Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONCESIÓN DE TITULO DE NOBLE A JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA Y ASTIGARRAGA. |
D. Carlos por la gracia de Dios. Por quanto es justo que mis vasallos benemeritos esprimenten de mi Real gratitud premios y honores de que ha procurado hacerse diugnos por sus merecimientos y tener consideracion a que por parte de vos D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona, se me ha representado: Que en la diocesi de Barcelona, y en la Parroquia de Sant Pedro Labern, termino de Sant Pedro de Subirats corregimiento de Villafranca del Panades, está y se conserva de inmemorial tiempo a esta parte la antiquisima casa denominada Milá de la Roca cuyo origen se pierde con la antigüedad de los tiempos, sin que acerca de él, y su epoca fixa se halle mommento alguno determinado en los codices de aquellos archivos, los quales a pesar de su antigüedad, hablan de dicha casa, como un establecimiento sin memoria, que la tradiccion constante reconose por los primeros pobladores de aquel suelo, y en ella tubo su asiento y progresión la familia Milá de la Roca posehedora de los bienes raices que la pertenesen e hicieron siempre su patrimonio, y la ocupación de sus individuos dedicados constantemente al honrado y util egercicio de la labranza, en cuya profecion vibieron con el decoro proprio de su clase, mereciendo en la consideracion civil de aquella Parroquia, y su territorio, el justo concepto de familia christiana, Apostolica, Romana, Noble, por su antiguedad, honesta profesion y conocido arraigo y distinguida por la immemorial posesion en que estubieron sus descendientes de obtar a los oficios y cargos honrosos de aquella Republica reservados a los de su clase. Que de esta antiquisima casa solar y sus pertenencias, era dueño a principios de siglo diez y seis D. Nadal Milá de la Roca vuestro sesto abuelo, quien en Doña Eulalia su consorte, tubo por hijo legitimo a D. Francisco Magin que nació en la misma casa, en veinte y seis de Enero de mil quinientos quarenta y fue bautizado en la Parroquial de la que dicho D. Francisco Magin vuestro quinto abuelo, y de Da. Monserrata Ravella, su muger legitima, nació D. Francisco que es vuestro quarto abuelo, en catorze de Diciembre de mil quinientos setenta y seis, quien su consorcio con Da. Catalina, tuvo por hijo legitimo en quinze de Marzo de mil seiscientos veinte y dos, a D. Antonio Francisco vuestro tercer abuelo, y este en Da. Margarita Milá su consorte, a D. Pedro Bartolomé vuestro visabuelo, nacido en la propia casa, y bautizado en la misma Parroquia, en veinte y siete de Mayo de mil seiscientos cinquenta y nueve. Que el referido vuestro segundo abuelo salió de casa paterna a establecerse en Villanueva de Cubellas de dicho Obispado de Barcelona, donde se fixó vivió y murió en la misma profesión de labrador que sus antecesores, habiendo dejado por su hijo legitimo y de Da. Francisca Torrens, a D. Josef Bartolomé Juan, vuestro abuelo, nacido y bautizado en dicha villa en veinte y tres de Abril, de mil seiscientos noventa y nueve, quien de su consorcio con Da. Maria Milá y Serra tuvo a D. Josef Milá de la Roca vustro padre, nacido y bautizado en veinte y cinco de Marzo de mil setecientos treinta y siete, en cuyo matrimonio con Da. Thomasa Gabriela de Astigarraga, naciseis vos, en la ciudad de San Sebastian, Provincia de Guipuzcoa, en diez y seis de Abril de mil setecientos sesenta y cinco. Que el nominado vuesto padre renunciando la honrosa profesion de labrador, derivada por toda la serie de sus progenitores se dedicó al comercio con tan buen suceso que a los veinte y un años de su edad, se hallaba ya con establecimiento y giro propio en la referida ciudad de San Sebastián de Guipozcoa, donde contrajo su enlace con la esplicada Da. Thomasa Gabriela Astigarraga, del estado de hijo-dalgo, descendiente por linea recta de varon de la antigua casa solar de su apellido, una de las primeras pobladoras de aquella Provincia, cuyos