Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS POR MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán parecieron Don Jacinto Presas y Puig Pbro. de edad setenta y un años, habitante en la villa de Arenys de Mar, calle de la Riera número veinte y cinco, D. Delfin Artós y Mornau abogado, casado de edad treinta y cuatro años, habitante en la calle de Gignás número cuarenta y dos, piso primero. Don Luis Sagnier y Nadal propietario, casado, de edad treinta y tres años, habitante en la calle de Cervantes número dos, piso primero, Don Felix Urgellés y Rovira droguero, casado, de edad sesenta y dos años, habitante en la calle del Hostal del Sol número once piso primero y D. José Oriol Dodero y Ponte abogado, casado, de edad treinta y nueve años, habitante en la calle de Escudellers número ochenta y dos, piso segundo, de esta ciudad, asegurando tener la aptitud legal necesaria para este acto y dijeron. Que como albaceas y herederos de confianza que son de la difunta Da. Maria Nadal y Vicent viuda de D. Cayetano Galup nombrados tales los cuatro primeros en el testamento que esta entregó cerrado al infrascrito notario en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y fue abierto y publicado por el Señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad a veinte y dos de Mayo del corriente año en meritos del espediente instruido al efecto bajo la atuación de Don José Gros escrivano, el cual fue protocolizado por dicho infrascrito notario a los veinte y dos de Junio proximo pasado y el ultimo dicho Don José Oriol Dodero en virtud de los codicilos que la propia Señora entregó también cerrados a dicho infrascrito notario en veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y dos, los que fueron abiertos y publicados por el referido señor juez en la espresada fecha que lo fue el testamento en meritos del citado espediente y protocolicados también por el infrascrito ntoario en igual dia a continuación del mismo. En dicho nombre, queriendo gozar de los privilegios concedidos a los que toman inventario y para que los bienes que fueron de la nobmrada Doña Maria Nadal de Galup fallecida el dia ocho de Mayo ultimo siempre ecsistan pasan a describirlos en inventario en la forma siguiente.

Muebles, ropas, y alhajas ecistentes en veinte y dos de Junio del corriente año en el primer piso de la casa número cuarenta de la calle de la Merced de esta ciudad propia de la espresada Señora en la cual habitaba y falleció.

EN EL RECIBIDOR.
Una mesa de caoba para comedor y dos sillas comunes.

EN LA ANTESALA.
Once sillas comunes altas y once idem bajas.
Una mesita de puego, un escaparate de Santa Rosalia, un cuadro de Santo Angel de la Guarda dibujado con lapices, un reloj de pared con su caja de madera y un farol

EN LA SALA PINCIPAL
Dos comodas con mosaico y adorno e plata.
Un cuadro al oleo de San Joaquin y Santa Ana.
Una imagen de Nuestra Señora de la Santa Espina de bulto de yeso.
Un cuadro digujado con tinta china de San Pedro Advinela.
Un cuadro de marco dorado con figura de relieves. Un pequeño cuadrito bordado de seda. Un pequeño cuadro grabado cuyo titulo es Mater Amabilis. Otro cuadro dibujado en lapiz representando el Patrovenin.
Un pequeño cuadro en pelo, representando el Eccsehomo. Cuatro rinconeras. Catorce taburetes tapizados de damasco carmesí. Seis sillas bajas de nogal. Dos lamparas solares. Un pequeño Belen dentro de un escaparate. Un sepulcro dentro de un escaparete.

EN EL CUARTO PRINCIPAL.
Diez y ocho sillas comunes de nogal. Una mesita de lo mismo. Dos rinconeras y encima de ellas una virgen de carton representando la Purisima. Un cristo de metal con maquina de reloj al pie. Un cuadro al oleo representando Jesús llefando la cruz a cuestas.

EN LA ALCOBA DEL MISMO.
Una cama con dos colchones y una almoada. Un cuadro grande al oleo representando Jesucristo en la Agonia. Un cuadro de Santa Rosalia pintado al vidrio co marco blanco y dorado.
Un cuadro pila con figuritas de marfil con adornos de plata. Un cristo de marfil con Cruz de ebano y cabos de plata. Dos rinconeras. Un sofá cuatro sillas y una de ellas con brazos tapidadas todas de damasco carmesí.

