Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE BERNALES EN LONDRES, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Sepase por esta publica escritura. Como los Señores D. Cristoval Gironella e hijos, de este comercio. Habiendo en quatro Diciembre ultimo de orden por cuenta de los Señores otorgantes librado los Señores W. J.M. Reynaun & Cia. del comercio de Ansterdam a cargo de los Señores Wemwel, Gautier & Cia. del de Londres la cantidad de seiscientas libas esterlinas pagables a tres meses de la fecha y que por consiguiente vencen en quantro Marzo próximo venidero, cuya libranza se halla aceptado por la casa de Londres y como esta suspendió sus pagos en el dia seis de los corrientes se deduce que faltará al pago de la sobre dicha cantidad ya aceptada de seiscientas libras esterlinas, y a mas en diez de este mismo meslos Señores otorgantes remitieron a aquella casa de Londres la cantidad de quinientas cinquenta y una libras, ocho sueldos, once dineros de igual moneda esterlina a fin de cubrir la de su acetacion en dos letras de cambio, una de quatrocientas libras y otra de ciento cinquenta y una libras, ocho sueldos, once dineros esterlinas su fecha en la Coruña veinte y tres Enero propasado las que son como siguen.= Burgos a veinte y tres Enero de mil ochocientos diez y nueve.= Son libras cuatro cientas en efectivo. A noventa días fecha se servirán Vm. mandar pagar por esta mi segunda de cambio en Londres, no habiendo hecho por la primera a la orden del Señor D. José Mannuel de Moganza la cantidad de quatrocientas libras esterlinas, en dinero metalico, valor en cuenta, con dicho Señor que sentarán Vms, según aviso. Feliciano Gallo.= A los Señores D. C. Gironella e hijos, valor recibido de dichos Señores. Barcelona nueve Febrero mil ochocientos diez y nueve.= Vilardaga, Juliá y Reynals.= Paguese a la orden de los Señores Wombwell, Gautier & Cia. valor en cuanta. Barcelona nueve Febrero mil ochocientos diez y nueve. C. Gironella e hijos.= La primera aceptada en casa de D. Andrez Longhnan de Londres.= Coruña veinte y tres Enero de mil ochocientos diez y nieve, son libras ciento cinquenta y una, ocho, con once. A noventa días de la fecha se servirán Vms. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores D. Salvador Ribera e hijos, ciento cinquenta y una libras ocho schelies y once penins en oro o plata, valor recibido de los mismos Señores que notaran Vms. en cuenta de F.L.V. según avso de Ramon de la Barea e Hijos. A los Señores Muñoz y Gaytia, Londres.= páguese a la orden de los Señores Vilardaga, Juliá y Reynols, valor en cuenta. Coruña veinte y tres Enero de mil ochocientos diez y nueve.= Salvaor Ribera e Hijo.= Páguese a la orden de los Señores D. C. Gironella e hijos, valor recibido de dichos Señores, Barcelona nueve Febrero mil ochocientos diez y nueve.= Paguese a la orden de los Señores Womwel, Gautier & Cia. valor en cuenta. Barcelona nueve Febrero de mil ochocientos diez y nueve.= C. Gironella e Hijos.= Y no siendo justo que la casa quebrada o bien sus representantes, en la masa, cobren las letras arriba insertas, sin dar cumplimiento a la aceptación puesta a la libranza, que por cuenta de los otorgantes dio la casa de Amsterdam. Por tanto espontáneamente otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. José Cayetano de Bernales, residente en Londres, ausente de este ato al qual han dado poder y facultad paraqué en representación a los otorgantes pueda retirar,r eclamar e incorporarse de quien corresponda las letras ya citadas y transcritas, exigir el cobro y también, depositar para el dia de su vencimiento, firnando al efecto recibir, cartas de pago, y demás documentos oportunos en caso de retardo, dilación o negación de pago de parte de los deudores o detentores o que medien contestaciones compelerles ante qualesquiera jueces, o tribunales competentes, y ante ellos elegir, domicilio, pleitear, oponer en cada uno de ellos de todos daños, y gastos, seguir el todo hasta sentencia, o juzgado difinitivo y sin excepción haciendo lo mismo que los otorgantes harian si fuesen presentes, con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar, y generalmente hacer quanto sea necesario, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme, estable y valedero quanto por dicho apoderado, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de sus bienes o con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete días de Febrero de mil ochocientos diez y nueve. Y dichos otorgantes, concidos del infro escribao, li firman. Siendo presentes por testigos D. Jacinto Soler y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
Por poderes de C, Gironella por Isidro Camps, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.