posehedores, conforme al fuero de la tierra, gozaron siempre de las prerrogativas de Nobles hijos-dalgo notorios de sangre de valor conocido, y en esta posecion fueron -paros y mantenidos por executorias emhicio contradictorio. De forma que vos, tanto por la linea paterna, como por la materna, y en una y otra por vuestros ascendientes y progenitores, derivados todos de casas solares antiquisimas en mis domonios, teneis a vuestro favor el concepto legal de vasallo noble y distinguido por vuestra cuña y nacimiento a favor de su posesion immemorial jamas interrumpida, en que vajo la garrantia de las que estuvieron vuestros causantes de esta prerrogativa, en la que haveis, estais, gozais, y deven continuar vuestros hijos y descendientes legitimos y de Da. Maria Antonia Mainar y Clemente vustra consorte, natural de zaragoza, hija legitima de D. Juan Antonio Mainar Clemente de la de Piedra-Tejada en la de Pamplona, que no tiene menos calificada en juhicio su distinguida prosapia, y la calidad que goza de noble infanzona de Aragon,. Que el referido vuestro padre siguió la carrera del comercio por quarenta y seis años continuos, haciendole siemrpe por maior, y de su cuenta, sin compañía un dependencia de otro alguno, hasta que el año de mil setecientos noventa y uno se asoció con vos como su hijo primogenito, siendo constante que aquel solo vasallo en particular y a favor de sus especulaciones mercantiles produjo a mi Real Erario un millon d epesos, por tener establecidas dos casas de comercio en America, una en la Costa de Caracas, y otra en Montevideo, al cargo de un sobrino y dos hijos, dando tal estencion a su comercio en las colonias Españolas, que por muchos años mantubo sobre el Mar diferentes embarcaciones, propias de grueso porte y a cuio favor, y el de la espostacion de frutos peninsulares y coloniales contribuyó al aciento de la poblacion, al de Marina Mercantuil, y al fomento de la industria y fabnricas en ambos dominios siurviendo ademas con las citadas embarcaciones para conducir tropas y pertrechos de ghuerra a la Isla de Santa Catalina Coloma del Sacramento, Guarico y la habana, en cuya epoca fueron armados en guerra tres de dichos buques, manteniendose dos en varios cruceros, rechazando al enemigo en quantas ocasiones se ofrecieron, y a la conclusión de la guerra de mil setecientos ochenta contra la Gran Bretaña resultando acreedor al Reeal Erario por los servicios hechos con los espresados buques, en la cantidad de veinte y cinco mil seiscientos cinquenta y ocho pesos fuertes, no solicitó la satisfaccion hasta el año de mil setecientos noventa y seis, en consideracion a los pocos fondos que se hallaban en arcas Reeales careciendo de sus capitales por tan largo tiempo y en la misma guerra contra Inglaterra cerciorado de la escasez xe provisiones de boca, clabaron, parcial, manas, y otros articulos indispensables de que carecia mi Real Esquadra, no bnastaron los riesgos y peligros a intimidar su celo por socorrerla y realizar tres espediciones, dos desde el Puerto de Santander con desgracia, y la tercera con felicidad desde Barcelona, logrando con ella templar el rigor de la necesidad que esperimentaban mis Reales buques por la falta de estps articulos de moda, que su vida fue un retegida continua de actividad y celo por mis reales intereses y los de la Patria. Quedando instituido vuestro padre y procurada seguida sus virtudes y exemplo a-rado con el mismo en la especulacion y el guió quando dio principio la guerra--------la Francia, contribuisteis con cinco mil reales anuales para el armamento y conservación del batallon de tropas ligeras que levantó y embió al Exercito la ciudad de Barcelona, concursando ademas con el congingente de forza de que se le repartió como a uno de tantos hacendados con proporcion a sus rentas y al principio de la guerra anterior, contra la Gran Bretaña consignasteis vetustamente en la Tesoreria de Exercito de Cataluña cinco mil reales de vellon en mi enea. Que en virtud de mi Real Ordenamiento fuesen quatro