Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA CASA DE LA CALLE LLEDÓ, A LOS DE MATAS, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL. |
En nombre de Dios. Sea a todos notorio, como los Nobles Señores Da. Maria Antonia de Mata, y de Novell viuda del Noble Señor D. Joseph de Mata y de Copons, en esta ciudad de Barcelona domiciliado, como a thenutaria por su dote, esponsalicio y demás derechos, y créditos de parte de la heredad bienes del nombrado Señor su marido, según la antigua y prescripta consuetud de Barcelona, y constitución General de Cathaluña, que empieza Hac Nostra. Y D. Mariano de Mata de Copons del Llor y de Vovell, como a propietario de los mismos bienes madre e hijo, en esta dicha ciudad domiciliados. Por quanto a los siete días del mes de Marzo de este año se firmño por dichos Nobles Señores escritura privada, con la que convinieron comprar de los Nobles Señores D. Joseph Fernandez de Cordova, Comendador de Hornos, en la Orden de Alcantara, Coronel de los Reales Excercitos de Su Magestad (que Dis guarde) y Capitan del Regimiento de Infanteria de Reales Guardias Españolas, y de Da. Maria de la Estrella Pedrajas y Copons, consortes en esta dicha ciudad de Barcelona domiciliados, todas aquellas casas grandes con sus botigas, jardín, cochera y cavallerissas, y com todos sus derechos y pertenencias que dichos Nobles de Cordova, possehen en esta dicha ciudad y calle nombrada de la canuda, por el precio de once mil quinientas libras moneda barcelonesa, a saber, once mil libras por las dichas casas, y las restantes quinientas libras por el valor de los vidrios cristales, y demás cosas a ellas annexas. Y a mas se obligaron a pagar los censos a que están sugetas las dichas casas. Lo que después se redujo a escriptura publica de venta que en el dia de hoy, y antes de la presente se firmó a favor de dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata por el legitimo apoderado de icho Noble Señor D. Joseph Fernandez de Cordova, y por la Noble Señora Da. Maria de la Estrella, su mujer, en poder de Francisco Ferrer notario púbico Real collegiado de número de esta dicua ciudad de Barcelona. Y en atensión a que para pagar el precio de la dicha venta, y después de varias diligensias consideraron dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata, que el único medio era, el de vender las casas abajo designadas, que por puro, libre, y franco alodio tienen y possehen en esta presente ciudad y calle nombrada den Lledó, cerca la Fuente de Sant Jussto y en la esquina de la Bajada de Cassanor, y aplicar el precio de estas, en quanto abastare, al pago del de aquelas, passaren a convenir y ajustar la presente venta con el abajo escrito comprador, por el precio infro de nueve mil y quatrocientas libras moneda barcelonesa, que es el mayor valor que tienen las dichas, e infras casas. Y respecto de hallarse estas sugetas al fireicomisso perpetuo, que el noble Señor Dr. Joan Bautita de Mata ordenó con su ultimo testamento que otorgó en poder de Buenaventura Torras notario publico de esta ciudad en veynte y sunco días del mes de Abril del año de mil seiscientos setenta y quatro, el qual fideicomisso se halla en el dia purificado a favor de dicho Noble Señor D. Mariano de Mata, y de Novell, su bisnieto. Desseosos los dichos Nobles Señores vendedores de no perjudicar en lo mas minimo el referido fideicomisso antes bien con animo de mejorar aquel, y de asegurar la presente venta, determinaron subrogar las dichas casas y botigas de los reeridos Nobles Señores de Cordova que son de mayor valor, con las infras que no valen tanto, de manera, que aquellas entrasen el el referido fideicomisso, y ocupasen en el, el mismo lugar de las infrascritas, de lo que resultaba notoria utilidad al dicho fideicomisso. Todo lo que expusieron al Magnifico Señor D. Bernardo de Escalona Theniente de Corregidores y Alcalde Mayor de la presente ciudad de Barcelona y su partido con pedimento por el legitimo apoderado de dichos Nobles señores venedores de Mata a aquel presentado a los treinta duas del mes Octubre próximo pasado, con el que ofrecieron la correspondiente información de la dicha utilidad y pidieron que mediante aquella, y la referida