EN EL CUARTITO DETRAS DE LA ALCOBA.
Una comoda de nogal con una imagen de San Vicente de Ferrer. Dos camas de baco y table con dos colchones un jergon y manta y una almoada cada una. Dos sillas grandes y dos pequeñas ordinarias. Un cuadro de marisco representando el Nacimiento del Señor. Otro pequeño cuadro bordado con una estampa de la Beata Veronica Juliana.

EN EL CUARTO TOCADOR.
Una cama de banco y tablas con dos colchones jergon y manta. Un tocador. Un cuadro grabado representando el Nacimiento. Un catre.

EN EL COMEDOR.
Una mesa de nogal. Un pequeño cuadro pintado al oleo representando San Antonio. Siete sillas ordinarias. En un armario dentro de la pared, una pequeña vajolla usual ya deteriorada.

EN EL CUARTO DE LA CALLE DE LA MERCED.
Una comoda escritorio y sobre la misma un Sant Cristo con suescaparate todo de nogal. Un lavamanos de madera. Siete taburetes tapizados de damasco muy deteriorados. Una cama grande con una Virgel al oleo en su restera, colchones y almoada correspondientes. Una mesita de nogal para jugar. Una Virgel del primer delon pintada al oleo. Un cuadro de la Virgen del Carmen.

EN LA COCINA.
Una mesa de madera blanca, dos sillas, seis pucheros, un barreño, una caldera y demas bateria de cocina muy usada. Un cicero de madera, un banco para los cantaros, una chocolatera, una escalera de madera portatil, tres luces de laton.

EN EL SEGUNDO PISO DE DICHA CASA.
Dos comodas, una mas cita, varios platos y fuentes, restos de una vagilla antigua, una cornocopia pequeña, un baul.

EN EL ENTRESUELO.
Cuatro cartas geograficas. Dos mesas de nogal. Cuatro armarios de madera comun y dentro los objetos siguientes.

ROPAS DE DAMASCO.
Un cortinaje de cama, carmesi.
Cuatro cubrecamas, idem.
Doce fundas de taburete, idem.
Dos cortinas de damasco, amarillo.
Un cubrecama verde.

ROPA BLANCA.
Tres toallas adamascadas.
Tres manteles idem.
Treinta y cuatro servilletas, idem.
Tres manteles de flor de retama.
Veinte servilletas de idem.
Dos manteles de mesa de flor de idem.
Dos toallas de idenm idem.
Cuatro manteles ropa de paño.
Ocho servilletas, idem.
Una toalla tela con guarnición bordada.
Diez sabanas de tela grandes.
Trece idem idem pequeñas.
Una sabana de tela pequeña guarnecida.
Doce idem, idem ordinarios pequeñas.
Una idem, grande algodón.
Tres idem, pequeños, idem.
Diez y seis fundas almoada de tela.
Dos idem algodón.
Un cubrecamas de bombosí.
Nueve cortinas de algodón.
Una idem, de tela.
Una manta de hilo para cama.
Doce trozos tela.

ALHAJAS.
Unos aretes y unas hevillas de oro.
Dos sota copas una grande y otra pequeña de plata.
Trece cubiertos de plata.
Un cucharon de idem.
Una huevera de idem.
Quince tenedores con mangos e idem.
Siete cuchillos con mangos de idem.
Cuato candeleros de plata.
Unas vinagreras de idem.
Cuaro reliquiarios pequeños de idem.
Dos tenedores de plata y un cuchillo con mango de idem.
Una palmaoria de plata y unas espaviladeras con su platito de idem.

MUEBLES EXISTENTES EN LA CASA TORRE DEL PUEBLO DE SAN VICENTE DE SARRIÁ.
Una cama comun, un gergon grande, tres idel pequeños, tres pontins, un espejo, unacomoda de madera pintada, tres cortinas, una pileta de vidrio para auga bendita, una cruz de concha, seis sillas comunes, dos mosquiteras.

EN EL SEGUNDO CUARTO.
Una mesa y una silla.

EN LA SALA.
Seis estampas con marcos comunes. Dos cuadros al oleo. Una mesa. Ocho sillas comunes. Tres idem medianas. Dos idem pequeñas.

EN EL COMEDOR.
Tres sillas comunes. Dos candelabros. Nueve botellas. Unas vinegreras de tierra pipa. Dos mesas de madera comuna sin pintar. Una palmatoria. Doce platos. Unas parrilas. Un salvamanteles.

EN LA COCINA.
Una pala de hierro. Una tenazas. Doce vasos. Varios pucheros y cazuelas usadas.

EN EL PISO SEGUNDO DE DICHA CASA.
Dos camas comunes. Dos jergones. Una silla.

EN EFECTIVO METALICO.
Quinientos cuarenta duros nueve reales, diez y seis maravedises, entregadosp or D. Delfin Artós y Mornau a los demas Señores albaceas y coherderos de confianza producto de todo lo recaudado por dicho Señor como a procurador que era de la Señora Da. Maria Nadal, viuda de Galup por lo perteneciente a las tierras que poseia en el vecino pueblo de San Martin de Provensals, cuyas cuentas rindió oporunamente los correspondientes justificativos de datos.

CREDITOS.
De D. Felipe Urgelles y Rovira, droguero según recibo firmado por este a favor de Da. Maria Nadal de Galup a los diez de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, la cantidad de dos mil libras catalanas, equivalentes a R. vellon.............................................................. 21333, 32.
Del mismo Señor Urgelles según otro recibo a favor de dicha Señora de fecha veine y dos de Julio de mil ochocientos cincuent ay cuatro, la cantidad de dos mil libras idem, idem reales vellon................................................................................................................................21333,32
Del propio Señor Urgellés según otro recibo a favor de la propia Señora de fecha siete de Junio de mil ochocientos cincuent ay nueve, la cantidad de idem, idem, idem R.V........21333,32
Total sesenta y tres mil nuevecientos noventa y nueve reales noventa y seis centimos...........................................................................................................................63999,96

Bienes inmuebles y creditos hipotecarios pertenecientes a la herencia de confianza de la difunta Señora Da. Maria Nadal de Galup
Un casa sita en las calles de la Merced número cuarenta y bajos de la Muralla del Mar de esta ciudad con tres puerts esteriores, tres pisos, y cuatro habitaciones. Distito primero, barrio segundo cuartel de oriente conteniendo una superficie de siete mil quinientos noventa palmos. Linda por el frente con la calle de la Merced; por la derecha con Don Fafael Serra y Dln Miguel Mila de la Roca; por la izquierda con D. Rafael Serra, D. Ildefonso Bous y los menores hijos de D. José Fabregas; y por la espalda con dicha calle de los Bajos de la Muralla. Su valor en cuanto a los altos es de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos reales vellón pues debe advertirse que en vritud del codicilo muncupativo que dicha Señora otorgó por ante el infrascrito notario en cuatro de Agosto de mil ochocientos treinta, legó los almacenes y catrencelos de la parte de la Muralla de Mar de la presente ciudad casa a Don Juan Felix Urgellés, cuyos almacenes y entresuelo tienen de estensión superficial seis mil ciento treinta y ocho palmos, y como forman parte de la antedicha casa tienen los lindes, iguales a la misma, fijandose el valor de ellos en la cantidad de ciento veite mil reales vellón y los deja y lega mediante la espresa condicion de tener que pagar a dichos hereceros de confianza la cantidad o pension anual de doscienas libras equivalentes a dos mil ciento treint ay tres reales treinta y tres centimos, espresando con facultativo por parte de los Señores herederos de confiansa el intimar la redencion de la precitada cantidad capitalizada al tres por iento que son reales vellón setenta y un mil ciento once, y que para cumplir con esta obligacion Don Juan Felix Ugelles le den aquellos aviso con un año de antelación. Debe hacerse también presente que para el caso de convenir a dichos herederos proceder a la venta de la designada casa debe el legatario ser preferido preico por precio y poner por pactos, como igualmente deben serlo con iguales condiciones dichos herederos de confianza para el caso de que el antedicho legatario tratase de vender los nombrados almacenes y entresuelos. La totalidad de cuya casa antiguamente se decia componerse de tres estares o designas la primera de las cuales con dos puertas esteriores y despues con una puerta grande redonda. Se tiene por los sucesores del Ilustre Señor Baron de Maldá antes Da. Teresa de Senjust Cortada, Pages, Planella y de Vallgonera al censo de veinte y dos libras diez sueldos equivalentes a doscientos cuarenta reales vellon, su capital al tres por ciento ocho mil reales, pagadero todos los años por mitad, en primero Junio y primero Diciembre. Quien lo tiene por el Excementisimo Señor Duque de Hijas antes el Señor Conde de Robles y de Aranda, al censo anual de un morabatin pagadero anualmente en el dia de Nuestra Señora del mes de Febrero equivalente a nueve sueldos o sean cuatro reales ochenta y cuatro centimos, su capital al tres por ciento sesenta y un reales treitnta y tres centimos. Cuyo censo pagan y deben satisfacer los posesores de dicha casa, sin daños ni costas de los citados herederos y sucesores de dicha Da. Teresa de Senjust y de Cortada. Quien tiene las dichas cosas (junto con algunos morobatines que allí se percigen) por los herederos o sucesores del Magnifico Gerardo de Guardiola, sucediendo en el particular a la heredera de Simon Ricardi vecino que fué de Barcelona, y dichos herederos de Guardiola lo tienen por la Pabordia del mes de Noviembre de la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo dominio y alodio de la citada Pabordia. La segunda designa o estar de casas antiguamente con dos puertas fuera abriendo en la calle de la Merced con todos sus derechos y pertenencias universales sitas en esta ciudad al lado de las sobre designadas en el parage antiguamente nombrado la plaza del vino y mas antes la Dresanal, hoy frente las Muralla del Mar, junto con unos estudios que allí existen con dos ventanas fuera abriendo, en el dicho parage con el subterraneo que es y existia bajo dichos estudios que contienen de largo o de fondo setenta palmos, y de ancho treinta y dos palmos poco mas o menos, a saber, desde el solar de tierra hasta el primer techo. Se tienen junto con dichos estudios y subterraneo por el Excelentisimo Señor Duque de Hijar como sucediendo al predicho Magnifico Juan Llulli, doncell, bajo las prestacion anual de cuatro libras diez sueldos equivalentes a cuarenta y ocho reales y capital al tres por ciento mil seiscientos reales, pagaderas todos os años, a saber, la mitad en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero y la otra mitad en el dia o fiesta del mes de Agosto. Quien tiene la proximas citadas cosas por dichos herederos del Magnifico Gerardo Guardiola bajo la prestación de censo anual (así por dichas como por otras propiedades que diferentes enfiteotas allí tienen y poseen) de nueve sueldos equivalentes a cuatro reales ochenta y cuatro centimos y capital al tres por ciento, -------------sesenta y un reales treinta y tres centimos pagaderos todos los años en cierto dia. Y los dichos herederos de Guardiola tienen las referidas cosas por la pbordia del mes de Noviembre de la susodicha Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio, a la prestación del censo anual, así por los referidos como por otros censos que los prenombrados herederos de Guardiola perciben sobre diferntes propiedades que varios enfiteotas allí tienen y poseen, de diiez sueldos, ocho dineros equivalentes a cinco reales sesenta yseis centimos, su capital al tres por ciento ciento ohenta y ocho reales sesenta y seis centimos pagaderos todos los años en el dia de San Andres Apostol. La tercera designa o sea aquel otro estar de casas antes con una puerta redonda, fuera abriendo con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias universales sitas en dicha calle de la Merced al lado de las casas sobre en primero y segundo lugar designadas se tienen junto con una tienda y ciartos sobre ella construidos que fueron de pertenencias de las casas de Francisco Rodellas carpintero, por dichos herederos y sucesores de Gerardo Guardiola. Quienes lo tienen por la citada Pabordia del mes de Noviembe de la susodicha Santa Iglesia Catedral y bajo su dominio y alodio.
Una casa sita en la calle Nueva de San Francisco de esta ciudad señalada con los numeros tres y cinco conteniendo ocho puertas esteriores, tres para tienda, tres para escalerillas y las dos restantes para los almacenes, tres pisos y nueve habitaciones, distrito cuarto barrio noveno cuartel de oriente, que linda por el frente con dicha calle; por la derecha con Da. Teresa Delcós viuda de D. Frncisco Grau, y parte con D. Pablo Mir; por la espalda con Da. Esperanza y Da. Maria Grases; y por la izquierda con Da. Eulalia y Da. Josefa Piferrer. Conteniendo su plan terreno nueve mil novecientos ochenta y cinco palmos cuadrados su valor quinientos veinte y dos mil cien reales. Debe saberse que a la espalda de esta casa en su estremo de la parte de cierzo y formando parte de la misma casa, existe un espacio de sereno en forma rectangular que contiene un solar o base de mil ciento sesenta y seis palmos cuadrados por cuarenta y dos de altura, siendo hoy la de suelo del segundo piso, pues este segundo piso así como todo lo que se halla mas arriba del mismo piso pertenece, según declaran los otorgantes, a D. Pablo Nin. Y linda dicho espacio de terreno de mil ciento sesenta y seis palmos en toda la referida altura de los cuarenta y dos por oriente con Da. Esperanza y Da. Maria Grases; por mediodia con un patio de las casas a que está agregado el terreno o espacio que se deslinda; por poniente con estas mismas casas; y por cierzo con el restante edificio o casa de Don Pablo Mir. Se tiene dicha casa por el Señor Duque de Almera alta Marques de Villel, al censo anual de pension doce libras catorce sueldos seis dineros aquivalentes a ciento treinta y cinco reales sesenta y seis centimos y capital al tres por ciento cuatro mil quinientos veinte y dos reales pagadero por mitad en primero de Julio y treinta y uno de Diciembre, el cual viene a cargo de dicha Da. Teresa Delcós, dueña de la casa número uno en dicha calle formando esquina a la de Escudellers. Quien la tiene junto con otras casas al lado de la referida por la Pabordia del mes de Marzo de esta Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio al censo de un morabatin pagadero anualmente el dia quince de Agosto equivalente a cuatro reales ochenta y cuatro centimos, su capital al tres por ciento ciento sesenta y un reales treinta y tres centimos el pago de cuyo censo viene a cargo del posesor de dichas casas contiguas que antes lo era Olegario Estruch. Se prestan también dos censales, a saber, uno a los Reverendos omeros y Comunidad de Presbiteros de San Pedro de la villa de Ripoll de pension anual en veinte de Junio cuarenta y tres libras seis sueldos ocho dineros equivalentes a cuatrocientos sesenta y dos reales veinte centimos, su capital al tres por ciento quince mil cuatrocientos siete reales, y otro al indicado Señor Duque de Almenara Alta de pension nueve libras equivalentes a noventa y seis reales, su capital al tres por ciento tres mil doscientos reales pagadero anualmente en primero de Junio.
