Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CRESPO DE TEJADA EN MADRID, POR ANTONIO DODERO.


Sepase por esta publica escritura, como delante D. Antonio Dodero quendam Francisco, vecino y del comercio de esta, espontáneamente otorga que da poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere y sea necesario, sin limitación al Señor D. Francisco Crespo de Tejada vecino de la villa y Corte de Madrid, ausente, como si fuese presente, para que por el otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda nebociar, ceder, endozar y enagenar las acciones que el constituyente tiene en el empréstito nacional, firmado al efecto las escrituras de venta, esión y transpaso, con las clausulas de su naturaleza, renuncias, obligaciones, y estipulaciones en semejantes actos poner acostumbradas, cobrando los precios, resultantes de las enagenaciones, que debe instrucciones, contrulare, dando de ellos las cartas de pago,r ecibos, y demás resgaurdos valederos.
Otro si: Pueda a nombre del constituyente reclarar, percibir, y cobrar no solo de las oficinas del crédito publico nacional, si que también de la junta de represalias, qualesquier cantidades que se le estén adeudando, y que deben satisfacerle por las cajas de dichos establecimientos, y al efecto de la cobranza exponga clamos, y reclamos, haga pedimentos, suplicas, y recursos, inste su presentación obtenga su decretos y provisiones obtenga los favorables, apele de lo perjuducuao, a los intereses del constituyente, y generalmente haga quanto el constituyente haría presente siendo, y de lo que cobrare de, y otorgue cartas de pago, finiquitos, cesiones, cancelaciones y demás resguardos oportunos. Dandole como le da facultad de substituir en todo o en parte revocar los substitutos, y nombrar otros, siemrpe que le parezca. Prometiendo como promete haver por firme, y valido quanto por mi pcorurador y substitutos será obrado, y no revodarlo bajo obligación de sus bienes, con la renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio conocido de mi el escribano, otorga y firma la presente en Barcelona a trece Noviembre de mil ochocientos veinte y dos. Siendo testigos Jaume Pineda y Pedro Gil en la misma residentes.
Antonio Dodero quondam Francesco, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.