subrogación, no obstante el dicho fideicomisso, se sirviesse dicho Magnifico Señor conceder a los nombrados Nobles Señores de Mata la licencia y permisso correspondientes para executar la dicha, e infra venta, interponiendo en ella su autoridad y decreto. Al pie del qual pedimento, con auto del mismo dia, se proveyó, que se recibiese la dicha información, como en efecto se recibió aquella por medio de expertos practiccos, y peritos, y por sus declaraciones juradas, que hizieron, consta, que las casas de los dichos Nobles Señores de Cordova, son de calor de quinze a diez y seis mil libras, y las infras de nueve a diez mil libras, así que subrogándose las unas casas, con las otras, resultaba al dicho fideicomisso la notoria y evidente utilidad que se ha referido. Y así mismo, con otro pedimento que en veinte y seis días del mes de Noviembre próximo pasado se presentó al dicho Magnifico Señor Theniente de Corregidores por el legitimo apoderado de los dichos Nobles Señores vendedores de Mata, se expuso. Que dichos Nobles Señores de Mata madre e hijo se hallaban, ausentes de esta ciudad, quando en Noble Señor D. Francisco de Novell regidor perpetuo de la misma teniendo plena comisión y facultad de aquellos ajustó con el infro comprador la venta de las infras casas por el precio referido, e infro de nueve mil quatrocientas libras, que se convinieron pagar en esta forma, a saber: siete mil y quinientas libras, que se deven enregar a los Nobles conortes de Cordova y Pedrajas, a cumplimiento de las once mil y quinientas libras precio de la venta de las casasd e la calle de la Canuda, que se firmó a dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata en el dia de hoy, y antes de eta escritura, y las restantes mil y novecientas libras para la luición de semejante cantidad en precio a cuenta de la del censal de quatro mil libras, que con hipoteca de dichas casas devia corresponder anualmente dichos Nobles Señores de Cordova, a los Ilustres Administradores de la casa y Hosital de la Conbalecensia de esta ciudad. Que quando se convino el pago de las dichas nueve mil y quatrocientas libras en el modo referido, ignoraba el dicho Noble Señor de Novell el que las infras casas estuviesen hipotecadas a la seguridad de un censal, que los dichos Nobles madre e hijo de Mata habían creado a favor de la M. Priora y Convento de Nuestra Señora de los Angeles y Pie de la Cruz, orden de Santo Domingo de la presente ciudad, de precio mil quinientas y trenta libras, cuya cantidad sirvió, y se aplicó a cuenta de las legitimas paternas y maternas, que pertenecen al Noble Señor D. Francisco de Mata y Novell en el dia Capitan de ino de los Regimientos de Infanteria ligera de este Principado, hijo, y hermano respective de dichos Nobles Señores de Mata vendedora, a quien por la circunstancia de no ser mas que dos hermanos, indubitdamente en pago de aquellas le compete mayor cantidad que la de ichos mil quinientas y trenta libras. Que luego de haver los dichos Nobles Señores de Mata regresado a esta ciudad, y manifestado al infrascrito comprador la dicha circunstancia de hallarse las infrascritas casas hypotecasas al dicho censal de privilegiados, y que podrá asegurar la venta, era preciso luir aquel convineron variar el pago de dichas nueve mil y quatrocientas libras precio infro, en esta forma, a saber, las mismas siete mil y quinientas libras a los nombrados Nobles Señores de Cordova, mil quinientas libras a cumplimiento de mil quinientas treinta libras para luición del referido censal del Convento de los Angeles, y las restantes quatrocientas libras para luición de semejante cantidad en precio a cuenta de las quatro mil libras del censal de dicho Hospital de la Convalecencia. Y aunque es verdad de que en fuerza de este ultimo convenio, que se deberán luir quatrocientas libras en lugar de las mil nuevecientas libras que en virtud del primero devan luir del dicho censal de la Convalecencia, pero también es cierto, que aplicándose las restantes mil quinientas litras a cumplimiento de mil quinientas, y de otra parte las mil del otro censal de los Angeles, como así queda el referido fideicomisso exonerado de su prestación, reporta aquel igualmente la misma utilidad. Y concluyó