Un censo con dominio mediano que presta D. Jaime Taulina y Villillonga del comercio de esta plaza por razón de una casa sita en la calle de la Merced de esta ciudad, señalada de número veinte, veinte y dos y veinte y cuatro, distrito cuarto, barrio segundo, cuartel de oriente, con cuatro pisos y ocho habitaciones ignorandose la medica exacta superficial que ocupa la area de la predicha casa. Linda por el frente con la calle de la Merced; por la derecha con Don Juan Domenech; por la espalda con la calle deBajo la muralla del Mar; y por la izquierda con Don Agustin Amell. Su pension veinte libras pagadera anualmente en cuatro de Mayo equivalente a doscientos trece reales treinta y tres centimos y capital al tres por ciento ciento siete mil ciento once reales vellón.
Un censo con dominio mediano que presta Da. Josefa Delcós viuda de D. Francisco Grau por razón de una casa sita en las calles de Escudellers y Nueva de San Francisco de esta ciudad en las cuales forma esquina señaladas de numero uno en esta última calle distrito cuarto barrio noveno, cuartel de Oriente con dos puertas grandes para tienda en ambas calles, y otra para escalerilla en la Nueva de San Prancisco, con cuatro pisos y cuatro habitaciones, ignorándose los pàlmos superficiales que mide la area de la misma. Linda por el frente con dicha calle Nueva de San Francisco; por la derecha con la de Escudellers; Por la espalda con D. Pablo Mir; y por la izquierda con la espresada casa de los Señores herederos de confianza, señalada de números tres y cinco. Su pension dos libras cinco sueldos cinco dineros pagaderos anualmente en veinte y cuatro de Junio equivalentes a veinte y cuatro reales veinte y cuatro céntimos y capital al tres por ciento ochocientos ocho reales ochenta céntimos. Pertenecia a la difunta Da. Maria Nadal de Galup en virtud del convenio y venta que de las dos indicadas casas y dos censos otorgó a su favor Doña Vicenta Pujol viuda de D. Bartolomé Soler y Casadevall su sobrina, recibida por ante Don Jaume Rigalt y Estrada notario que fue de esta ciudad a los cuatro de Enero del año mil ochocientos veinte y siete, registrada el dia seis de los propios mes y año al foleo treinta y cuatro del libro primero corriente de hipotecas de Barcelona.
Una casa sita en la calle de Flasaders, de esta ciudad formando esquina a la de Las Moscas, señalada de número cuarenta y dos, distrito primero, barrio noveno, conteniendo seis puertas exteriores una grande para escalera y tres para tiendas en la calle de Flasaders y una para escalerilla y dos para almacen en la calle de Las Moscas, con tres pisos y siete habitaciones conteniendo una superficie de nueve mil ciento sesenta y cinco palmos y linda por el frente con dicha calle; por la derecha con la de Las Moscas; y por la espaldae izquierda con la casa de Moneda. Su valor trescientos veinte mil reales. Se tiene dicha casa en cuanto a siete mil doscientos noventa y ocho palmos en dominio mediano de los sucesores del Noble Señor D. Carlos de Sentmenat y de Puiggener sin prestación de censo alguno. Quien la tiene en cuanto a dos partes de ella hechas tres partes iguales por el Muy Ilustre Señor Marques de Castellvell en dominio mediano al censo de pension seis sueldos dos dineros pagaderos anualmente en el dia de Carnestolendas, equivalente a tres reales treinta y tres centimos, su capital al tres por ciento, ciento once reales, y en cuanto a la restante tercera parte, se tiene en dominio mediano de la Cofradia de San Nicolas en la Iglesia del Convento de San Francisco de Asis de esta ciudad, y del Gremio de Maestros sastres, zapateros y ropavejeros al censo de tres sueldos equivalentes a un real sesenta y seis centimos y capital al tres por ciento cincuenta y cinco reales comúnmente y proindiviso pagaderos anualmente en el espresado dia de Carnestolendas, del cual cobran un sueldo seis dineros o sea la mitad cada una de las espresadas dos corporaciones. Y dicho Señor Marques de Castellvell y las nombradas corporaciones, tienen dicha casa junto con otras en dominio y alodio de la Pabordia del mes de Agosto al censo de pension un sueldo equivalente a cincuenta y cinco centimos su capital al tres por ciento diez y ocho reales treinta y tres centimos pagaderos anualmente en quince de Agosto. En cuanto a trescientos noventa y seis palmos se tiene en dominio único del Real Patrimonio al censo de pension treinta y dos reales vellón, su capital al tres por ciento mil sesenta y seis reales sesenta y seis centimos pagadero anualmente en veinte y dos de Noviembre: Y en cuanto a mil cuatrocientos setenta y un palmos se tienen en dominio único, también del Real Patrimonio, a la prestación del censo de diez y seis reales, su capital al tres por ciento quinientos treinta y tres reales treinta y tres centimos pagadero todos los años el dia doce de mayo. En la pared mediera de la parte de la espalda que da al patio de la referida casa de Moneda existen dos ventanas con rejas de hierro en los almacenes de dicha casa y algunas ventanas luminares en los demás pisos de la misma, cuya servitudes así como la de conducir las aguas de la propia casa a dicho patio fueron concedidas en la escritura de establecimiento que el Señor Intendente General firmó a favor de Don Antonio Nadal y Darrer ante D. Vicente Simon escribano de la Intendencia de Barcelona a doce Mayo de mil setecientos setenta y dos, registrada el dia catorce de los propios mes y año en el foleo cuatrocientos cuarenta y cuatro del libro segundo del registro de hipotecas de esta ciudad. Y la espresada casa de Moneda o sea el predio sirviente cuya superficie no puede designarse, linda por el frente con dicha calle de Flasaders; por la derecha, parte con la indicada casa y parte con la calle de las Moscas: por la espanda con la calle de la Seca; y por la izquierda con Raynundo Garcia de la casa de Vicente Torrent y Da. Manuela Artós viuda de Millé. Pertenecia a la difunta Da. Maria Nadal de Galup en virtud del legado que de la predicha casa otrogó a su favor D. Antonio Nadal y Darrer su difunto padre en los codicilos que entregó cerrados al notario que fue de esta ciudad D. Tomas Gibert a treinta y uno de Diciembre del año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve y requirido su fallecimiento fueron abiertos y publicados por D. Eudaldo Rovira y Elias notario de la misma, como a regentando las escrituras del referido D. Tomas Gibert a los cinco de Mayo de dicho año mil ochocientos diez y nueve, los que no constan registrados en hipotecas en cuyo legado se continuaba cierto pacto reversional para el caso de que falleciere dicha Da. Maria Nadal de Galup sin hijos que llegasen a la edad de testar, de cuyo pacto queda relevada la referida Señora mediante el convenio celebrado entre Da. Rosa Nadal y Don Antonio Nadal y Vicent madre e hijo recibido por ante el espresado D. Eudaldo Rovira notario a veinte y dos de Junio de mil ochocientos diez y nueve, el cual fue registrado en la oficina de hipotecas de esta ciudad con fecha de veinte y ocho de Junio de dicho año, al margen del foleo ciento nueve del libro cuarto de mil setecientos noventa y siete.

