Saga Bacardí
03701
ESCRITURA DE VARIOS PAGO POR SEÑORIA SOBRE LA COMPRA DE LA GRANJA VELLA POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y SERRA.


Sepase. Como el Muy Illustre Señor D. Blas de Aranza y Doyle Caballero del orden de Santiago del Consejo de Su Magestad e Intendente General de este Exercito y Principado. Por quanto por parte de D. Joseph Milá de la Roca vecino, y de comercio de esta ciudad se le ha presentado la escritura de establecimiento que mediante los permisos correspondientes han otorgado a su favor los Rndos. P. Prior y Religiosos del Real Monasterio de Sant Geronimo de la Valle de Hebron de este corregimiento entre otras cosas de dos porciones de tierra con agua para regar, la una de cabida tres quartas de mojada, que es parte de la pieza de extención dos mojadas dos quartas, y dos mundinas explicada en quinto lugar de dicho establecimiento, y la otra de cabida una mojada y tres quartas de pertinencias de la pieza de tres mojadas dos quartas, y media poco mas o menos designada en decimo lugar del mismo establecimiento las dos citas en la Parroquia de Sant Gines dels Agudells alias de Horta del mismo corregimiento, largamente designadas, y lindada en dicha escritura recibidas ante Ignacio Plana notario publico real colegiado de número de esta ciudad y Francisco Ferrus notario publico de número de la misma, juntos estipulantes, y a solas autorizantes a los cinco de Marzo ultimo con el qual establecimiento los mismos P. Prior y Religiosos de dicho Convento cedieron y manifestaron al mencionado D. Joseph Milá de la Roca la facultad de regar, y buscar agua que tenían en virtud de dit establecimiento concedidos a dicho Real Monasterio por esta intendencia en veinte y cinco de Enero de mil setecientos setenta y tres, y once de Agosto de mil setecientos setenta y quatro, y en fuerza de las concordias firmadas entre el mismo Real Monasterio y el Dr. Joan Francisco Grases la una ante Daniel Troch notario publico de número de esta ciudad a los veinte y quatro de Agosto de mil setecientos setenta y seis, y la otra ante Cayetano Olsina notario publico del mismo número a los veinte y uno de Mayo de mil setecientos setenta y nueve, y qualesquiera otros derechos, y acciones, que acerca las referidas cosas les competiesen en que si incluyese la facultad de hacer unos mas molinos arineros, y recoger diferentes aguas todo en la expresada Parroquia según los establecimientos concedidos por los antiguos bayles generales de Catalunya a Joan Çabastida a los treinta Setiembre mil trescientos setenta y seis, y a D. Onofre de Lentorn a los veinte Diciembre mil seiscientos y ocho, a quienes ha sucedido en estas cosas el expresado Real Monaserio. Y en atención a que el nombrado D. Joseph Milá de la Roca ha entregado en el depposito de la Real Cabrevación la cantidad de trescientas sesenta y ocho libras siete sueldos y once dineros moneda de ardites, esto es trescientas cincuenta y ocho libras doce sueldos y once dineros por las mismas que batadas diez libras diez y seis sueldos satisfechas al Maestro de Obras del Rey Thomas Soler y Ferrer por los otros de la infra valoración quedan liquidas de las trescientas setenta y nueve libras ocho sueldos y once dineros, que importa el laudemio adeuadado al Real Patrimonio antiguo de Su Magestad por razón del citado establecimiento, regulado sobre la cantidad de mil seiscientos sesenta y dos libras y diez swueldos, que según la valiracion hecha por le referido Maestro de obras del Rey corresponden a las facultades, que están en dominio de Su Magestad de las treinta mil, y quinientas libras, que forman el capital de la entrada, y censo impuestos con dicho establecimiento, una libra y diez sueldos por diez porciones vencidas hasta el presente del censo de tres sueldos, que anualmente en el dia de Navidad debe presentarse al citado Real patrimonio por las facultades contenidas en el citado establecimiento otorgado a favor de Joan Çabastoda en treinta Setiembre mil trescientos setenta y seis, cinco libras y diez y siete suendos por treinta y nueve pensiones vencidas hasta el presente de otro censo de tres sueldos que anualmente a los veinte de Diciembre debe prestarse al mismo Real Patrimonio por las facultades compreendidas en el precalendado establecimiento concedido a D. Onofre de Lentorn en veinte Diciembre mil seiscientos, y ocho, una libra y cinco sueldos por veinte y cinco penciones vencidas hasta el presente del venso de un sueldo, que anualmente a los veinte y cinco Enero debe prestarse a dicho Real Patrimonio por las facultades, que encierra el establecimiento concedido al expresado Real Monasterio, en veinte y cinco Enero mil setecientos setenta y tres. Y las restantes una libra y tres sueldos por veinte y tres penciones igualmente vencidas hasta el presente de otro censo de un sueldo, que anualmente a los once de Agosto debe pagarse al mismo Real Patrimonio por las facultades compreendidas en el establecimiento concedida al proprio Real Monasterio a once de Agosto de mil setecientos setenta y quatro, según todo resulta del recibo dado por el depositario de los productos de dicha Real Cabrebación, que intervenido por el Señor contador General de este mismo Exercito y Principado, queda original en el oficio de esta escribanía mayor. Dixo por ende su Señoria en el Real nombre de Su Magestad y en virtud del Ministerio que exerce, que debía firmar, y firmó por razón de dominio la precalendada escritura de establecimiento, sin entender aprobar expresión alguna, que sea en perjuhicio de las regalías de Su Magesta de intereses de Su Real Patrimonio y salvando a este expresamente todos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales tal vez adeudados, y no satisfechos. La qual firma hizo Su Señoria dicho Señor Intendente general ante mi el infro escribano en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y ocho, siendo presentes por testigos Francisco Xavier Abellá y Francisco Torras y Arques ambos oficnales de esta escribanía mayor.= D. Blaz de Aranza.= Ante mi D. Joseph Comes escribano mayor.