años de la Juntaa Particular de Comercio y Consulado de Barcelona, en cuyo tiempo merecería al publico y a la misma Junta los testimonios menos esquivos de vuestros desvelos por mi Real persona y celo infatigable por el bien de la cosa publica, de modo que vuestra -cridad y conocimiento fueron causa que aquel cuerpo se ocupase de contratar en comisiones de mayor transportar y trascendentales a la prosperidad de aquel Principado, haviendo estado ---cargar la formación de viages y piperia para la exportación de caldos la redificacion y mejoras del puerto, la plantificacion del nuevo economico y ventajoso metodo adoptado para la extracion de aguardiente, el arreglo del servicio de millones en mil ochocientos uno, y por dos años y medio a los quatro de vuestro empleo, el cargo de juez recolega en el Tribunal de Aliadas. Que en el de mil ochocientos dos, con motivo de mi llegada a dicha ciudad de Barcelona, ademas dicho --- uno de los constituyentes para la delegacion de los obsequios que me hizo la misma ciudad fuisteis nombrado hermano maior para recivirme y acompañarme - y ofrecer enseguida las medallas de oro y plata y executador. Que en esta------ me haceis presente el estado--------achaques contra - las penosas tareas de vuestra profesion y dilatados trabajos, solicitando en la concecencencia, que os exonerase de otentar los competentes del referido Consulado mi real orden de veinte y quatro de Mayo de mil ochocientos tres atendida la utilidad de vuestra persona en aquel cuerpo, fui sentado mandar que el mismo Consulado os emplease unicamente en aquellos --- y comiciones que pudieseis desempeñar comodamente a mayor perjuicio de vuestra salud quebrantada, pero si la noticia de esta gracia, ni los frutos motivos de obtencion de este conocidos por el capitan General de aquel Principado, fueron bastante a que dejhara de contar conm nuestros conocimientos, y celo por formal en el año mil ochocientos cinco, para relajar con prontitud y feliz el emprestito por el de veinte millonres de reales, que deben contribuir al comercio-----------------------urgencias del estado en la trata de guerra con la Gran Bretaña, y pasar de ser mas critico el estado de vuestra salud y de estar ausente de Barcelona-- los ayres campestres, adeptando desde luego el pesado encargo que se os a-metra, y en con-- con los demas nombrados tubisteis el plaser de verificar dicho emprestito al mes y medio de improbo trabajo, empleando para convinar con la posible igualdad el repartimiento, en cuya operación cupieron de vuestra casa diez y seis mil doscientos cinquenta reales de vellon, que entregasteis al comicionado de la Real Caxa de consolidacion, en aquella ciudad, quien en repetidas anteriores ocacines experimentó la franquesa conque presentasteis vuestros fondos ami Real Servicio. Que poco tiempo antes eiste el mismo general el celo pacriotico de la Nobleza de Barcelona para ocurrir al pronto armamento de Llanchar cañoneras que defendeisen aquel puerto y playas, en el momento mismo de comunuicar la circular de dicho general, pusisteis a su dis`posicion, y en poder del depositario nombrado, trescientas libras catalanas. Que para sostener el decoro de vuestro nacimiento y estado teneis un quantioso patrimonio adquirido con los frutos de la herencia paterna, y de los de vuestra industria propia, por manera que en el año de mil setewcientos sesenta y ocho con el fin de arraigarse empear una parte de vuestros capitles en la cultura, primera ocupacion a vuestros predecesores, comprasteis una extensica hacienda raix en el termino de Sant Genis de Agudels, corregimiento de Barcelona donde a espensas de grandes sumas, habeis conseguido hacer dilatadas caiones de viñas y olibos, y otros arboles de-- y corte desecandop errenos pantanosos, y litando el riego a los secanos, y dando --- a treinta familias labradoras, que labran en aquella posesiones su subsistencia y sustento, asegurando en los productos dichjas fincas, una renta anual de cinquanta a setenta mil reales de vellon.
