Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE ACREEDORES DE ESTEVAN VIA, SOBRE CANTIDAD DE ENTREGA A LOS MISMOS, POR RODRIGUEZ Y CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura como nosotros Cristóbal Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, y Joseph Rodríguez, Real Corredor de Cambios, vecino de esta ciudad, otro de los acreedores de Estevan Via y Gironella del comercio de esta ciudad. Considerando que en la junta o convocatoria celebrada por los demas acrehedores de dicho Via en primero Abril mil setecientos ochenta y nueve, y con mi mencion de Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de esta ciudad infro escribano por nuestro comisionado Antonio Sarriera tambien de este comercio, fue presentado y leido el papel por nosotros firmado, que es del tenor siguiente.=
Lo Señor Antón Sarriera ha fet present als infros que tenia alguna inteligencia de que los Señors acrehedors de Esteve Via entrarian en compensació ab dits debitors coma acontentarse los infrits de convenir per si sos credits ab lo mateix Esteve Via, y de cobrar lo que sels deguia --- de aquells satisfets de lo que los fos promes encaraque ser crehuer los infrits corresponda de drets y justicias per proceder de dits sos credits son privilegiats, y que sen ahn de pagar per enter ab preferencia als demes, ab tot per donar una noba proba de sos sentiments pacifichs, y desiderar de facilitar dit ajuste, convenen y consenten compendrer sos interesos ab lo mateix Esteve Via, y cobrar lo que ajustian después de quedia satisfets los rescants acrehedors, mediant que estos se contentaban de un trenta y sinch per cent, y que los Señors Sindichs posian desde luego en ma, y poer dels infrits los bens raizes propris del mateix Esteve Via, com y nomenos tots los efectes mercantils que sobrian de disposar de fet dit trenta sinch per cent, y que en quant menester sie se reduesca a escritura publica lo present comben per los fins que pugan aprofitar a las parts. Barcelona vint y sinch de Mars mil setcents vuytanta nou.= Joseph Rodríguez, Christofol Gironella.=
Considerando tambien que en fuerza de dicho papel, o escrito dichos acrehedores con el referido Via, baxo la promesa que este les hizo de pagarles el referido treinta y sinco por ciento de sus respective creditos. Y respecto de que tambien nosotros. Por tanto. De nuestra espontanea voluntad consentimos, que los referidos sindicos de la masa de acrehedores de dicho Via entreguen a este todos los efectos, plata, muebles, y demas que devian entregar a nosotros en fuerza del expresado escrito. Prometiendo a los referidos acrehedores, eo a sus sindicos ausentes, y por ellos el infro escribano presente, y estipulante, que no nos opondremos a la referida entrega, ni por razon de ella no intentaremos contra dichos acrehedores, ni sus sindicos accion, petición, no demanda, antesbien, tendremos aquella por bien hecha. A cuyo fin obligamos nuestros respective bienes muebles, y raizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Noviembre del año de mil setecientos noventa y dos. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infrascrito escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Pablo Ferres, Francisco Lamarca, y D. Manuel de Chia escribientes en esta ciudad residentes.
Christofol Gironella, Joseph Rodríguez, Ante Joseph Ubach.