Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE MERCANCIA ASEGURADA EN UN HUNDIMIENTO, HACIA JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA, AVAL SU PRIMO ANTONIO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Febrero de mil ochocientos diez y siete. Ante mi el notario y testigos. D. José Joaquin Milá de la Roca, y D. Francisco Espar y Arau comerciantes matriculados vezinos de la misma, y este como director de la Compañia de Seguros maritimos baxo el patrocinio de Nuestra Señora del Rosario, y dixeron, que habiendo en doce de Nobiembre de mil ochocientos cinco enbarcado D. José Milá de la Roca e Hijo, prresentados ahora por dicho D. José Joaquin en la balandra Española nombrada La Tartana, su patron Pedro Sidos con destino a Marsella cien tercios de asucar de Veracruz, cinquenta blanco de número uno a cinquenta u cinquenta quebrado de número uno a cinquenta, por su cuenta y riezgo, marcados todos S.R. Cuyo total valor acendia a cinco mil quinientas ochenta libras quatro suendos y quatro dineros a la consignación de Augusto Duran & Cia. Sobre cuya cantidad aseguró la citada compañía, el dia quince del mismo mes de Noviembre, en polisa de número ducientos setenta y uno, la cantidad de dos mil setecientas cinquenta libras, y habiendo naufragado dicha balandra en su navegación en las costas de aguas muertas en Francia, se salvaron ochenta y tres tercios de asucar, los diez y seis averiados, y los setenta y siete lo fueron enteramente, y despues transportados desde el parage del naufragio, por el barco francés el Ardiente, su capitan Felipe Peyronet al puerto de marcella en donde se vendieron y produzern en liquido cinco mil duscientos, ochenta y ocho francos veinte centimes, según factura de venta remitida por los referidos Augusti Durand con fecha de veinte y cinco de Abril, de mil ochocientos y quatro, y habiendose opuesto dicha compañía aseguradora por sospecha de baretaria de patron en pagar hasta el cumplimiento de la partida asegurada, en virtut del abandono que se hizo a su debido tiempo. Se introduxo pleyto ante el Real Consulado de Comercio en treinta y uno de Enero de mil ochocientos quatro, y despues de discutido el asunto con sentencia proferida en tres de Enero de mil ochocientos y seis, fué condenada la compañía de seguros en haber de pagar las cantidades expresadas en la polisa con los intereses vencidos, desde la introducción del pleyto, liquidación reservada, con inteligencia que antes de percibir los actores cantidad alguna presten caucion de restituhir la que convenga por el caso que por el tribunal competente se declarase que el naufagiod e la balandra fué voluntario, y prozedente de barataria y culpabilidad del capitan Pedro Sidós, y aunque dicha sentencia fue revocada en el tribunal de Alzadas en doce de Nobiembre del año mil ochocientos y siete, se confirmó la primera en tercera instancia en quince de Marzo de mil ochocientos dies y seis. Mandando, que se librase a D. Francisco Espar y Arau testimonio de los documentos y demas que le conviniese de estos autos para que declarado por el tribunal militar de Marina que es a quien compete la culpabilidad o inculpabilidad del patron Pedro Sidós en el naufragio de que se trata pudiendo despues procederse por el consulado a la terminación absoluta y difinitiva según fuere la declaración de dicho tribunal de Marina. En este estado como manifestase D. Francisco Espar y Arau a D. José Joaquin Milá de la Roca el deseo que tenia de arreglar este asunto solicitando toda la equidad y rebaja posible en favor de la compañía de Seguros, ha accedido dicho Milá a la rebaxa de una tercera parte de intereses, discurridos durante los seis años de la invasion de los Franceses que corresponde a un doce por ciento, pagando el importe de la perdida con respeto a la asegurada, y los demas intereses vencidos hasta la mitad del corriente mes. Por tanto queriendo dichas partes poner en execucion lo acorado. Dichos D. José Joaquin Milá de la Roca. De su buen grado y espontanea voluntad, promete al referido D. Francisco Espar y Arau en el citado nombre, que responderá de la cantidad de dos mil nuevecientas setenta y siete libras, doce sueldos y seis dineros a que asciende el capital de la condena e intereses, restituyendo al mismo Espar la que convenga, para el caso que por el tribunal militar de Marina, se declarase que el naufragio de los balandra fué volutario, y procedente de baretaria, y culpabilidad del capitan Pedro Sidós, lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con el salario acostumbrado de procurador, restitución y enmienda de todos daños, intereses y costas, y para su mayor seguridad, da en fiador a D. Antonio Mila de la Roca vecino del comercio de esta ciudad a este acto presente, el qual siendo sabedor de sus derechos, y de lo que contiene esta escritura. De su cierta ciencia en buena fe, promete que junto con D. José Joaquin Milá de la Roca, sin el, y a solas, a todo lo referido estará tenido y obligado, por lo que principal y fiador, obligaron todos sus bienes muebles y rahices habidos y por haber, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras, y cedidoras acciones, y consuetud de Barcelona que trata de dos o mas insolidum obligados. D. Antonio Milá de la Roca fiador renuncia al que dice que primero sea convenido el principal que la fianza, y a otra que absuelto aquel, lo sea este, y juntos principal y fiador renuncian a su propio fuero, sometiendose al del Real Consulado de Comercio, y demas tribunales de Su Magestad, que convenga, paraque al cumplimiento les compela y apremie, como por sentencia de Juez competente pronnunciada pasada en juzgado y por las partes consentida. El nombrado D. Francisco Espar y Arau en el citado nombre de director de la compañía de seguros mediante lo acordado, y la antecedente promesa y caucion que accepta, entrega al referido D. José Joaquin Milá de la Roca las dichas dos mil nuevecientas setenta y siete libras, dos sueldos y seis dineros, las que el propio D. José Joaquin Milá confiesa que en el modo infrascrito se las paga, y que le son y sirven en pagao y total satisfacción a su vez, en quanto a mil setecientas, cinquenta y siete libras, quatro sueldos y un dinero por lo que corresponde pagar a dicha compañía de las tres mil quinientas sesenta y cinco libras, trece sueldos y quatro dineros, importe de la perdida ocasionada opr el naufragio, con respeto a las dos mil setecientas cinquenta libras aseguradas, sobre cinco mil quinientas ochenta libras, quatro sueldos y quatro dineros, valor de los cien tercios, en quanto a mil sesenta y una libras, diez sueldos y once dineros por los intereses vencidos, desde trinta y uno de Enero de mil ochocientos y quatro, en que se introduxo el pleyto hasta treita de Marzo de mil ochocientos diez y seis. Hecha la baxa de ducientas diez libras, diez y siete sueldos y tres dineros, que importa el doce por ciento o tercera parte de los intereses de los seis apos de la invacion de los Franceses, y en quanto a ciento quarenta y ocho libras, diez sueldos y seis dineros por los demas intereses de dos mil ochocientas veinte y nueve libras y dos dineros, que cuendian entonces el capital e intereses, hasta la mitat del corriente mes. El modo de la paga es que las confiesa recibir de contado en dinero fisico de metal del nombrado D. Francisco Espar y Arau en presencia del notario infrascrito y testigos nombraderos de que otorga la correspondiente carta de pago y apoca. Y confiesan quedar advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas. En cuyo testimonio dichos D. José Joaquin Milá de la Roca y D. Francisco Espar y Arau en el citado nombre, conocidos de mi el notario infrascrito lo otorgan y firman, siendo testigos D. Juan Franch y D. José Dardé en esta residentes.
José Joquin Milá de la Roca, Antonio Milá de la Roca, Francisco Espar y Arau en dicho nombre, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.