Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA DE FIADOR HACIA EL OBISPO, POR JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos el Señor D. José Joaquin Milá de la Roca abogado, del Ilustre Colegio de esta ciudad vecino de la misma, dijo, que espontaneamente presta caucion al Excelentisimo e Ilustrisimo Señor D. Pedro Martinez de San Martín por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Barcelona, aunque ausente y por Su Escelencia presente y acetante el infro escribano, en virtud de la cual promete que responderá de todas las cantidades que entren en su poder en razón del destino de espedicionero de la diocesis que está en concederle Su Escelencia Illustrisima y que dará en acta cuenta y razón de todos los ingresos y caudales que entren en su poder durante su encargo desde el dia de su nombramiento, ya sea a Su Escelencia Ilustrisima o a quien legitimamente le represente todo lo que promete cumplir sin dilación ni efugio alguno, y con restitución y emnienda de todos daños, y costas. Y para mayor garantia de lo sobre prometido da en fiador y principal obergado a D. Miguel Milá de la Roca, también abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y vecino de la misma, el cual presente aceta el cargo de la fiaduria y promete que con dicho su principal y sin el insolidum cetará tenido y obligado en todo lo por aquel prometido, y ofrece cumplirlo. sin dilación ni efugio alguno, con indemnización de todas costas. Por lo que principal y fiador obligan todos sus bienes y derechos, y el del otro de los dos en particular muebles, y sitios, presentes y venideros con renuncia al beneficio de nuevas constituciones dividideras y cedideras acciones y a la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan el fiador renuncia al beneficiod e la excencion y ambos a todas ley y derecho que les pueda favorecer, y por pacto espreso a su propio fuero domicilio y vecindad sujetandose al fuero y jurisdicción de cualesquiera de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, y al de otro cualquiera principal seglar, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, bajo pena del mismo en los libros de dichos tribunales, como queda dicho, obligando al efecto todos sus bienes, queriendo que en caso de faltar al cumplimiento de la sobre prometido, se les apremie como por sentencia pasada en autorizar de cosa judicada y por las partes consentidas. Y así lo firman dichos Señores, conocidos de mi el infro escribano, siendo presentes por testigos D. José Antonio Glorcura cursante en leyes, y D. Agustin Obiols pasante de escribano, vecinos de esta ciudad.
José Joaquin Milá de la Roca, Miguel de Milá de la Roca, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.