Saga Bacardí
03608
ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JAIME DOMINGUEZ Y COSTA Y MARIA DE LAS MERCEDES DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En nombre de Dios. Sepase como por razón de matrimonio que mediante la Divina gracia se ha celebrado entre partes de D. Jayme Dominguez, vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. Juan Dominguez Vista difunto fue de Real Aduana de esta dicha ciudad, y Da. Magdalena Dominguez y Costa consortes, difuntos, de una parte, y Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella su consorte, hija legitima y natural de D. Josef de Gironella, ciudadano honorado de esta, y de Da. Francisca Gironella y Ayguals consorte vivientes, de otra, se han pactado, firmado, y jurado las cartas matrimoniales siguientes.
Primeramente: D. José de Gironella padre de la expressada Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella por el amor y voluntad que tiene a su hija y por contemplación del matrimonio que la misma tiene contraído con D. Jayme Dominguez, su esposo, no de dolo inducido, ni compelido, antes bien de su espontanea voluntad, y en paga y satisfacción de todos los derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, y demás a dicha su hija pertenecientes en los bienes del donador y de su consorte Da. Francisca de Gironella y Ayguals, madre de dicha Da. Maria Mercedes, y por otro qualquier motivo, o causa que entender se pueda, da y por titulo de donación muda entre vivos, concede a dicha su hija presente, y abajo acetante, a los suyos, y a quien querrá, la cantidad de veinte mil libras moneda barcelonesa y metalica. A saber, tres mil libras por ropas, comodas y demás apéndices nupciales, y las restantes diez y siete mil libras por dote. Cuya donación hace así como mejor decir y entender se pueda, baxo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: En caso de que dicho su hija y dontaria Da. Maria Mercedes muera con hijo, o hijos legitimos, y naturales, y de legitimo y natural matrimonioprocreados, puedaisponer de todas las expressadas veinte mil libras, si empero falleciere sin hijo o hijos, legitimos y naturales y de legitimo y natural matrimonio procreados, solo podrá disponer de la cantidad de ocho mil quinientas libras, y las restantes ocho mil quinientas libras junto con las comodas, ropas y apéndices nupciales, por las quales han servido las tres mil libras, deberán volver al donador, si viviere, o a su heredero, o successor, o a quien hubiere dispuesto entre vivos, o en ultimas voluntades, en esta forma a saber, las ocho mil quinientas libras en la misma especie que contare haber sido recibidas, y las comodas y ropas en el modo que en aquella ocasión se hallen.
Otro si: Serán satisfechas las diez y ocho mil libras a la voluntad del donador. Y con el tiempo de la solución en dinero metalico y sonante, y no papel amonedado, o con el valor de una finca o mas, de cuya cantidad de diez y siete mil libras, promete dicho Señor donador pagar tres por ciento en dinero metalico, sonante por anualidades haste tanto sea satisfecho el capital, que serán quinientas diez libras al año, y en caso de satisfacer alguna cantidad del capital, en dicho caso no será menos de una quinta parte, se rebajará proporcionalmente el interés, o pension de la parte de capital satisfecja.
Otro si y finalmente: en atención a que de las tres mil libras cumplimiento de las veinte mil libras, y destinadas por lascomodas y demás apéndices nupciales, solo tiene recibidas su hija y donataria dos mil libras, y querer hacer el cumplimiento en el dia dicho Señor donador, promete pagarlas y satisfacerlas en dinero metalico y sonante, el dia presente, y con dichos pactos, y no sin ellos, hace la presente donación, y promete y jura haberla por firme y agradable, y no revocarla por razón de ingratitud, necesidad, ofensa, baxo obligación de sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a qualquiera ley o derecho que sobre el particular favorecerle pudiera. Y promete la expressada Da. Maria de las Mercedes Dominguez y Gironella acepta la antecedente donación en el modo arriba estipulado, con gracias que dá a su padre en demostración de agradecimiento.
Otro si: La expressada Da. Maria Mercdes Dominguez y Gironella espontáneamente da, constituye y lleva en dote, por dote y en nombre de dote suya al susodicho D. Jayme Dominguez su esposo, de una parte las dichas diez y siete mil libras, y de otra las comodas, ropas y demás apéndices nupciales, para las quales se ha destinado la cantidad de tres mil libras que por dicho D, Josef Gironella su Señor padre le han sido dadas y prometidas pagar en el antecedente capitulo, según y conforme en el se expressa. Cuya constitución dotal hace así como mejor decir y entender se pueda, con cesión y mandato de todos derechos y acciones, constitución de procurador y demás clausulas necesarias, queriendo y consintiendo que su esposo reciba, perciba, y cobre la referida sua dote, y los frutos de ella ssuyos propios haga durante el presente matrimonio para mejor soportar sus cargas, el qual fenecido, y otramente siempre y en todo caso que restitución de dote haya lugar, ella y los suyos recobren salva la propiedad de aquella, sin contradicción de su esposo, no otra persona Y promete y jura la presente, todo lo en ella contenido, tener por firme y agradable, y no contravenir a ello por pretexto alguno, renunciando a qualquiera ley, o derecho que sobre el particular favorecer le pueda.
