Saga Bacardí |
12200 |
ESCRITURA DE ARRIENDO DE CASA POR MACIÁ A LA MERCANTIL IGNACIO VILLAVECCHIA & Cia. |
En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero de mil novecientos diez.
Ante mi, Don José Fontanals y Arater, notario del Ilustre Colegio del territoriode la Audiencia de Barcleona, con residencia en la capital, comparce.
De una parte, Don Juan Maciá y de Vilanova, joyero y propietario, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Ronda de la Universidad, número treinta y tres, piso principal; provistode cédula personal de clase especial, número dos mil ciento catorce, expedida con fecha diez y siete Septiembre del año último.
Y de otra, Don Manuel Maria Girona y Fernández Maquieira, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años, y vecino de esta ciudad, habitante en la calle Ancha, número dos, provisto de cédula personal de cuarta clase, número cuatro mil cuatrocientos diez y ocho, expedida con fecha veinte y dos de Octubre del año que acaba de finir.
El Señor Maciá interviene en nombre y por derecho propio; y el Don Manuel María Girona como uno de los gerentes con el uso de la firma social de la sociedad “Ignacio Villavecchia & Cia.” establecida en esta plaza, mediante escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Justo Sánchez Suarez, a los veinte y uno de Marzo de mil novecientos ocho, según resulta del pacto tercero de dicha escritura de constitución de sociedad, que copiada a la letra, doce así.=
La gerencia y el uso de la firma social corresponderán indistintamente a cada uno de los socios Don Ignacio y Don José Maria Villavecchia, Don Manuel Maria Girona y Don Luis Villavecchia, quienes, con tal carácter, juntos y a solas, tendrán judicial y extrajudicialmente la plena representación de la sociedad, pudiendo otorgar a ese fin los documentos y poderes necesarios.
Y teniendo ambos comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice Do Juan Maciá.
Que concede en arrendamiento a la referida socieda “Ignacio Villavecchia & Cia.”, a quien representa en este acto el compareciente Don Manuel Maria Girona, todo el piso principal y las dos tiendas o bajos de aquella casa sita en la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, señalada con el número siete, que ocupa una superficie de cinco mil seiscientos treinta y nueve palmos cuadrados equivalentes a doscientos doce metros, noventa y tres decimetros también cuadrados. Se compone de bajos con dos tiendas y escalera general ,entresuelo interior, cuatro pisos altos con una sola habitación en los primero, segundo y tercero, dos habitaciones en el cuarto, y terrado, en el que hay una pequeña bohardilla. Lindante por su frente o sea oeste, con dicha Rambá de Santa Mónima; por la izquierda entrando o sea norte, con casa de Don José Monteyo; por la derecha o sea sur, con la de Don Pedro bargalló; y por la espalda o sea este, con la calle de Gijol.
Declar el Señor Maciá que dicha casa no se halla gravada con carga alguna, y le pertenece en cuanto a ocho novenas parts, en conceptod e heredero libre de su Señor padre Don José Maciá y Pujol, instituido por este en su testamento nuncupativo que otorgó ante el suscrito notario el dia veinte y ocho de Abril de mil ochocientos noventa yocho, que con el oportuno inventario formalizado ante mi en veinte y uno de Abril de mil novecientos seis fué inscrito en el tomo seiscintos setenta del archivo del registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro doce de la seccion segunda, folio cuarenta y ocho, finca número doscientos setenta y ocho, inscripción octava, y la novena parte restante la adquirió el compareciente Señor Maciá en virtud de los titulos que en el mismo inventario se citan.
El presente contrato se otorga con sujecióna los pactos siguientes.
Primero:
El plazo de este arriendo se fija en quince años, forzosos para ambas partes, que empezarán a transcurrir el dia primero de los corrientes mes y año y finiral en treinta y uno de Diciembre de mil novecintos veinte y cuatro.