Concuerda con su original que queda en esta escrivania mayor de la Real Intendencia de que certifico a los diez y nueve días de los mismos mes, y año.= Joseph Comes.
Sia notori, que lo Noble Señor D. Joseph de Galguera, y de Asprer Regidor perpetuo de la present ciutat, procurador per estas y altres cosas legitimament constituhit y ordenat per lo Excelentisim Señor D. Joseph de Silva Alegon y Beneides Marques de Santa Ana y de Vayonal Comte de Monte Santo, Grande de España de la primera clase, en la vila y cort de Madrid residint segons consta de sa procura ab acte rebut en poder de Eugeni Paris notari publich de número de la cort de Madrid als dinou Janer de mil setcents cinquanta, y quatre en la deguda firma legalisada. En dit nom, de son grat y certa ciencia firma per rahó de Señoria en quant al interes de Sa Exelencia lo establiment firmat per los Ents. P. Prior y Religiosos del Real Monastir de Sant Genis de Vall de Ebron, a favor del Señor D. Joseph Milá de la Roca del comers de la presen ciutat de tota aquella casa nomenada "La Granja Vella"; ab sas terras, honors, y pocesions part campas, y part de viña plantadas, part de oliveras, y part de hermas, y part hortivas ab aygua pera regar situada en la Parroquia de Sant Genis de Agudells alias de Horta Bisbat de Barcelona, ab la entrada de dos mil sinch centas lliuras y a cens de vuytcentas quaranta llargament designat, en lo acte de establiment rebut en poder de Ignasi Plana notari publich Real colegiat de número de Barcelona, y de Francisco Ferrús notari publich de número de la present ciutat sinuls estipulants y a sola clouent als cinch Mars de mil setcents noranta y vuyt. Los censos, y lluhismes deguts, y no pagats, y demes drets dominicals a dit Exceletisim Señor sempre salvos, y ab la expresa salvetat y protesta de cobrar las pencions dels censos, que dit mas está subjecte com y també, que en lo cas de justificarse que algunas de las pesas de terra designadas en lo establiment que no se expresa ser en domini directe de Sa Excelencia se justificará serne puga percibir lo juhisme corresponent al calor de aquellas en res obstant la present firma per rahó de Señoria. Y ab esta salvetat confesa haber rebut de dit adquisidor a sas voluntats nou centas deu lliuras barcelonesas per lo lluhisme degut en quant al alou de Sa Excelencia per rahó del present establiment feta gracia del demes. La qual firma per rahó de Señoria feu en Barcelona als dotse días del mes de Janer del any mil setcents noranta y nou. Essent presents per testimonis Joseph Dardé y Guillem Dardé escrivents en Barcelona residints. Y jo lo infrit notari fas fe coneixer al dit otorgant.=D. Joseph Falguera y de Aspres.= En poder meu Joseph Ribas y Granes notari.
De la present firma per rahó de Señoria en poder del dit Ribas, rebuda fas fe jo Joseph Casadevall notari publich de número de Barcelona son substitut.
