Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE DE GELBERT, CONTRA C. GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Enero del año mil ochocientos diez y ocho José Oliba con comisión y odren de los Señores Gelbert Hijos, y Amat de este comercio, constituydo personalmente en los estudios de mi el infro escribano que se hallan en la calle den Jupí con uno de los dependientes de los Señores C. Gironella e Hijo asi mismo de este comercio, a quien en ausencia de su principal y a fin de cobrar el importe de la letra abaxo inserta en mi presencia le presentó la letra de cambio que es como sigue.= Marselle le vingt six Desembre dix huit cent dix sept. B. Pour pistolles 110 efectives. A trente jours datte payex par cette premiere de change al'ordre de Messieur Phelip Lixe Estieu Freres, de la somme de cent dix pistolles en efectif valeur reçue comptant que paserez suivant l'avis de.= Cayetano Lavemia. A Messieur C. Gironella A Barcelonne.= Payez al'ordre de Messieur Mariano Pujol valeur reçue comptant, Marseille utretro.= Jte. Et Estica Freres & Cie.= Paguese a la orden de los Señores Gelbest Hijo y Arest, valor en cuenta con S.V. De Cádiz v Mariano Pujol.= Aceptamos por poder de C. Gironella.= Isidro Camps.= Y vista dicha letra por el expresado Dependiente dixo; Que sus principales decaban de pagarla por el librador, por tener motivos para ello, por lo que el nombrado Oliba protesto contra dicho Señor, contra del librador, y contra quien tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago se seguiran, y podran seguir a sus principales. Inmediatamente el propio Dependiente de los Señores Gironella respondió, que mediante el protesto que antecede, y con las salvedades que en derecho tengan lugar la pagarian como en efecto la pagaron, por honor de la firma de los Señores H.E. Estien Hermanos & Cia. Otro de sus endosantes, a cuyo honor la habian acetado, y el antedicho Oliba confesando haber recibido su importe en dinero de contado, y metalico, y renunciando a la excepción de la cosa no ser así Leyes de la entrega y demas de su favor, no solo con el presente les firma la correspondiente carta de pago sique teambien si empero garantia alguna de su parte, ni de sus principales cedió los derechos que para la reclamación les competian antes de serle satisfecha la presente. Requiriendo a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y a quien convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona en la fecha ya citada. Y dicho requirente, conocido de mi el escrivano lo firma, siendo presentes por testigos Don Jacinto Soler y Vila subteniente de Infanteria, y Don José Nogues en esta ciudad residentes.
José Oliva, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.