Segundo:
Don Juan Maciá, se obliga a practicar en las tiendas o bajos arrendados las obras convenidas con la sociedad “Ignacio Villavechia & Cia.”, debiendo principiarlas en el dia que dejen libres los expresados locales los actuales inquilinos de los mismos, y terminarlas a lo mas tardar, dentro del plazo de dos meses a contar desde dicho dia.
Trcero:
El precio del arriendo es de siete mil doscientas pesetas anuales, o sean doscientas cincuenta pesetas por elpiso y trescientas cincuenta por los bajos pagadero por semestres anticipados a contar desde el dia primero de los corrientes, por lo referente al piso y el correspondiente a los bajos tan luego como queden estos desocupados y se dé principio a la ejecuciónd e las aludidas obras, pero si estas no quedasen terminadas en el plazo de dos meses fijados en el pacto segundo, la sociedad arrendataria quedará libre del pago del alquiler de las tiendas durante el periodo que transcurra desde la espiración del repetido plazo hasta la completa terminación de dichas obras; no pudiendo la sociedad arrendataria exigir abono de cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios por el referido retraso.
Cuarto:
Además del precio de arriendo, la sociedad arrendataria deberá abonar al propietario Señor Maciá intereses a razón del cuatro por ciento al año de la cantidad que el último haya invertido en las repetidas obras en proyecto mientras su importe no exceda de doce mil pesetas. La suma que devengará dichos intereses se determinará por las cuentas o facturas del contratista o encargado de la ejecución de aquelas; y el pago se hará por anualidades anticipadas, a partir desde el día en que las obras queden terminadas.
Quinto:
Este contrato no será inscito en el registro de la propiedad, pero el Señor Maciá se obliga a dejar a salvo los deechos de la sociedad arrendataria en todas y cada una de las operaciones que lleve a cabo referentes a la descrita finca.
Sexto:
La sociedad arrendataria no podrá sub-arrendar ni hacer obras de clase alguna en los locales arrendados, sin el previo consentimiento por escrito, del Señor arrendador.
Séptimo:
Serán de cargo exclusivo del Señor Maciá el pago de las contribuciones y los demas impuestos que se establezcan sobre la finca de referencia.
Octavo:
Todos los derechos y gastos que se devenguen y causen con motivo y como consecuencia de este contrato, incluso el pago del impuesto a la Hacienda pñublica, y los de una primera copia para el Señor arrendador, vendrán a cargo de éste; pero no los de la copia autentica o simple que tal vez pida la sociedad arrendataria.
Noveno y Finalmente:
Todas y cualesquiera dudas, cuestiones o diferencias que se susciten entre las partes respecto a la interpretación o cumplimiento de este contrato, deberán ser vendiladas y resueltas por medio de juicio de amigables componedores en la forma que determina la ley de enjuiciamiento civil. Se exceptua, no obstante, la accion de desahucio, pues para el ejercicio de la misma, sea cual fuere la causa en que se funde, así como para todo caso que proceda declaración o apremio judicial, renuncian las partes a su fuero y domicilio, y se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de esta ciudad.
Y Don Manuel Maria Girona, en nombre de la sociedad que representa, por su parte, dice: Que acepta el arrendamiento que antecede y en general la presente escritura con todos sus efectos, tal como viene concebida.
Se han hecho a los Señores comparecientes las advertencias legales, con arreglo a disposiciones vigentes.
Así lo otorgan, siendo testigos Don Pedro Urgel y Álvaro y Don José Duran y Colominas ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos comparecientes, de que firman estos y los mencionados testigos, y de todo lo demas consignado en este instrumento publico, extendido en tres pligos de papel timbrado de la clase undécima, serie B, números 7285240-7285150 y 7285151, yo el suscrito notario doy fe. Con expresa aprobación de los firmantes.
J. Maciá, Ignacio Villavecchia & Cia. Pedro Urgel, José Duran, José Fontanals y Arater.