Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENDO DE SUBSTITUCIÓND E APODERADOS POR MARIANO MONTSERRAT MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, conr esidencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Don Mariano Monserrat Montobbio y Villavecchia de treinta y seis años de edad, casado, ingeniero, vecino de esta ciudad, con céduma personal que exhibe de cuarta clase, número cuatrocientos espedida en seis de Diciembre corriente: obrando en la calidad de apoderado con facultad de sustituir de los Señores “Thomas Robinson And Son Ltd.” de Bail Way Wochs en Rochdale, según resulta de una escritura que aunque estendida en idioma ingles, se halla traducida al español, cual traducción traascrita en la parte necesaria es como sigue.=
Yo el infrascrito Vice Consul de España en Manchester, Inglaterra, certifico: Que la traducción litral al español del documento que precede y que está debidamente certificado por mi, es como sigue.= A todos los que las presentes vieren, nosotros “Thomas Robinson And Son Ltd.” De Railway Wochs en Rochdale, en la provincia de Lancaster en la parte del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda llamada Inglaterra, Ingenieros y maquinistas, saludamos.= Quedo así que nosotros los ya espresados “Thomas Robinson and Son Ltd.” Hemos nombraado al Señor D. Mariano Monserrat Montobbio, ingeniero industrial de Barcelona en España, para que viaje y administre el negocio de nuestra dicha compañía en toda España y es nuestro deseo el conceder poder y autroidad al dicho Señor D. Mariano Monserrat Montobbio como se espresa a continuación. Ahora por las presentes atestan que nosotros la espresada compañía designamos constituimos y nombramos a dicho Señor D. Mariano Monserrat Montobbio nuestro apoderado para que en nuestro nombre, a favor, y a nuestro riesgo, de vez en cuando venda &... para que obligue por tal motivo para nosotros y en nuestro nombre hacer tales reclamaciones y demandas, detenciones, embargos, arrestos y secuestros, o principie, rija y persiga en justicia y ejecución cuantos provesos y enjuiciamientos juzgue necesarios o convenientes para que también comparezca a preencia de juces, magistrados u otros funcionarios de cualquier tribunal o tribunales de Justicia y solicite, defienda y contest entonez en ellos todos los asuntos y causa tocantes o concernientes a lo nombado y también para que en caso de que existiera alguna diferencia o disputa con cualquier persona o personas relacionadas con todo o parte de los asuntos espresados, los someta todas o parte de las diferencias y disputas a un arbitraje &... y por este conducto concedamos pleno poder a nuestro apoderado para que nombre uno o mas apodrados con los mismos o mas limitados poderes y sustituto o sustitutos cambiandolos a su gusto y nombrando otro u otros y por la presente nosotros juntos o cada uno de por si y para nuestros sucesores respective convenimos y acordamos aprobar, considerar y confirmar todo lo que nuestro dicho apoderado o sus sustitutos o sustituto haga en o cerca de lo antedicho por virtud de las presentes, incluyendo cualquier confirmación que llegue a hacerse entre el tiempo de la revocación de los presentes y el de tal revocacion llegando a conocimiento de nuestro dicho apoderado o sustituto o sustitutos y por este conducto autorizamos y damos poder a nuestro dicho apoderado para que en nuestro nombre y como si fueran nuestras acciones y hechos reconozca este poder y lo haga rectificar e inscribir en cualquier parte de España, sitio apto para tal certificación y procure que se lleve a cabo cualquiera y cada uno de los objetos, asuntos y cosas que puedan en alquin modo ser necesarias y convenientes para legalizar y dar mas efceto a este poder según las leyes y costumbres de España.= En fe de lo cual el sello común de los espresados Señores “Thomas Robinson and Son Ltd.” Ha sido puesto en este documento a doce de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro.= Sellado con el sello comun de los Señores “Thomas Robinson and Son Ltd.” Y firmado por los Señores Thomas Nield Robinson, dos de los directores y refrendado por el Señor Thomas Whitwoeth, secretario de la misma en presencia de los testigos.= firmado.