Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE MARIA ANTONIA MAYNAR Y CLEMENTE. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y siete.
Sepase como el Dr. D. Miguel Ramon de Milá de la Roca y Maynar abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, en atención de haver fallecido su Señora madre Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar requirió a mi el infro notario paraqué abriese y publicase el testamento que dicha Señora me entregó cerrado en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos treinta y seis. En virtud de cuyo requirimiento pase a su publicación empezando por el auto de su entrega siendo su tenor el siguiente.
En la ciutat de Barcelona a veint y vuit de Setembre de mil vuit cents trenta sis. Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda del Señor D. José Joaquim de Milá de la Roca en esta ciudad residente, constituida ante mi y testigos infros me ha entregado una plica cerrado que dijo contener su testamento escrito de mano agena y firmado de la propia, que quiere valga por testamento o per aquella especie de ultima voluntad que mejor de derecho valer pueda, con el que revoca todos los demás tesatamentos y ultimas voluntadeshasta hoy dia otorgados ante cualesquier escribanos queriendo que el presente prevalga a qualquier otro. De todo lo que me requirió levantase este auto que fue hecho siendo testigos rogados y llamados por la Señora testadora Antonio Gracios y Ramon Escura practicantes el arte de notaria, vecinos de esta ciudad. Y la Señora testadora y testigos conocidos de mi el infro notario lo firma. Antonia MIlá de la Roca.= Antonio Gracios testigo.= Ramon Escura tesatigo.= En poder de mi Ramon Sanpons notario.
En el nombre de Dios sea Amen. Yo Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar hija legitima y natural de D. Juan Antonio Maynar y Da. Mariana Maynar y Clemente difuntos, hallándome con entera salud, y sano juicio memoria y clara voz, queriendo disponer de mis bienes y al mismo tiempo usar de las facultades que me concedió mi apreciado difunto marido D. José Joaquin Milá de la Roca en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado al escribano D. Mariano Llobet y Bazeras a los diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco ordenó este mi testamento y ultima voluntad en la forma siguiente.
Quiero que mi cuerpo sea enterrado en el micho de mi difunto marido si puede ser, sin forma en ello ningun empeño, mi entierro como el suyo y mi cuerpo vestido con el habito de Dominica.
Mando que se me hagan celebrar trescientas misas en el termino de un mes de caridad ocho sueldos cada una.
Nombro por mis albaceas y executores de este mi disposición al Señor D. Andres Guerra Canonigo de la Santa Iglesia y al Dr. D. Juan Calba Capellan Mayor de la Iglesia del palao.
Mando por una sola vez doce reales vellón por cumplimiento de la manda pia forzasa, cuyas se entregaran al párroco luego de mi fallecimiento.
Señalo por legitima paterna y materna a mi hija Teresa Josefa por una sola vez y en dinero metalico la cantidad de cinco mil libras catalanas, e interin no se las entreguen, trescientas libras catalanas anuales por alimentos pagaderas de seis en seis meses anticipada, dos cubiertos de plata y un cuchillo con dos servilletas de los del uso de casa, con mas cien libras que le dejó su difunto abuelo D. José Milá de la Roca y toda la ropa de su uso.
Item: Mando por legitima paterna y materna a mi hija Maria de los Dolores, cinco mil libras catalanas el dia que tome estado o que llegue a los treinta años sin haberlo tomado. Y en el caso de que yo falleciese antes, se le darán trescientas libras anuales para su manutención y pueda vivir en cumpañia de otra Señora a gusto de mis albaceas como deseo lo hagan ambas mis hojas desde el dia que saquen mi cuerpo de casa, con la aprobación de mi amada hermana Antonina Capala a la que suplico se las lleve a su casa desde el dia de mi muerte hasta que dispongan donde y con quien deberán vivir, separadas y no juntas. Y todo lo que yo no hubiere prevenido autorizo a dicha mi amada hermana paraqué ella lo supla todo tocante a mis dos hijas a las que les dejo mi poca ropa paraqué se las reparta mi dicha hermana Antonina.
A mi hijo J. Joaquin le mando tres mil libras catalanas en dinero metalico por legitima paterna y materna, despues de concluida su carrera que ira esta por cuenta de su hermano mayor que tendrá la obligación de mantenerlo y hacer los gastos de ella hasta que la concluya.
Igual manda en todo y por todo a la que deja hecha a mi hijo J. Joaquin, hago a mi otro hijo Pedro.
