Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BACH Y PETRUS, POR FRANCISCO MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase, que D. Francisco Milá de la Roca vecino de esta ciudad, en su nombre propio como en el de curador nombrado, por sus hermanos D. José Estanislao, D. Enrique, y Da. Maria Mercedes Milá de la Roca cuyo nombramiento le fue discendido por el Señor D. Luis Collantas y Bustamante juez de primera instancia de esta ciudad, y su partido, con auto de trece de Setiembre ultimo proferido en los autos que Franciso Vila sigue con D. José Maria y D. José Nucasio Milá de la Roca y Guilla, espontaneamente otorga y da su poder a D. Francisco Bach y Guin notrio real y causindico y a D. Miguel Petrus pasante en la misma facultad vecinos de la misma, paraque por el Señor otorgante, y representando su persona, voz, accion y derecho puedan y el otro de ellos pueda presentarse ante qualesquier Señores Alcaldes, constitucionales para celebrar activa y pasivamente el juicio de conciliación, haciendo nombramientos de hombres buenos, allanamientos, protestas y demas que bien vistos les sea.
Otrosi: Puedan y el otro de ellos pueda parecer ante qualesquier audiencias, curias y tribunales eclesiasticos y seglares que convengan y ante los mismos intentar, proseguir y funalizar en todas instancias qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principale sy de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusirias, exponer reclamos, instar ejecuciones, embargos y desembargos, prestar requirimientos, respuestas y protestas y hacer todo lo demas que acerca dichos pleytos y causas, y su curso se requieran según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes y los substitutos revocar y generalmente practicar juntos y asolas quanto el Señor otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y tener por valido quanto por dichos apoderados, el otro de ellos, y tal vez substitutos se practicará, bajo obligación no solo de sus bienes propios sino también de la curatela, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio, conocido del notario autorizante lo otorga y firma, en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo testigos D. José Oller y D. Ramon Camps vecinos de la misma.
Francisco Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Llobet notario.