Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR ENTRE VILARDELL Y PUJOL, APARECE HIPOTECADO POR ROSA VILLAVECCHIA Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Noviembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte, como vendedor, Don Magín Vilardell y Bosch, carpintero, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, habitante en la calle de las Cortes, número quinientos noventa y tres, piso tercero, puerta segunda provisto de cédula personal de clase sexta, número ciento trece expeida con fecha nueve Abril del corriente año.
Y de otra, como comprador, Don Ramón Pujol y Canalías, contratista de obras, casado, mayor de edad y vecino también de esta ciudad, habitante en la calle de Muntaner, número noventa y uno, piso primero, puerta segunda, con cédula personal de clase séptima, librada a su favor en trece Mayo de este mismo año, bajo el número trescientos treinta y dos.
Del conocimiento, profesión y vecindad de dichos comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civules, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y manifiesta el primero de ellos o sea Don Magín Vilardell y Bosch.
Que d su libre y espontanea voluntad vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere al otro compareciente Don Ramon Pujol y Canalías, toda aquella porción de terreno edificable, con frente o fachada a la calle de Borrell del término municipal y Ensanche de esta ciudad, correspondiente al distrito de Hostafranchs, barrio sexto o del Parlamento, demarcación del registro de la propiedad de occidente de esta capital, sección segunda. Mide dicho terreno una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuarenta décimetros cuadrados, quivalentes a doce mil quinientos treinta palmos ochenta y nueve décimos, ochenta céntimos, también cuadrados, aproximadamente. Y linda por su frente, este, en una linea de diez metros cincuenta y dos cenímetros, con la calle de Borrell; por la derecha, entrando, norte, en una linea de cuarenta y cinco metros, con Don Antonio Camps; por la espalda, oeste, en una linea de diez metros cincuenta y dos decímetros, con Don José Maria Benejes; y por la izquierda, sud, en una linea de cuarenta ycinco metros, con Don Antonio Pujol.
La descrita porción de terreno procede y fué segregada de aquella mayor extensiónd e terreno para edificar, de figura irregular, atravesada por la calle de Borrell, sita en el Ensanche de esta ciudad, cerca de las drruidas murallas, y en el parage conocido antiguamente por “Plá de Valldoncella”, de cabida once mil trescientos cincuenta metros, setenta y dos decímetros cuadrados, la cual procedía a su vez, de aquella porción de tierra hortiva con una noria en la misma construida, de cabida tres mojadas que fué propiedad de Doña Rosa Nadal y Dodero.
Asegura Don Magin Vilardell bajo su responsabilidad, que sobre la porción de terreno que enagena no pesa carga ni gravamen alguno intrinseco; y en cuanto a cargas estrinsecas, tan solo se halla afecta a una hipoteca constituida a favor de Doña Rosa Villavecchia y Nadal, consorte de Don Pablo de Miró, en garantía de la devolución de quince mil pesetas que dicha Señora entregó a préstamo al Señor Vilardell, emperño la referida hipoteca se cancelará en esta misma escritura, por intervenir en ella la Señora acreedora, la cual percibirá la expresada suma.
Percenece al otorgante Don Magín Vilardell y Bosch, la porción de terreno asntes descrita, por titulo de venta perpetua que a su favor otorgó Doña Julia Gassó y Nadal, con escritura autorizada por Don Ricardo Permanyer y Ayats, notario de esta ciudad, en doce de Junio de mil nuevecientos uno, inscrita en el susodicho registro de la propiedad, al tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda de occidente, folio ciento cincuenta y uno, finca número dos mil seiscientos setenta y nueve, inscripción segunda. A Doña Julia Gassó y Nadal pertenecia la porción de terreno de que se trata, por haberle sido adjudicada junto con otras fincas, en pago de su haber hereditario en la división que de los bienes procedentes de su difunta Señora madre la citada Doña Rosa Nadal y Dodero, otorgó con los demas coparticipes Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo y Doña Joaquina Gassó y Nadal, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Merchor Canals y Soler, en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita por lo que se refiere a la porción de terreno que ahora se enagena, en el tomo setecientos sesenta y siete, fólio ciento cincuenta, inscripción primera de la expresada finca número dos mil seiscientos setenta y nueve, el los Señores Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia, y Doña Joaquina Gassó y Nadal, pertenecian los referidos solares, en virtud del testamento otorgado por su dicha común madre Doña Rosa Nadal y Dodero, ante Don Mariano Thomas, notario de esta ciudad a los veintisiete de Abril de mil ochocientos setenta y dos, con el que, respececto a los bienes pertenecientes de su marido Don Erasmo Gassó y de Janer, instituyó heredero a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, en la proporción de dos cuartas partes a cada uno de sus otros dos hijas; respecto de los bienes procedentes de la herencia de su tio Don Buenaventura Gassó y Arolas, dejó en cuanto de dicha procedencia, a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, en la misma proporción ultimamente indicadas y con respecto a sus bienes particulares, a sus cuatro ----------de la porción de terreno que es objeto de esta venta, Doña Rosa Nadal y Dodero, en total pago y satisfacción de la legitima materna y de los demás derechos y créditos que pudieran tener y pretender en los bienes de la misma Señora sus hijos Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, les legó treinta y seis partes de las sesenta y cuatro partes en qué dispuso fuesen divididos su universal herencia y bienes, a razón de nueve partes cada uno de los cuatro; e instituyó herederos universales de sus restantes bienes, créditos, derechjos y acciones, a sus hijos Don Luis y Don Manuel Sagnier y Nadal, por partes iguales. Cuyo testamento acompañado del correspondiente inventario tomado por los interesados ante el referido notario Don Melchor Canal en catroce de Abril y seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, fué inscrito con respecto a la finca de la cual procede y fué segregada la porciónde terreno objeto de esta venta, en el tomo setecientos sesenta y siete archivo del mencionado registro de la propiedad, noventa y siete de la seccións egunda de occidente, folio ciento, finca número dos mil seiscientos setenta y cinco, inscripción primera. Y a Doña Rosa Nadal y Dodero pertenecia la totalidad de la finca de la cual procde y fué segregada la porciónde terreno de que se trata, por venta perpetua que de la misma le otorgó Doña Maria Paula Foxart, en concepto de administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, mediante escritura autorizada por Don Juan Prats, notario que fué de esta ciudad, en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, de la que se tomó razón en el antiguo registro de hipotecas de esta capital, al folio doscientos veinte y dos del libro cuarto corriente, con fecha trece de los propios mes y año.