Y finalmente que vuestros ascendientes por linea paterna obtubieron los empleos mas onorificos de Republica, o desempeñando sus respecivos cargos a satisfacción de sus convecinos sin oposicion ni duda en tiempo alguno, en cuia atencuion y en la de que por la linea materna teneis egecutiriada en juhicio contracictorio la nobleza satariega en la Provuincia de Guipozcoa. Me suplicasteis fuese servido concederos privilegio de noble de mi Principado de Cataluñá, para vos, nuestros hijos, y sus succesores o como la mi merced fuese.
Visto en el mi Consejo de la Camara con lo informado por la Real Audiencia de dicho Principado. Por resulución a cunsulta del mismo consejo de cinco de Noviembre del año proximo pasado, atendiendo a los particulares meritorios servicios contraidos por vos el referido Señor Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, y a la prerogativaz que ya gozais por la linea materna de hijo-dalgo notorio de sangre y solar conocido en la Provincia de Guipuzcoa, he venido en concederos la gracia y privilegio de Noble del dicho mi Principado de Cataluñá.
Por tanto, en virtud del presente mi real despacho firmemente valedero en todos tiempo a mi cierta ciencia y Real autoridad de que ene sta parte quiero usar como Rey y Señor natural no recorte superior en lo temporal, os condecoro a vos el dicho D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga a vuestros descedientes y a toda la posteridad de ellos descendientes mde vos por linea recta masculina con el titulo de Noble, y a vos y a ellos deputo, y hago Nobles, y quiero y es mi voluntad, que todas y qualesquier personas de qualquier dignidad, estado,g rado, co-dad, o condición que sean, os hagan y tengan, reputen y treten, haver, tener, reputar y tratat hagan por Nobles así en juicio, como fuera de el, en las cosas espiriturales y temporales, sagradas y profanas, y en todos y qualesquier ejercicios y actos aunque sean tales que requieran hacerse mencion de ellas en el presente mi Real Despacho.
Y finalmente, que useis y goseis y por usar y gozar de todos los honores, dignidades, oficios, derechos, libertades, insignias, privilegios, y gracias de que los otros Nobles de noble prosapia en el mi Principado de Cataluña y Condados del Rosellon y Cerdeña, gozan pueden y deven gozar, en quanto nose oponga a lo establecido y dispuesto en el nuevo gobierno de dicho mi Principado de Cataluña, queriendo, resolviendo y mandando espresamente así en mi nombre, como en el de mi herederos y succesores que vos el referido D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, y toda la posterioridad vuestra, desendientes de vos, de grado en grado por linea recta masculina como va referido gozeis, y useis del esrpesado titulo de Noble y de todos y qualesquier Privilegios que por mis concesiones, o de mi antesesores de costumbre o en otra forma conpeten al titulo de Noble y como generalmente estan concedidos a los otros Nobles del dicho mi Principado de Cataluña, en quanto no se oponga a lo establecido y dispuesto en el nuevo gtovierno de él como va referido.