pidiendo, que se concediesse a dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata, vendedores permiso y licencia para otorgar la presente venta, haciendo el pago. Y las dichas nueve mil y quatrocientas libras precio infro en el modo últimamente referido. Y interponiendo en ella su correspondiente autoridad y decreto. Y en virtud de todo lo referido, con provisión formiter echo por el dicho Magnifico Señor Theniente de Corregidores de la presente ciudad y su partido, a los veinte y ocho del referido mes de Noviembre, fue declarado: Que devia conceder, como con la dicha provisión concedió a los expressados Nobles Señores madre e hijo de Mata permiso y licencia de executar la presente venta de las casas infras interponiendo que su precio --- para los pagos en el modo últimamente convenido, cobrar dote las cortes pendientes, cartas de pago, y difiniciones, sin cuya circunstancia fuese de ninguna fuerza y valor la sobre sita dicha aprobasion, declaro al proprio tiempo, que executado que fuese el dicho pago, las casas que los nombrados madre e hijo de Mata tengan convenido comprar al Coronel D. Joseph Fernandez de Cordova. En quanto a la referida cantidad de nueve mil quatrocientas libras devian quedar sugetas al referido fideicomisso, en lugar de las que, con motivo de esta venta se separan, ocupando en el, el mismo lugar de las otras, como todo lo refeido mas largamente consta en el proceso de dichas diligencias, e información, de que da fee Cosme Roures notario real y substituto de Raymundo Alier esrivano mayor de la dicha curia Real odinaria de esta ciudad y su partido, con sus certificatorias letras en devida forma por aquel firmadas, y signadas. Por ende haciendo dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata las infras cosas en virtud de dichas licencia, autoridad y decreto. Y queriendo, y declarando expresamente, insiguiendo el tenor de aquel, que executados los pagos del infro precio en el modo, que luego se delegará, queden subrogadas, como con la presente subsogan, en quanto a las dichas nueve mil y quatrocientas libras precio infro, las casas que en dia de oy y antes de esta escritura han comprado de los referidos Nobles consortes de Cordova, en lugar de las infras que venden según assó se ha declarado con la arriba calendada provisión.
Primero: Para luir y quintar a los Ilustres Administradores de la casa y Hospital de la Convalecencia de la presente ciudad, quatrocientas libras moneda barcelonesa en precio, y doze libras de la misma moneda en pencion de aquel censal de propiedad quatro mil libras y pención ciento y veynte libras, que anualmente a los quinze días del mes de Marzo antes los expressados Nobles Señores D. Joseph Fernandez de Cordova, y Da. Maria de la Estrella Pedrajas y Copons les devian hazer y prestar, y en el dia los dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata, como a posesores de las referidas casas, y botigas, de dicha calle de la Canuda les hacen prestan, como las penciones y porrata de dicho censal hazer el presente a la vencidas, las devan satisfacer los nombrados Nobles Señores de Cordova, Pedrajas y Copons consortes de su proprio dinero, por haverse así convenido en la arriba calendada escritura de venta, el qual censal, en virtud de facultad a ellos concedida y delegación, que en la misma se les hizo de las once mil y qunineitas libras precio de aquella deven enteramente luir y quitar los enunciados Nobles Señores madre e hijo de Mata; bien que por ahora solo se haze la luición de dicha parte de censal, en virtud de expresa facultad por los referidos Ilustres Administradores a dichos Noles Señores madre e hijo de Mata concedida.
Otro si: para pagar y satosfazer a los expressados Nobles Señores D. Joseph Fernandez de Cordova, y Da. Maria de la Estrella Pedrajas y Copons, consortes, siete mil y quinientas libras moneda barcelonesa, a saber, siete mil libras a cumplimiento de dichos once mil libras por el valor de dichas casas y botigas por ellos vendidas, y las restantes quinientas libras por dichos vidrios, cristales, y demás cosas a ellas annexas, y ambas cantidades de importe dichas siete mil y quinientas libras, son a cumplimiento del referido precio de dicha venta.
