Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA DE MILANS, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Octubre del año mil ochocientos y uno. Juan Pulles otro de los dependientes de los Señores D. Christobal Gironella e Hijos, del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Sres. constituido personalmente en las casas de la propria habitación de los Sres. D. Francisco de Milans & Cia. tambien de este comercio, que se hallan en la calle de Moncada, a fin que dichos Sres. acetasen la letra baxo incerta, les presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Liborne le douze de Septembre de mille huit cent un. Pour Quatre mille cent sinquante trois piastres en argent seuvant. A soixante tours de date payez par cette seconde de change (la premiere ne l'etant) a l'ordre de Messieure Ignacio Prarincio Bardos Quatre milles cent cinquante trois piastres en effectif, argent suvant, valeur en compte que vous passerez en compte suivant l'avis de.= Vicente Picat.= A Messieure D. Francisco de Milans & Cia. Barcelona. Payez a l'ordre de Messieure Vilaur Wan Weinyhen et Cie. Valeur en compte. Liborno douze septembre mille huit cents un.= Ignacio Prarincio Bardos.= payez a l'ordre de Messieurs Christofol Gironella et Fils, valeur en compte. Liborn quinze Septembre mille huit cents un.= Vilaur Wan Winyhen & Cia.=
Y vista dicha letra por los enunciados Sres. D. Francisco de Milans & Cia., dixeron: Que no querian acetarla por los motivos expuestos al librador. Y el expresado Pulles protestó contra dichos Sres. D. Francisco Milans & Cia. librador de la insertada letra, endozante y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de acetación de dicha letra se segurian, y pueden seguir a dichos sus principales. De todo lo que el mismo Pullés ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a el, y demas que convenga entraegase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona, en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Buenaventura Simón, y Antonio Ravella, ambos de este comercio.
Seguidamente el mismo Pullés en fuerza de dicha comisión, y orden, y de la indicación que se dice en las indicadas letras, a fin de hacerlas acetar, pasó por las acasas de la propria habitación de los Sres. D. Joaquín Espalter, Rosas & Cia. de este comercio que se hallan en la calle de la Vidreria, y se la presentó, quienes después de haverla visto dixeron. Que no querian acetarlas respeto que el librador de ellas en fecha de diez y ocho de Septiembre último, les dice, que si no acetado dicha letra, no la aceten, y que si la han acetado, no la paguen. Y el nombrado Pullés protestó contra dichos Sres. D. Joaquin Espalter, Rosas & Cia., librador de la enunciada letra, endozantes y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de acetacion de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a dichos sus principales. De todo lo que dicho Pullés ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (Conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Pablo Codorniu, y Pedro Pablo Ribas, ambos de este comercio.
Juan Pullés, Ante Joseph Ubach.