BIENES INMUEBLES LEGADOS A FAVOR DE Da. Mariana Urgellés y Tovar consorte de D. Felix Urgellés por la propia Da. Maria Nadal de Galup en su citado testamento y en dichos codicilos que entregó cerrados a veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y dos.
Dos piezas de tierra de regadío de cabida una mojada cada una sitas en el termino de San Martin de Provensals sobre la acequia Condal, detrás del prado conocido por lo Diaro, a las cuales se entra por el camino conocido por los Enamorats. Y lindan la primera, por oriente con el Rech Condal; por mediodía con D. Ramon Parés; por poniente con los sucesores de D. Antonio Armenteras; y por cierzo con Da. Ana Maria Vintró. Su valor setenta y cinco mil reales, y la segunda por oriente con Ramon Llavayol; por mediodía con la viuda de Juan Forasté; por poniente con D. Manuel de la Baruna; y por cierzo con Da. Ana Maria Vintró, calor setenta y cinco mil reales.
Otra pieza de tierra dicha Lo Taulat de cabida cuatro mojadas en dicho camino de San Martin de Provensals detrás del Mesos Nuevo, a la cual se entra por el camino de Barcelona a Mattaró, y linda por oriente con dicha carretera de Mataró; por mediodía con l acarretera llamada de Sevilla; por poniente con Ramon Casas; y por cierzo con Jaime Arbons. Su valor doscientos cuarenta y dos mil reales de vellón.
Una pieza de tierra de cabida dos mojadas ocho mundinas sita en dicho termino, que linda por oriente con la carretera de Barcelona a Mataró, la que da entrada a la misma; por mediodía con la viuda Planas; por poniente con Catalina Buxó; y por cierzo con José Canet, su valor cincuenta y dos mil cien reales vellón. Pertenecía las espresadas piezas de tierra a la difunta Doña Maria Nadal de Galup por los mismos títulos con que poseía la antedeslindada casa de la calle de Flasaders, que me vuelven a explicar para evitar una duplicada repetición.
Una casa sita en la calle de la Rectoria número tres del pueblo de San Vicente de Sarriá, cuya superficie se ignora, con dos puertas una para escalera y otra para tienda y dos pisos, linda por el frente con dicha calle; por la derecha con el Señor Cura de San Cucufate; por la izquierda con Jacinto Valls, alias Escola; y por la espalda con dicho Señor Cura de San Cucufate, su valor veinte mil reales. Pertenecia a dicha Da. Maria Nadal de Galup la espresada casa de Sarriá en virtud del legado particular que de ella le hizo a su favor D. Antonio Nadal y Vicent su hermano en el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y fue por el mismo abierto y publicado a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y registrado en la oficina de hipotecas de esta ciudad a veinte y ocho de Setiembre del siguiente año de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de Sarriá con sus notas correspondientes sin que conste foleo alguno.

