Saga Bacardí
03606
ESCRITURA DE PODERES HACIA RIBAS Y OÑOS EN VICH, POR CRISTOBAL GIRONELLA & HIJO.


Sepase por esta publica escritura, como los Señores D. Christoval Gironella & Hijo, de este comercio. De su espontanea voluntad otorgan, y dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a José Antonio Oños y Camps, causidico, y a Juan Ribas habilitado de causidico, ciudadanos de Vich, ausentes, como si fuesen presentes, para que por ellos, en sus nombres, sus personas, acciones, y derechos representando puedan y el otro de los dos asolas pueda pedir, percibir, y cobrar de Jayme Oños tendero de lienzos de quien en su derecho represente, todas y qualesquieras sumas y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, vales, obligaciones, y otras cosas devidas, y que se deveran a dichos Señores otorgantes, y de lo cobrado otorgar qualesquiera recibos, cartas de pago, yd emas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquiera otras así publicas, como privadas. Y si para lo dicho o por otro qualquier motivo, conviniere puedan, y el otro de los dos a solas pueda parcer, y parezcan en juhicio ante qualesquier jueces, audiencias, curias, y tribunales, asi ecclesiasticos como seculares, y ante cada qual de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, o causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas, sea por la rzón que fuere, sin distinción de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas, con facultad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y de fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar, execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad expresa de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere, y generalmente hagan y executen todo lo que ellos harian, hallandose poresentes. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro todo quanto por dichas sus apoderados, y en su caso y lugar substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos sus bienes, muebles, y sitios, presentes y futuros, con todos las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio ogorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Julio del año mil ochocientos quince. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron, siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Baudilio de Xammar en esta ciudad residentes.
C. Gironella & Hijo. Ante mi Antonio Ubach y Claris notario