Esta venta otorgan con pacto de que todos los gastos y derechos que se originen por la misma, hasta su definitiva inscripción en el registro de la propiedad, serán de cuenta y cargo del comprador, empero todos los gastos que motive la cancelación de la hipoteca que grava la porciónd e terreno vendida, deberá pagarlos el vendedor.
Don Magin Vilardell y Bosch extrae y separa de su patrimonio la porciónd e terreno que enagena, y la trasmite en concepto de libre de toda carga y gravamen, al dominio y poder del comprador Don Ramon Pujol, a quien promete entregar posesión real de la misma finca, dándisela desde ahora con cláusula de constituto posesorio. También promete al adquirente Señor Pujol la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que proceda con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de diez mil duros, o sean cincuenta mil pesetas, de las cuales, en cuanto a quince mil pesetas, el comprador se las retiene en su poder, de voluntad del vendedor Señor Vilardell, para satisfacerlas, por designación de éste, a la nombrada Doña Rosa Villavecchia y Nadal, en pago de su expresado crédito, y las restantes treinta y cinco mil pesetas el Señor vendedor las recibe del propio comprador Señor Pujol, en este acto, por medio de un talon de igual importe, registrado contra el Banco de Barcelona, librado o subscrito por Don Ramon Pujol Hijo, con fecha de hoy; cuyo talón admite el Señor Vilardell como metálico, a su satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, y de la misma parte de precio ahora recibida otorga a favor de dicho comprador la mas eficaz carta de pago.
Presente a este otorgamiento Doña Rosa Villavecchia y Nadal, sin profesión, asistida de su esposo Don Pablo de Miró y de Rubinat, abogado, ambos mayores de edad y vecinos del pueblo de Sarriá, habitantes en la calle de Fernando, número catorce, provistos de cédula personal de clases undécima y octava, números mil novecientos veinte y tres y mil novecientos veintidos, respectivamente expedidas en ocho Julio del corriente año; del conocimiento, posición social, profesiónd el que la tiene y vecinad de dichos Señores yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto, y manifiesta Doña Rosa Villavecchia y Nadal.
Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor del referido Don Ramon Pujol y Canalias, de la cantidad de tres mil duros, os ean quice mil pesetas que del mismo, en virtud de la designación que antecede, recibe en este acto, en buena moneda, a su satisfacción, en presencia del suscrito ntoario que de ello doy fe. Dichas quince mil pesetas sirvena la Señora otorgante, en completo pago de igual suma que entregó a préstamo al repetido Don Magín Vilardell y Bosch, por el término de cuatro años y al interés del cuatro y medio por ciento anual, según consta de la escritura de debitorio que autorizó el referido notario Don Ricardo Permanyer, en veinticuatro de Diciembre de mil novecientos uno, inscrita en el tomo setecientos sesenta y siete archivo del expresado registro de la propiedad, noventa y siete de la sección segunda de occidente, folio ciento cincuenta y uno vuelto, finca número dos mil seiscientos setenta y nueve, inscripción tercera, en cuya escritura, para garantir la devolución de las quince mil pesetas orestadas, dos anualidades de intreses y prorata de la corriente, y cinco mil pesetas mas que se fijaron para resarcimiento de daños, perjuicios y costas, en caso de litigio, el eudor Señor Vilardell hipotecó especialmente la descrita porción de terreno con todas las obras y mejoras de la misma.
Doña Rosa Villavecchia dándose por completamente pagada de su expresado crédito, y hallándose al corriente en el cobro de los intereses del mismo devengados hasta el dia de hoy, promete nada mas pedir ni reclamar por dichos conceptos, y cancela totalmente, por capital, intereses y costas, la hipoteca constituida sobre la descrit finca, la que declara libre por completo de dichas responsabilidades, cedindo y transfiriendo a favor del pagador Señor Pujol, todos los derechos y acciones personales que la competan para defender mejor la precedente venta.
Don Pablo de Miró y de Rubinat consiente y aprueba lo practicado por su esposa en esta escritura.
Y Don Ramon Pujol y Canalias, por su parte dice: Que acepta esta escritura de compra-venta, carta de pago y cancelaciónde hipoteca, y declara que las quince mil pesetas que acaba de entregar a la Señora Villavecchia en pago de su dicho crédito, es la misma cantidad que al efecto se ha retenido del precio de esta venta, quedando, por consiguiente cumplida la expresada designación de pago.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los otorgantes las reservas y advertencias legales.
Así lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau, y Don Luis Badía y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección advertidos antes de su derecho para leerla por si,d e todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Magin Vilardell, Rosa Vilavecchia de Miró, Pablo de Miró de Rubinat Ramon Pujol, Jaime Raventós, Luis Badía, José Fontanella y Arater.