Otro si: El mencionado Don Jayme Dominguez espontáneamente hace y firma carta dotal y de esponsalicio a la expressada Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella, su esposa de las susodichas diez y siete mil libras, comodas, ropas, vestidos, y demás apencides nupciales que le ha constituido en dote, y su Señor padre se ha dado y prometido pagar en el modo y forma que en los antecedentes capítulos se expressa, y por pacto convenido nuestros derechos --- o donación por causa de matrimonio, la cantidad de tres mil libras de dicha moneda. Asegurando al expresado al mismo D. Jayme que en caso, que en el vendrá sus facultades, prometieron no solo agradar mas a su consorte, quiere tener valor del derecho hasta la cantidad de seis mil libras de la misma moneda. Cuya dote, y esponsalicio le salva y entrega, asignándolo y consignándolo sobre sus bienes, muebles y sitios presentes y futuros, queriendo y consintiendo que la misma Da. Mercedes Dominguez y Gironella su esposa tenga para la misma sua dote, junto con su aumento todo el tiempo de su vida natural con marido, y sin el, con hijos y sin ellos, sin contradicción del mismo su marido, ni de otra persona. El dia empero del óbito de dicha Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella, los suyos recobren salva la dita sua dot, del modo pertenecerá, y el aumento o donación vaya al hijo, o hijos que del presente matrimonio serán procreados, si lo quales, en caso de su existencia ahora para quando venga el caso, los hace donación pura, perfecta e irrevocable llamada entre vivos, en mano y poder del infro notario por dichos hijos acetante y espitulante, en el caso empero de no sobrevivir ningún hijo, vuelva el aumento al donador si viviere, y si no viviere al heredero o successor. Y promete y jura la presente, y todolo en ello contenido, haber por firme y agradable, y contra ello no hacer no venir por pretexto alguno, y en quanto tocan a donación, no revocar por razón de ingratitud, necesidad, u ofensa, y por otro motivo que sea. Renunciando a la ley tal revocación, permetente, y que favorecerá le pudiere. Y el notario de las presentes cartas matrimoniales acepta la antecedente donación por los infantes nacederos.
Otro si: Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella, en presencia y consentimiento de su esposo D. Jayme Dominguez presente y baxo consintente, dándose por contenta, pagada y totalmente satisfecha de todos sus derechos de legitima paterna y materna, parte de esponsalicio, y demás que a dicha Señora pudiese competir en los bienes de sus padres con las veinte mil libras, que le han sido dadas y prometidas pagar con el antecedente capitulo. Espontaneamente renuncia, absuelve, difiere, cede, y remite a dicho Señor D. José Gironella su padre presente, y a quien querra perpetuamente todos los referidos sus derechos de legitima paterna y materna, suplementos de ella, parte de esponsalicio, otros qualesquiera derechos que le competen, y pueden pertenecer en los bienes de dichos Señores sus padres, tanto por las dichas, cono por qualquiera otra razón. Salvandose empero qualquiera successión con testamento,o ab intestato, y si mas dicho Señor su padre y donador quisiese darle, y pudiese competir a dicha Señora donadora, no solo por las disposiciones de sus Señores alretos y otros contratos, todo lo que puede haber la presente renuncia y difinicion en nada obstante. La qual hace así como mejor decir y entender se pueda, cesión y mandato de todos derechos y acciones, constitución de procurador, y demás clausulas, Y promete, y jura las referidas cosas haber por agradables, y contra ellas no hacer ni venir por pretexto alguno, renunciando qualesquier ley o derecho que sobre el particular favorecer le pudiese . Y presente D. Jayme Dominguez conciente a todo lo hecho por la expresada su Señora consorte, con el presente capitulo, si que también aprueba en todas sus partes lo estipulado en el capitulo de donación con promesa de no impugnarlo por motivo alguno, ni de hacer reclamación en nombre de su consorte por la solución de capital prometido, dar a ella por su Señor padre baxo obligación de sus bienes, con las renuncias en derecho necesarias. Y presente D. José Gironella la acepta.
Otro si: El expresado D. Jayme Dominguez espontáneamente confiesa haber recibido de Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella, su consorte, y por manos del nombrado D. José Gironella suegro y padre respective, la cantidad de tres mil libras moneda catalana y metalica, señaladas por las comodas, ropas y vestidos en uno de los apartados del capitulo de donación. El modo de la paga, y entrega de dicha cantidad ha sido, y es en esta forma, a saber, mil quinientas libras confiesa haberlas recibido en dinero metalico y contante en quatro Diciembre mil ochocientos siete. Quinientas libras en cinco y veinte y ocho Abril y doce Mayo de mil ochocientos catorce. En dos cantidades de ciento cuarenta cada una. Y una de doscientas libras. Anulando con el presente los recibos y documentos que haya de estas cantidades, a fin de no parecer dos veces satisfechas. Y las restantes mil libras confiesa recibirlas en dinero metalico y sonante en presencia del escribano, y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, leyes de la entrega, en quanto las dos mil libras, y demás de su respective fabor. Otorgan con el presente la correspondiente apoca. E las ichas partes loando y aprobando los antecedentes capítulos, y todo lo en ells contenido, confirman y prometen la una parte a la otra vicisitudinariamente cumplir los y observarlos, baxo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ellos continuadas a las que se refieren. Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termini competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos quince. Y dichos otorgantes, conocidos del infro escribano lo firmaron. Siendo presentes por testigos Josef Sarriera y Josef Vallescá en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella, Jayme Dominguez, Mercedes Dominguez y Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris.