Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AGUILAR EN CÁDIZ, POR, ENTRE OTROS ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro.A nte mi el notario infro y testigos nombraderos Don Antonio Milá de la Roca y D. Juan Amell y Torrents del comercio de esta ciudad, espontaneamente otorgan y conocen que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. Salvador Rodriguez comerciante allado actualmente en esta ciudad a este acto ausente, paraque por los otorgantes, en representación de sus personas, voz, accion y derecho pueda representarles en la masa y concurso de acreedores de D. Juan Aguilar del comercio de Cádiz por las cantidades de dinero, generos, efectos, frutos, y demas de pertenencia de los otorgantes que se alle existente en poder del mismo Aguilar, o en el de qualesquiera otras personas, sindicos, comisionados o depositos, reclamar sus propiedades, pedir cuentas, y razon a quien deba rendilas, exijir justificativos, y relectos, nombrar contadores, liquidarlas difinirlas, y finiquitarlas, convenir, transigur, concordar y comromisar cualesquiera discusiones, pleytos, y causas que se allen pendientes o se suciten en razon del credito de los otorgantes con los deudores, o acreedores, elegir arbitros, arbitradores y amigables componedores, y tercero en discordia, oir cualesquiera declaraciones, prometer estar a elals sin apelación ni recurso, condonar, ceder, y absolver lo que le paresca, renunciar al beneficio, y arbitrio de buen varon, y su rescurso, y firmar las escrituras de concodia, convenios, compromisos, emoligaciones, con las renuncias de lpeytos, obligaciones y clausulas de su naturaleza y estilo. Cobrar y percibir qualesquiera sumas de dinero, y otras pertenencias de los otorgantes que al presente y en lo succesivo les correspondan por cualquier motivo, causa, razón o titulo, y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, difiniciones, cancelaciones, y las demas escrituras publicas, y pribadas conducentes. Asistir en cualesquiera juntas, y convocaciones en que se trate de intereses de la masa de acreedores o del particular de los otogantes, dar su voto y parecer confirmandose o separandose con el parecer de los demas acreedores, hacer protestas, y declaraciones, instar que se levanten los testimonios que sean menester. Iniciar, proseguir, y final cualesquiera pleytos, y causa, activas y pasivas, principale,s y de apelación, movidas y por mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumnia, desisorio y supletorio, prestar cauciones juratorias, y de fidejusorias, hazer requirimientos y respuestas instar execuciones, enbargos, y desembargos, rpesentar recursos, testimonios, escrituras y otras provanzas, tachar las de los contrarios, hazer recusaciones, oir autos, y sentencias, consentir lo favorable, y de lo perjudicial recurrir, apelar y suplicar, según estos remedios en todas instancias remunciar las vezes que le pareciere pedir costas y tazaciones, despachos, y cuanto se necesite para el cumplimiento de lo juzgado, con facultad de substituir en todo o en parte, revocar los substitutos, nombrar otros. Y generalmente acerca de todo lo referido su anecso y dependiente practiar lo mismo que los otorgantes harian personalmente , prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos fuere hecho y executado, baxo obligación de todos sus bienes,c on todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio los otorgantes (conocidos de mi el notario infro) lo firman, siendo testigos D. Francisco Franquesa y D. Francisco Freinia en esta ciudad residentes.
Antonio Milá de la Roca, Juan Amell y Ferrer, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.