Saga Bacardí
03205
ESCRITURA DE PODERES HACIA CASTELL, PONS Y BARRAMON, POR LLAGOSTERA Y CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Christoval Gironella, y Silvestre Llagostera, los dos comerciantes, vezinos de esta ciudad. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Joseph de Castell-Arnau, D. Jayme de Pons, y a Francisco Barramon, los tres cosidicos, vecinos de esta ciudad, ausentes, como si fuesen presentes, paraque por nosotros, en nuestros respectives nombres, y nuestras respective personas, accion, y derecho representando puedan, y qualesquiera de ellos a solas puedan parecer, y parezcan ante qualesquier Señores ministros, jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales eclesiasticos y seglares y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa y razon, y con qualesquier personas largamente con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultad expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadores, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos cancellar y consentir que se levanten, qualesquier requirimientos, y protestas, instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, segun estilo de los mismos tribunales donde dichos pleitos se siguieren, sin limitación alguna y con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente hagan y executen, y que qualquier de ellos haga y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dichos nuestros apoderados, por qualquiera de ellos a solas, y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno bajo obligación de todos nuestros respectives bienes, muebles y raices, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura a los diez y siete dias del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Y dichos otorgantes (conocidos de mi el infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Francisco Lamarca, escriviente, y el Sr. Miguel Maria, en dicha ciudad residentes.
Christoval Gironella, Silvestre Llagostera, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.