Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE TOMASA DE ASTIGARRAGA Y MENDIBURU.


En nombre de Dios Nuestro Señor Jesuchristo, y de la gloriosa, i humilde Virgen Maria madre suya y Señora nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su immaculado ser, amen. Yo Da. Thomasa Gabriela, Milá Astigarraga y Mendiburu, mujer de D. Joseph Milá de la Roca, vezino y del comercio de la presente ciudad, hija legitima y natural de los Señores D. Geronimo de Astigarraga y de Da. Maria Ignacia de Mendiburu consortes, difuntos, natural de la ciudad de San Sebastian Provincia de Guipusqua, y en el dia residente en esta dicha ciudad de Barcelona. Hallandome en cama con grave enfermedad, de la qual temo morir, pero por la gracia de Dios con mi buen entendimiento, llena memoria, y firma palabra. Queriendo disponer de mis bienes temporales, para mejor alcanzar los espirituales hago y ordeno este mi testamento, ultima y postuma vluntad mia, con la qual eligo y nombro en único albazea y executir de este mi testamento, a dicho mi amado marido, D. Joseph Milá de la Roca, a quien doy lleno poder y facultad de cumplir y executar este mi testamento, conforme hallará por mi dispuesto, y ordenado.
Primeramente: Quiero que todas mis deudas sean satisfechas, y las injurias, a cuya restitución, seré tenida y obligada, enmendadas de mis bienes, simplemente y sin figura de juicio, la sola verdad del echo atendida y considerada.
Dexo a la voluntad de mi amado marido, la sepultura a mi cadáver, misas, yu demás sufragios para salud, y descanzo de mi alma, conforme el querrá, y dispondrá, según su voluntad, esperando que así el como mis amados hijos me encomendaran a Dios, paraqué se digne concederme su eterno descanso.
En todos los demás bienes mios, muebles y sitios havidos y por haver, nombres, vozes, derechos fuerzas y acciones mias universales, qualesquier que sean, y que a mi me pertanescan, y me pertenecerán, en qualquier parte del mundo por qualquier titulo, causa, y razón. Hago y otorgo, y a mi heredero universal instituyo, al expresado mi amado marido D. Joseph Milá de la Roca, durante su vida natural, queriendo, y ordenando que disponga de mis bienes, a favor de dichos mis queridos hijos como mejor le parecerá, assiendo entre ellos aquellas partes iguales y desisgnales que bien vistas le fueren. Esperando que dichos mis amados hijos le tendrán aquella ceneracion, amor y respeto que deben a su padre, para conseguir de este modo, la bendición de Dios.
Revocando, cassando y anulando con este mi testamento, todos y qualesquier otros testamentos, codicillos, y especies de ultimas voluntad, por mi otorgados hasta el dia de oy, ante qualesquier escrivanos, aunque en ellos huviesse qualesquier palabras derogatorias, de las quales con el presente huviere de hazer mención pues que de ellas me arrepiento, y quiero que este mi testamento a los demás prevalga.
Esta es mi ultima vluntad, la que quiero valga por derecho de testamento, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor de derecho valer y tener podrá. De la que seguida mi muerte y no antes sean dadas tantas copias quantas pedidas serán, por los que tengan interés.
Hecho y firmado fue este mi testamento, en el quarto de las casas que habito, sitas en la presente ciudad, y calle nombrada de la Muralla de Mar, a los ocho días del mes de Agosto, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Se+ñal de mi Da. Thomasa Milá Astigarraga y Mendiburu testadora, susodicha, quien el presente mi testamento loa, aprueba, ratifico y confirmo.
Testigos llamados y por boca propria de dicha thestadora rogados son. Antonio Parellada escribiente y Quirse Rovira maestro carpintero en la presente ciudad de Barcelona residentes, y la nombrada testadora, conocida de mi el infrascrito escribano, forma de su mano.
Thomasa Gabriela de Astigarraga, Ante mi Gerardo Cassani notario.