Y finalmente: para luir, y quitar a la Rnda. M. Priora y Comunidad de Nustre Señora de los Angeles y Pie de la Cruz, Orden de Santo Domingo de esta dicha ciudad mil y quinientas libras barcelonesas en precio, y quarenta y sinco libras en pensión. Y aquel censal de propiedad mil quinientas treinta libras y pencion quarenta y sinco libras diez y ocho sueldos, que anualmente a los veinte y uno de Mayo los nombrados Noles Señores madre e hijo de Mata como a posesores de las abajo designaderas casas les deven hazer, y prestar como las restantes treinta libras, a cumplimiento del precio de dicho censal las luirán y quitaran los dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata de su proprio dinero, y así mismo pagaran la porrata de la pención corriente de aquel hasta el dia presente devengada, en dicho respective nombres de thenutaria y propietario. Por ellos, y el otro de los dos, y los suyos, en los referidos bienes del nombrado Noble Señor D. Joseph de Mata y de Copons succesores. De su libre alvedrio, y espontanea voluntad, venden y por titulo de venta conceden a D. Balthasar Becardít y Clavell assentista general del Vestuario de las Tropas de Su Magestad (que Dios guarde) en esta dicha ciudad de Barcelona domiciliado, a esto presente, y a los suyos, y a quien quiera perpetuamente, todas aquellas casas antes con un portal, y en el dia con quatro portales fuera abriendo, a saber, uno en la puerta principal de dichas casas, dos en la botiga, que allí se halla construhida, qie abren a la abajo escrita calle principal, y el otro, que da a la Bajada de Cassador, por donde se entra a una habitación que allí se encuentra, y con todas sis entradas y salidas, derechos y pertenencias de las mismas casas, que los expresados Nobles Señores Da. Maria Antonia de Mata, y D. Mariano de Mata, madre e hijo en dicho respective nombre, y en puro. Libero, y franco alodio, y por los títulos abajo escritos tienen y possehen en dicha ciudad de Barcelona, y en la calle vulgarmente nombrada den Lledó, cerca la Fuenta de San Justo, y en la esquina dicha Baxada de Cassador. Las quales casas lindan a oriente con honores de D. Rafael de Cortada en Barcelona domiciliado, que fue del magnifico Juan Bautista de Casador y de Aguilar, establecida antes de D. Ramon de Caradone Almirante del Reyno de Napoles, y mas antes del honor Jaime de Palacio y Cavallero; a mediodía con la calle oy nombrada de Bajada de Casador, y parte con honor del referido D. Rafael de Cortada, que antiguamente fue de los herederos de Juan Rossell carpintero, y antes con honor de Daniel Troch notario publico de número de Barcelona. Y pertenecen las dichas casas a los nombrados Nobles Señores D. Maria Antonia de Mata y de Novell, y D. Mariano de Mata madre e hijo, a saber a dicha Noble Señora Da. Maria Antonia como a thenutaria arriba dicha, y al expresado Noble Señor D. Mariano, como a heredero de la universal heredad y bienes, que fueron del refeido D. Joseph de Mata y de Copons, su padre por este instituhido con su ultimo testamento, que cerrado entregó a Joseph Antonio Mallachs notario publico de número de Barcelona, en veinte y un días del mes de Julio del año mil setecientos sesenta y dos, que después de la muerte de aquel, en tres del mes de Mayo del año mil setecientos sesenta y tres fue por el mismo Mallachs notario abierto, y publicado. Al qual Do. Joseph de Mata, y de Copons su padre pertenezian como a heredero de la universal heredad y bienes de D. Joseph Antonio de Mata y de Copons en Barcelona y en la Parroquia de Sant Felio de Alella respective domiciliado, su pedre, por este instituhido con su ultimo y valido testamento que hizo, y ordenó en poder de Gaspar Grasas notario publico de numero de Barcelona, en veinte y siete días del mes de Henero del año mil setecientos veinte y ocho. Al qual D. Joseph Antonio de Mata y de Copons pertenezian como a heredero de la universal heredad y bienes que fueron de D. Joan Bautista de Mata en Barcelona domiciliado, su padre, por este instituhido con su ultimo y valido testamento, que hizo y ordenó en poder de Buenaventura Torras notario publico de Barcelona en veinte y sinco días del mes de Abril del año mil seiscientos sesenta y quatro. A qual D. Juan Bautista de Mata espectaban, como a heredero de la universal heredad y bienes, que fueron de Da. Francisca de Mata, Perellós de Aragon, su mujer por esta instituhido con su ultimo y valido testamento, que hizo y ordenó en poder de Rafael Bonamich y Fabregas notario publico de