Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE DE HERENCIA DE PUÑEND, INTERVIENE JOSEFA MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante m i Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, conr esidencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen Don Bernardo Corbera Puñet, de diez y nueve años de edad, soltero, del comercio y vecino de esta ciudad, asistido de su Señor padre Don Jaime Corbera y Tiana, mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio y propietario y de esta misma vecindad quien obra en lo meneser como legitimo representante y administrador de la persona y bienes del precitado su hijo menor de edad, provistos de cédula personal que exhiben de clases undécima y cuarta libradas en treinta de Septiembre próximo pasado bajo los números cinco mil setecientos trece, y cincuente respectivamente, y Don Domingo Bartolí y Palau, de cuarenta y tres años de edad, casado, litografo y de esta vecindad, provisto asi mismo de cédula personal que exhibe de octava clase, expedida a su favor en diez del corriente Octubre con el número mil ciento cincuenta y nuevee, de una parte, y de otra la Señora Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, mayor de veinte y cinco años, viuda, propietaia y de esta vecindad, provista de cédula personal de cuarta clase que exhibe lbirada en cinco de los corrientes bajo el número oscientos cuarenta y uno, obrando en nombre propio y como madre y en tal concepto representante ylegitima administradora de las personas y bienes de llas menores Margarita, Maria de la Concepción, Maria del Pilar, Ana y Montserrat Puñed y Montobbio de doce, ocho, seis, cuatro, dos y un años de edad, respectivamente. Y teniendo todos a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, los comparcientes Don Bernardo Corbera y Puñet y Don Domingo Bartroli y Palau aquel con el consentimiento de su Señor padre, dicen: Que de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Josefa Montobbio y Villavecchia y de sus citados hijos menores, de la suma de dos mil cien pesetas que, en la proporción de mil quinientas el primero y seiscientas el Señor Bartroli, reciben de la misma Señora en este acto y en billetes del Banco de spaña que respectivamente admiten como buena moneda metálica de oro y plata a su satisfacción, dando fe de la entrega el suscrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales; cuya suma de dos mil cien pesetas sirve a los dicentes Don Bernardo Corbera y Puñet y Don Domingo Bartolí y Palau en completo pago y total satisfacción de iguales que en la espresada proporción les fué lgada por Don Jaime Puñed y Altimira con el último y valido testamento que éset otorgó ante mi el notario infrascrito en veinte y ocho de Enero del corriente año en vitud del cual paga dicha Señora Montobbio la precitada suma por si u en nombre de sus hijos menores como usufructuaria de parte de la herencia y herederos los mismos menores nombrada e instituidos por su esposo y padre respective el antes citado Don Jaime Puñed y Altimira.
En su virtud reconociendo los referidos otorgantes Don Bernardo Cabrera y Don Domingo Bartolí, que no acreditan cosa alguna mas por razón de los legados referidos prometiendo mas reclamar en lo sucesivo liberando de toda responsabilidad los bienes integrantes la herencia del testador Don Jaime Puñed y Altimira, e imponiendose al efecto silencio y callamiendo perpetuos.
Doña Josefa Montobbio y Villavecchia por si y en nombre de usufructuaria de los hijos menores acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por el notario autorizante que dentro el plazo legal deberá presentarse compa de esta escritnra en la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago a la Hacienda pública de los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevnida, o para que se ponga nota de haber sido satisfechos.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó, y Don Angel Cabeza Camps, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura a su elección, advrtidos de su derecho de leerla. De conocer a los propios otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público por el notario doy fe.
Bernardo Corbera, Domingo Bartolí, Josefa Montobbio Vda. de Puñed, Jaime Corbera, Juan Iglesias, Angel Cabeza, Joaquin Volart.