devida forma y renuncias, competentes. Y lo otorga en esta ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta. Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Francisco de Paula Torrent y Juliá en la misma ciudad residentes. Y el mencionado Señor otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
José Nicasio Milá de la Roca en dicho nombre, Ante mi José Torrent y Juliá notario.