Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA HUGUET, PR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Abril del año mil ochocientos y seis. Baltasar Tapias, con comisión y orden de los Señores Cristóbal Gironella e Hijos, vecinos y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Huguet y Dupré, del comercio de la misma, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo inserta. Les presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Perpignan le size Novembre mille huit cent et cinq. P. pistolles trois mille deux cent soixante trois.= A cent vingt jours date fixe, payez par cette premiere de change de trios mille deux cent soixante trios piastres en especes metallique, or au argent, et ----------------------al'ordre de Messieure Jacques Sampiere, valeur igne comptaut que passerez sauvant cete avis de.= Bynas dit rua de tibus mil dos cent sexanta tres pesetas de'or y plata.= Esteve Roure y Galabert.= Ag.= Messieure Huguet et Dupré negotiants a Barcelona.= payez al'ordre de Messieur Guibal Acne, valeur en compte.= Bynas, le seize Favrier mille huit cent six.= Jacques Sampiere.= Guibal.= Payez al'ordre Messieure C. Gironella et Fils, valeu regue de Messieure Joseph Carol.= Toulouse le seize Abril mille huit cents six.= Garrette.=
Y vista dicha letra por los expresados Señores, dixeron: Que no la pagan por no conocer al tirador de dicha letra ni saber quien sea. Y el expresado Tapias protestó contra dicho Señor Huguet y Dupré, contra los libradores de dicha letra, endozantes y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses,c ambio, recambio y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a dichos sus principales. De todo lo que el propiotapias ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Azainar, y Juan Millé ambos de este comercio.
Baltasar Tapias, Ante Joseph Ubach.