BIENES INMUEBLES LEGADOS por la misma Doña Maria Nadal de Galup en su citado testamento a favor de Don Antonio Artós y Aldabert y para el caso de premorir este a la testadora para el legado a sus hijos por iguales partes, cuya condición se ha cumplido por fallecimiento de dicho Señor, ocurrido a los veinte y cinco Octubre de mil ochocientos sesenta y uno, y en su virtud el legado queda a favor de sus hijos que lo son Don Delfin y Doña Mercedes Artós y Mornau no solo por la citada disposición testamentaria, si que también por la especial disposición a favor de los propios hermanos Artós y Mornau que la misma Señora Nadal de Galup consignó en sus codicilos cerrados de veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y dos que entregó al infrascrito notario según al principio se han calendado.
Una pieza de tierra secano de una mojada y ocho mundinas de estensión, sita en el pueblo de San Martin de Provensals, y el camino que dirige a dicha pieza es el torrente Llevallol, la que linda pororiente con Don José Mariné; por mediodía con el torrente que lo divide con la casa y tierras de casa Cardona; Por poniente con Juan Toda; y por cierzo con Dñaá Maria Martí y parte con D. Vicente Combas, su valor veinte y seis mil reales.
Otra pieza de tierra en dicho pueblo de San Martin de Provensals dicha de Taulat de cabida una mojada y seis mundinas, la cual tiene su entrada por la carretera de Barcelona a Mataró, y mediante paso por la carretera particular de D. Ramon Casas, linda por oriente con Don Eduardo Paul; por mediodía con Don Ramon Casas; Por poniente con Don Mateo Torelló y Da. Josefa Comesfort; y por cierzo con la propia Doña Josefa Comesfort. Su valor cincuenta mil quinientos cincuenta reales. Pertenecian las indicadas piezas de tierra a la difunta Doña Maria Nadal de Galup por los mismos títulos a que se hace referencia en las otras piezas de tierra legadas a la Doña Mariana Urgellés de Tovar, evitando tenerlos que repetir por tercera vez.