Montpalau Obispado de Gerona, en veinte y dos días del mes de Junio del año mil seiscientos sesenta y seis, en el caso que tuvo lugar por haver muerto sin hijos D. Joan Francisco de Mata Perellos y de Aragón su hijo, como de la muerte de este sin haver contraído matrimonio, y de la sobrevivensia del referido su padre pareze con una certificasion jurada echa por Isidro Comalada, Felix Companu, y Juan Torrente, otorgada en poder de Francisco Tos notario publico real collegiado de Barcelona, en que entrevino por su comisión a Rndo. Francisco Riu Pbro. y Rector de Alella en veinte y ocho días del mes de Octubre del año mil setecientos veinte y quatro, de que el referido Tos notario da fee. A la qual Da. Francisca de Mata, Perellós y de Aragón pertenezian por titulo de venta y cessión de derechos a su favor y perpetuamente echa, y otorgada de las dichas casas por el Señor D. Geronimo de Magarola y Garau, en uno de los capítulos de la concordia firmada entre partes del expresado D. Geronimo de Magarola de una, y la nombrada Da. Francisca de otra, que pasó en poder de Joan Cortés notario publico de Barcelona a treinta días del mes de Agosto del año mil seiscientos sinquanta y nueve, por haver pasado el termino de dos años sin haver dicho D. Geronimo de Magarola usado de la facultad, que durante aquellos se retuvo de recobrar dichas casas, pagando a dicha Da. Francisca la cantidad de mil y seiscientas libras moneda de plata en la escritura de insolutundacion, con pacto de retro a favor de dicha Da. Francisca por el citado D. Geronimo de Magarola otorgada en el expresado capitulo de la calendada concordia, como en ella mas largamente se contiene, al dicho D. Geronimo de Magarola, por haverse purificado y llegado libre a su favor el fideicomiso por aquel otorgado con su ultimo y valido testamento, que hizo y otorgó en poder de Pedro Llunell notario publico de Barcelona en veinte y tres días del mes de Marzo del año mil seiscientos treinta y nueve, el qual testamento se halla en dicho concordia calendado. Y al expresado D. Miguel Juan de Magarola pertenezian las dichas cosas por titulo de venta perpetua a su favor como a mayor postor en el publico subhasto echa y otorgada por los albazeas y executores del testamento del Dr. en derechos Geronimo Miquel, ciuadano honrado de Barcelona, con escritura que pasó en poder de Onofre Soldevila notario publico de Barcelona en veinte y tres días del mes de Junio del año mil seiscientos veinte y tres. Y esta venda hacen los dichos Nobres Señores madre e hijo de Mata, al referido D. Balthasar Becardít y Clavell, y a los suyos, así como mejor decir se pueda, extrayendo las dichas cosas vendidas de mono, y dominio de dichos Nobres Señores vendedores y poniéndolas en mano, y poder de dicho comprador, y de los suyos. Y prometen entregarles de ellas posesión corporal, real, o quasi, con facultat que de su propria autoridad se la puedan tomar, y retenérsela, con clausulas de constituto, y precario, cediendo, y transfiriendo al expresado comprador, y a los suyos todos sus derechos, y acciones, en virtud de los quales puedan tener y poseer las dichas cosas a ellos vendidas, y así mismo hazer, y executar en juicio, y fuera de el como mejor los convenga, para cuyo fin les constituyen en dichas cosas dueños, y procuradores como en cosa propria. El precio de esta venta es nueve mil y quatrocientas libras moneda barcelonesa las quales de voluntad de los referidos Nobles Señores madre e hijo de Mata, y en virtud de facultad, que estos con la presente dan, y conceden a dicho comprador, se las retenta este en su poder a efecto de darlas, y satisfacerlas a los nombrados Señores vendedores les deven dar y pagar por los motivos en el preludio de esta venta largamente mencionados. De los quales acreadores en el tiempo de las pagas, pida, y recobre el dicho comprador las correspondientes diffiniciones, de dichas partes de censales, y cartas de pago respective, con cessión de derechos a dichos Nobles Señores vendedores, y a el respective dirigideras, a fin, que el dicho comprador, y los suyos puedan defender las referidas cosa con el presente vendiddas contra qualesquier otros acreadores de los enunciados Nobles Señores madre e hijo de Mata, y estos, y los suyos puedan en quanto a las dichas quatrocientas libras, que redimirán de dicho censal de la casa y Hospital de la Convalecencia, defender las mencionadas casas, y botigas de la calle de la Canuda, contra qualesquier otros acreadores, de dichos Nobles Señores D. Joseph