Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODER HACIA BOLET, PARA LA VENTA EN NUEVA BARCELONA DE LOS BIENES DE BARTOLOMÉ MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona oy que contamos a los trece dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y tres.
El Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, del comercio de esta ciudad. De su buuen grado, y espontanea voluntad, otorga todo su poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere mas grande, y debe valer a favor de D. Jayme Bolet comerciante residente en Caracas de America ausente, como si fuese presente. Paraque a nombre de dichos Señores D. José Milá de la Roca e hijo, y representando su persona, accion, voz y derecho. Pueda vender, y enagenar perpetuamente en publica subasta o como le pareciere por el precio que se encontrare, y a la persona o personas que mas ofrecieren dar por ella. Toda aquella casa con sus derechos pertinencias y demas concernientes a ella existente en la ciudad de la Nueva Barcelona, provincia de Cumaná en dicha America, que podrá designar por sus lindes, y demas circunstancias, que la acompañen. Cuya casa pertenece a la testamentaria del difunto D. Bartholomé Milá de la Roca factor de la casa de comercio establecida en dicha Nueva Barcelona, por el otorgante en su nombre a los Señores D. Joseph Milá de la Roca e hijo, de la presente ciudad, bajo la razón de D. Bartholomé Milá de la Roca & Cia. Y de caudales proprios de los dichos principales D. Josef Milá de la Roca e hijo, y fué adjudicada a favor de dicha testamentaria por la Real Audiencia de Caracas y por ende extraerla de su poder, y dominio, poniendola en el del comprador, o induciendole en la pocesion corporal, real, actual, o quasi de la misma, prometer entregarsela dandole facultad de tmarsela por si proprio, y tomada retenersela, con clausula de constituto, ceder sus derechos, y acciones, percibir, y cobrar el precio resultante, dar y remitir al comprador lo que mas pudiese valer del precio que se sacare, prometer la eviccion, y saneamiento del contrato, y por ella obligar los bienes, y derechos de dicha testamentaria, no emperó los del otrogante en otra calidad, y firmando para ello las escritruas de venta, cartas de pago, y demas conducentes al asunto con aquellos pactos, obligaciones de derechos, bienes, y no mas, renuncias de las leyes, y derechos de su favor, y demas clausulas de su naturaleza, aunque sean roboradas con juramento que en el alma del otrogante pueda prestar. Y generalmente hacer todo lo demas, que el dicho otorgante haria, o podria hacer siendo presente. Prometiendo tener por firme, y valido lo que por dicho procurador fuere hecho, y no revocarlo bajo obligacion de sus bienes y derechos, con todas renuncias necesarias, y las devidas, y universales clausulas. En cuyo testimonio así lo otorga siendo presentes por testigos Rafael Revers mancebo comerciante, y Felix Falguera escriviente ambos de esta ciudad, y el Señor otorgante conocido de mi el escrivano lo firma de su puño.
Joseph Milá de la Roca e hijo, Ante mi Ignacio Plana y Fontana notario publico real causidico de número e Barcelona.