Lo Real P. Fr. Anton Ferrer, Monjo Sacerdot profes del Real Monastir de Sant Geroni de la present ciutat de Barcelona, Vall de Hebron fora y prop las murallas de la present ciutat de Barcelona construhit com a procurador que es dels Revrents P. Prior y Monjos de dit Real Monastir consta de sa procura ab acte rebut en poder de mi lo infrit notari a vuyt de Octubre del any mil setcents noranta cinch. En dit nom de sa espontanea voluntat firma per rahó de domini en quant al interes de dits sos Reverents lo principals en nom del altar de Sant Genis de Horta, y son Rnt. Rector que ho es habitual lo P. Prior de dit Monastir, lo establiment perpetuo fet y firmat per dits Rnts. P. Prior y Real Monastir a favor del Señor D. Joseph Milá de la Roca del comers de la present ciutat de Barcelona entre altres cosas, de tota aquella pessa de terra hortiva consta designada en quint lloch del establiment, de tinguda dos mojadas, dos quartas, y dos mondinas poch mes o menos, ab tots sos drets, y pertinencias situada en dita Parroquia de Sant Genis sobre lo torrent dit den Gausachs ab aygua per regar de la que naix al cap de munt de la pessa, de la qual aygua vuy ne logra catorse plomas, tot llargament designat, y explicat en lo acte de dit establiment en poder de Ignasi Plana notari publich Real colegiat de número de la present ciutat, y de mi lo infrit notari simul estipulants, y a solas clohents a cinch de Mars del any prop pasat de mil setcents noranta vuyt. Los lluhismes, censos, y demes drets dominicals deguts y no pagats a dits sos rnts. Principals en lo citat nom de la Rectoria de Sant Genis sempre salvos. Per la qual firma de domini eo per lo lluhisme als mateixos sos rnts. Principals en dit nom degut per raho del expressat estbliment confessa lo Rnt. Otorgant, com a procurador rpedit haver rebut del nomenat D. Joseph Milá de la Roca per mans de tercera persona en diner comptant en presencia del notari y testimonis avall esent dos consta vint y una lliuras tretse sous y quatre diners moneda barcelonesa feta gracia de la tercera part. Y ho otorga en Barcelona als vint y dos días del mes de Janer del any mil setcents noranta y nou. Essent presents per testimonis Francisco Aleran perxer ciutadá de Barcelona y Pau Farrés escrivent en ella residints y Rnt. Otorgant conegut de mi lo infrit notari ho firma.= Fr. Antoni Ferrer. En poder de mi Francisco Ferrus notari.
De la precedent firma de domini fas fe jo lo dit Francisco Ferrus notari publich de número de Barcelona.
Lo Rnt. P. Fr. Anton Ferrer Monjo Sacerdot profes del Real Monastir de Sant Genis de la Vall de Hebron, fora, y prop las murallas de la present ciutat de Barcelona constituhit, com a procurador que es dels Rnts. P. Prior y Monjos de dit Real Monastir consta de sa procura ab acte rebut en poder de mi lo infrit notari a vuyt de Octubre de mil setcents noranta cinch. En dit nom, de sa espontanea vluntat firma per rahó de domini en quant al interés de dits sos Rnts. Principals com administradors de las fundacions fetas en la Iglesia de dit son Real Monastir lo establiment perpetuo fet, y firmat per los propris Rnts. P, Prior y Real Monastir a favor del Señor D. Joseph Milá de la Roca del comers de la present ciutat de Barcelona entre altres cosas de totas las pesas de terra en ell compresas, y de pertinencias del Mas Casalins, de tinguda la una quatre mujadas, y mitja de terra campa dividida ab dos feixas, la altre plantada de vinya molt vella dita Lo Espirall de tinguda tres mojadas, una quarta, y una mundina y mitja, la altre de terra campa dita de Las tres Puntas, de tinguda dos mujadas y dos mundinas, la altre plantada de viña de tinguda dos mujadas, la altre també plantada de viña de tinguda dos mujadas una quarta, y dos mundinas, y la ultima de un tros deterra plantada de viña de tinguda una mujada, totas poch mes o menos, y de pertinencias del Mas Casalins situat en lo terme de la Parroquia de Sant Genis de Agudells alias de Horta de est Bisbat llargament designadas en los munero dotse, y seguents fins al disset inclusive del citat acte de establiment rebut en poder de Ignasi Plana notari publicu Real collegiat de número de esta ciutat, y de mi lo infrit notari simul estipulant y a solas clohent, a cinch Mars de any prop pasat de mil setcents noranta vuyt. Los lluhismes, censos, y demes drets dominicals a dits sos Rnts. Principals sempre salvos. Declarant com expresament declara dit Rnt. Otorgant, que dits Rnts. P. Prior y Real Monastir en lo citat nom de administradors de las indicadas fundacions no han percibit ni entenen voler percibir lluhisme algun, en quant a las indicadas pesas de terra per lo respectiu al expressat establiment per habverne fet especial gracia, o conconació en virtut de expres pacte convingut de paraula al temps de la celebració de dit contracte. Y ho atorga en Barcelona als trenta días del mes de Janer del any mil setcents noranta nou. Essent presents per testimonis Francisco Alesan perxer, ciutadá de Barcelona y Pau Ferres escrivent en ella resident. Y lo Rnt. Otorgant, conegut de mi lo infrit notari ho firma.= Fr. Anton Ferrer.= En poder de mi Francisco Ferrus notari.= De la antecedent firma de domini dono fe jo lo nateix Francisco Ferrus notari publich de número de Barcelona.
La firma del Dr. Joan Francisco Grasas se troba continuada al foli 65 del manual del any 1799 en fecha desis Mars de dit any.