A mi cuarto hijo Pablo le mando por la misma razón tres mil libras catalanas en dinero metalico y tres cientas libras mas en razón de no haber causado gastos,d ebiendo su hermano maior mantenerlo hasta que pueda exercer su facultad, y el dia de la separación, y cuando ambos se convinieren, se le entregarán las tres mil ---- libras espresadas con una cama correspondiente y dos cubiertos de plata, y lo mismo a J. Joaquin y a Pedro.
También mando a mi hija Dolores las cama que duerme, cuatro sabanas, dos almoadas con sus fundas, dos servilletas regulares y dos cubiertos de plata, y un cuchillo, tanto estos como los demás de los del uso de casa.
A todos mis cinco hijos de que trato en esta mi disposición, se lo dejo todo libre como lo tenían sus hermanas difuntas.
No hago ninguna manda sino con la voluntad, a nadie mas, porque la casa, no está en disposición de ello, solamente al Sento Escehomo de San Felipe de Zaragoza se le embiará una cabeza de plata de las regulares que se venden de valor unos seis duros y se mandarán celebrar tres misas de limosna ocho reales cada una en la Santa Capilla del Pilar de Zaragoza, en sufragio de mi alma.
Suplico a mi verdadero amigo D. Juan Franch que recoja todos los papeles y cartas mias, y queme las que no sean de interés para la casa, de lo que le quedaré muy agradecida en la otra vida.
Como tengo facultad de elegir una joya de la casa, elijo el anillo de diamantes brillantes y la cedo a la casa por compensación de las joyas que yo he desecho de la casa para mantener y educar mi familia, así como de todo lo que he gastado de mas de la casa, que saben todos que así como lo mio que he cobrado de Zaragoza, todo se ha invertido sin malgastar ni ostentación, para la manutención, educación y decencia de mi familia, de lo que espero se hará cargo mi hijo mayor que también ha tenido parte en su carrera, y espero que no moverá ninguna cuestión sobre ello.
De todo lo que resta despues de lo dispuesto en este mi testamento instituyo por heredero a mi hijo Miguel Ramon, teniendo aquí por conveniente prevenir que mi dote con el aumento de dote, ascendió a veinte mil libras catalanas sin contar otra partida mas que traje a la casa ya en tiempo de mi difunto esposo, es en duros despues de otra partida, y todo lo que entregaron en Zaragoza a dicho mi hijo Miguel Ramon cuando estudiaba allí, por lo que espero que dicho mi hijo maior se conformará en todo como se lo pido, y no moverá disputas, pues en este caso, que no espero, se cobrará solamente la legitima materna que le corresponda de derecho, y lo mismo cualquiera de los demás hijos e hijas que no se conformasen a cuanto dejo ordenado en este mi testamento.
A los parientes pobres de Villanueva hijas de la tia Teresa u otras, encargo se las de alguna cosa en ropa o dinero por el valor de cuatro duros.
Prevengo que en el final del capitulo nueve que dice, con una cama correspondiente y dos cubiertos de plata y lo mismo a J. Joaquin y a Pedro, quiero decir, Cama, dos colchones, dos sabanas, almoada, dos cubiertos de plata y un cuchillo a cada uno de mis tres hijos Pablo, J. Joaquin yPedro.
Los añadidos entre rayas de este escrito, a saber en el capitulo quito de plata, en el sexto por legitima paterna y materna, en el decimo y un cuchillo, en el duodecino, de valor unos seis duros, valen.
Revoco toda otra disposición mia que tal vez apareciere de fecha anterior a la del presente testamento, aunque contuviese palabras derogatorias de que debiere hacer mencion de las cuales me arrepiento, pues quiere que este a todos los anteriores prefiera, y que valga por testamento, codicilo, o por aquella especie de ultima voluntad, y disponsicion que mejor de derecho proceda. Estendido el presente de mano agena y firmado de mi propio puño en Barcelona a quince de Enero de mil ochocientos treinta y seis: Antonia de Milá de la Roca y Maynar. P.D. Los cuchillos que dejo uno a cada uno de mis cinco hijos no debe entenderse de plata sino regulares. De todo lo que el dicho Señor D. Miguel Ramon de MIlá de la Roca y Maynar me requirió paraqué levantase este auto que fue hecho como queda dicho, siendo testigos Antonio Gracios y Ramon Escura, practicantes el arte de notaria, vecinos de esta ciudad. Y dicho Señor requirente conocido de mi el infro notario lo firma.
Miguel de Milá de la Roca, Ante mi Ramón Sanpons notario.