Fernandez de Cordova y Da. Maria de la Estrella Padrajas y Copons. Queriendo, y consintiendo dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata, que executando por el referido comprador el pago de los expressados nueve mil y quatrocientas libras, precio de esta venta, en y suceda al mismo comprador en el lugar y derecho de los nombrados acreadores, y competan a el, y a los suyos los mismos derechos, y prerrogativas, que a ellos competirían, si no se ls satisfaziesen sus respective cantidades arriba delegadas, para cuyo efecto los dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata constituyen a dicho comprador, y a los suyos en estas cosas dueños y procuradores como en cosa propria. Y renunciando dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata a la excepción del referido precio no asó convenido, ni recibido, a la ley, que favorece a los defraudados de mas de la mitad del justo precio, a la cosa no ser así, y a toda otra ley y derecho, que ayudarles pueda. Dan, y remiten a dicho comprador, y a los suyos todo lo que mas de dicho precio, pudiesen valer als dichas cosas con la presente a el vendidas. Y así mismo convienen, y en bueno fe prometen al entunciado comprador, y a los suyos, que las harán tener y prácticamente poseer las reeridas cosas vendidas, y les estarán de firme y legal evicción en qualquier caso, y tiempo con restitución, y enmienda de todos daños, intereses, y costas. Y para cumplirlo les obligan todos, yq ualesquier bienes suyos y del otro de los dos a solas, muebles y rahizes, havidos y por haver, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones, a la Epistola del Emperador Adrian, y a la Consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que a solas se obligan, como y también al privilegio Militar. Y la nombrada Noble Señora Da. Maria Antonia de Mata, cerciorada plenamente de sus derechos por el abajo escrito notario, renuncia al Beneficio Valleyan S.C. a favor de las mujeres, introduzido, y a la autentica que empieza: Si qua mulier. Y ambos renuncian a toda y qualquier otra ley, y derecho que ayudarles pueda, y a la que prohíbe la general renunciación, sin preceder la especial. Y para mayor firmeza prometen y juran en sus almas a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, que las predichas cosas por ellos arriba prometidas tendrán siempre por firmes, y validas, y a ellas no contravendrán en tiempo alguno por qualquier titulo, o causa. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en Barcelona a los sinco días del mes de Diziembre del año del Nazimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Siendo presentes por testigos Francisco Borgoños mancebo comerciante, y Pedro Bonet vecinos de Barcelona de quienes el ultimo de la familia de dicho Noble Señor de Cordova.
Otro si: Los dichos Nobles Señores Da. Maria Antonia de Mata y de Novell, y D. Mariano de Mata en dichos respective nombres de tenutaria, y propietario, madre e hijo vendedores. De su libre y espontanea voluntad otorgan carta de pago al referido D. Balthazar de Becardit y Clavell compador antedicho presente, de las expressadas nueve mil y quatrocientas libras barceloensas, que son el precio de la antecedente venta por dichos Nobles Señores a su favor otorgada. Las quales el referido comprador de voluntad de dichos Nobles Señores vendedores y en virtud de dicha facultad por ellos a el concedida, se las retiene en su poder a efecto de pagarlas y satisfacerlas a los nombrados acreadores por los motivos largamente en el preludio de dicha venta expresadas, de los quales acreadores, en el tiempo de la paga, pida y recobre el dicho comprador las correspondientes diffiniciones y cartas de pago con cessión de derechos, como en la antecedente venta mas largamente se contiene. Y assi en testimonio de verdad otorgan la presente escritura en Barcelona, dia, mes y anyo arriba dichos. Siendo presentes por testigos los mismos en dicha antecedente escritura mencionados.
Da. Maria Antonia de Mata y Novell, Mariano de Mata de Copons del Llor y de Novell.
Ante mi Joseph Antonio Cassani notario publico de número de Barcelona, qe doy fee conocer a los nombrados Nobles Señores otorgantes quienes lo firmaron de sus manos proprias, y que ellos y el referido comprador están plenamente cersiorados por mi el infrascrito notario, que de la presente escritura se tomase la devida razón dentro el termino de seis días dende el presente en adelante contaderos, para los fines y efectos en la Real Pragmatica Sancion prevenida.