Y os concedo a vos el nominado D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, y todos vuestros descendientes el escudo de armas que va por cabeza del presente mi Real Despacho, compuesto y organizado de un escudo invertido en pal, en el primero sobe campo azul un arbol de oro terrazado, y a sus-co un lebrel encadenado, y superado de un lucero de ocho puntas de plata, acompañada de seis estrellas, de lo mismo: El segundo pal sobre campo de oro, tres peñas de rocas al natural, sombreadas azul y oro, la del medio mas clavada que las de los lados, y sobre su misma un cruz. I no negro volante, que con sus garras sostiene una cinta azul ondeada por y otro lado, y sobre ella escrito con un de plata el mote tu vincat, timos, el escudo de un morrion, o celada parte de perfil, descubriendo tres regillas adornada de buruletes y tambrequines por divisa una cimera de un brazo armado empuñando una espada de plata guarnecida de oro: Paraque de dicho escudo de armas gozeis vos el referido D. Josef Joaquin Milá d ella Roca y Astigarraga y vuestros desendientes por linea recta masculina en vuestras casas, anillos, edificios, pinturas, actos, y demas cosas de vuestro uso, sin embarazo ni impedimento alguno, como usan pueden y deven usar los demas Nobles de dicho mi Principado de Cataluña del que les está consedido.
Y en conformidad de lo referido encargo al serenisimo Principe D: Fernando mi muy caro y amado hijo, y mando alos Infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos-hombres, priores de las ordenes, comendadores sub-comendadores, alcaydes de los Castillos, casas guertes y llanas a los del mi consejo, presidentes, regentes, y oidores de las mis chancillerias, y audiencias, alcaldes, alguaziles, de mi casa y corte, chancillerias y audiencias, y a todos los corregidores, asiste, governadores, alguaziles, regidores caballeros escuderos -ciales, y homres buenos de las ciudades, villas, y lugares de mis Reinos, y señorios y particularmente al Governador Capitan General, Regente y Audiencia del referido mi Principado de Cataluña y a otros qualesquier personas del, mis subdictos naturales, y vasallos, de qualquier e-grado calidad, o condicion que sean, y cada uno de ellos, so indurrir en las penas a mi arbitrio, y de mis herederos y succesores reservadas, que la presente mi gracia y merced de titulo de Noble y todo lo aquí contenido a favor de el niminado D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, y de vuestros descendientes por linea recta masculina, guarde, cumplan, y observen, guardar y cumplir y observar haban y que por mi en parte de ello, contradiccion, embarazo ni impedimento alguno os pongan ni consentan pponer que asi es mi voluntad.
Y de este despacho se ha de tomar razón en las contadurias generales de valores y distibucion de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha, expresando la de valores haverse pagado o quedar asegurado el derecho de la media annata, con declaracion de lo que importare sin cuya formalidad mando sea de ningun valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales fuera de la Corte. Dada en el Pardo a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos siete.
Yo el Rey.
Pedro Fernando Tavira secretario del Rey nuestro señor lo hice escribir por su mandato.
Ragdo.
Alegre.= Lugar del sel+lo.= D. Josef Alegre 65 Rv. Y 2 Mrs vellon, doscientos sesenta reales vellon, derechos ducientos cinquenta y ocho reales vellon.
Trias Mon.= D. Gonzalo Josef de Vilche.= Antonio Villanueva, Privilegio de Noble de Principado de Cataluña a por de D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga y de sus hijos y descendientes por linea masculina.
Tomese razon del despacho de Su Magestad en las diez y nueve fojas con esta, en contadurias Generales de valores y contribucion de la Real Hacienda. Y en la primera consta heverse satisfecho al dro media-annata.= Setenta y cinco reales 2 maravedies de vellon por la razon que en el se expresa, como parece al pliego primero la compañía de Aragon de este año Madrid tres de marzo de mil ochocientos y siete.= Victor Roscon.= Derechos de oficiales, sesenta.= Luis Garel.= Derechos sesenta reales vellon.
D. Felix de Prats.
Certifico: Que habiendose visto en este acuerdo el presente original Privilegio de Noble a favor de D. Josef Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, se resolvió se guarde y cumpla lo que Su Magestad manda que se registre en el libro que le componde y devuelva original a la parte. Y para que conste a su pedimento y den de S.E. Y Real Acuerdo doy la presente firmada de mi mano en Barcelona a - de Enero de 1808. El Baron de Serrahima.