BIENES INMUEBLES legados por la espresada Da. Maria Nadal de Galup a favor de D. Juan Felix Urgellés y Rovira por durante su vda natural y muerto el a su hijo Don Agustin Urgellés de Tovar, en virtud del codicilo que otorgó por ante el infrascrito notario a nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta, arriba citado.
Los almacenes y entresuelos de una casa sita en las calles de la Merced y Bajo la Muralla del Mar de esta ciudad, cuya superficie, valor, lindes, cargas y demás circunstancias de ellos quedan espresados al describir la totalidad de la predicha casa.
Sobre todas las fincas que acaban de describirse no se conocen otras cargas, servidumbres no otros gravámenes que los que van continuados respectivamente en cada una de ellas.
Cuyos bienes arriba continuados y no mas confiesan haber hallado en la universal herencia de la espresada Doña Maria Nadal de Galup sin haber dejado de continuar cosa alguna por ningun fraude, protestando espresamente que si en lo sucesivo tuvieren noticia de otros bienes pertenecientes a la misma herencia o que por algun error y olvido involuntario hubieren padecido equivocación, harán de cuanto resulte nuevo inventario y adición al presente. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido junto con los espresados testamento y codicilos de las predichas Doña Maria Nadal de Galup para la inscripción de los inmuebles referidos a favor de las respective personas a quienes en virtud de las indicadas disposiciones han sido traspasados, sin cuyo requisito no serán admitidas los propios testamento y codicilos en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Siendo testigos Don Andres Bes pasante de notario y Don Melchor de Milans dependiente del comercio, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesión y vecindad doy así mismo fe conocer, firman.
Jacinto Presas y Puig Pbro. Delfin Artós, Luis Sagnier, Felix Urgellés y Rovira, José O. Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.