= Thos Standring 24 Spotland Road dependiente de comercio.= Rochdale.= Robert D. Mattley notario.= Rocdale.= Hay un sello que dice.= “Thomas Robinson and Son Ltd.” 1893.= Firmado.= Thos N. Robinson.= Chas J. Robinson.= Dirctores.= Thos Whitworth Secretario.= Yo Robert Dawson Matiley notario de Rochdale en la provincia de Lancaster Inglaterra doy solemne y sincera fé de lo siguiente.= Que yo y Thomas Standring domiciliado en Sportland Road nº 24 Rochdale estuvimos presentes el 12 de Junio de 1894 y vimos sellar al Señor D. Thomas Whitworth secretario de los Señores “Thomas Robinson and Sond Ltd.” El presente poder marcado A, con el sello comun de la espresada sociedad, y vimos también a los Señores Thomas Vield Robinson y Charles John Robinson dos de los directores, de la espresada sociedad, como también al Señor D. Thomas Whitwod, secretario de la misma, firmar este poder y que las firmas de dichos Señores suscritas en dicho poder como otorgantes del mismo son letra propia de los espresados Señores y que las firmas de los testigos Thor Standring y Robert D. Mattley suscritas también en este poder atestando la ejecición del mismo son de letra propia de dicho Señor y ma declarante.= Declarado solemnemente por dicho Señor Robert D. Mattley en Rochdale, provincia de Lancaster a 13 de Junio de 1894.= Ante mi.= Firmado.= James Chctham, alcalde de la villa de Rochdale.= firmado.= Robert D. Mattleley.= A todos los que las presentes vieren, yo Janes Chectham alcalde de la villa de Rochdale en la provincia de Lancaster en esa parte del Reyno Unido de la Gran Bretaña e Irlanda llamada Inglaterra, certifico que en el dia y fecha indicados anteriormente se presentaron ante mi el Señor Robert D. Manttley persona declarante en la determinación anterior siendo persona muy conocida y de buen criterio y dicho Sr. Robert Dawson Mattley declaró solemnemente y con sinceridad que los varios asuntos y cosas mencioiadas y contenidos en la dicha declaración eran de todo punto verdaderas.= doy fe y testimonio de lo cual yo el infrascrito alcalde he hecho notar en este poder el sello de esta alcaldia de la villa de Rochdale ante dicha declaración.= Rochdale a 13 de Junio de 1894.= Firmado.= James Chectham.= Alcalde de la villa de Rochdale.= Hay un sello que dice.=Visto en este Consulad de España.= Bueno para legalización de la firma que prende.= Ms. James Chatham alcalde de la provincia y ciudad de Rochdale.= Manchester.= 4 de Julio de 1894.= El Viceconsul de España.= Hugo Goetz.= &... De lo que doy fe y firmo de mi puño y letra, colocando el sello de este Vice Consulado.= Manchester a 26 de Julio de 1894.= El Vice Consul de España.= Hugo Hoetz.= &.= Num 1992.= Visto en este ministerio de estado para legalizar la firma de D. Hugo Goetz Vice Consul de España en Manchester.= Madrid 30 de Julio de 1894.= El subsecretario.= Joaqun Valera.= Num 431.= Visto en este Ministerio de Gracia y Justicia para legalizar la firma de Don Joaquin Valera.= Subsecretario del Ministerio de Estado.= Madrid 2 de Agosto de 1894.= El subsecretario.= Mascial Gonzalez de la Fuente.= Hay una poliza de peseta .
Concuerda lo trascrito con su original doy fe.
Y teniendo el Señor compareciente a mi juicio la capacidad legal necsaria para est acto dice: Que usando de la facultad de substituir contenida en los referidos poderes otroga que sustituye las clausulas que de los mismos se han trascrito, a favor de Don Vicente Martin Custa. Don Juan Valls y Bogatell y Don Pedro Gimenez procuradores de los Tribunales de esta ciudad, y de Don Pedro Gauna y García y Don Antonio Bendicho que lo son de Madrid, para que juntos y a solas y en interés de los Señores “Thomas Robinson and Son Ltd.” De Raotway Works en Rochdale, puedan hacer uso de las facultades que al Señor sustituyente le fueron conferidas, prometiendo este en nombre de sus Señores principales estar a derecho, pagar lo justado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto dichos sustitutos o el otro de ellos a solas obraren sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma con los testigos D. Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla. De conocer al Señor otorgante y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
M.M.Montobbio, Juan Iglesias, Angel Cabeza, Joaquin Volart.