Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE DOTE POR ELVIRA RABASSA A SU HIJA Y YERNO, MATRIMONIO DE DALMASES Y VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a ocho de Octubre del año mil novecientos.
Ante mi Don Carlos Maria Soldevila y Boixades, abogado, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, sustituto en el protocolo de mi compañero Don José Fontanals y Arater ausente en uso de licencia y como substituto del mismo, comparecen los consortes Don Luis de Dalmases y de Olivart, propietario, y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, sin profesión, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle Conde del Asalto número veinte y dos, principal, provistos de cédulas personal de noventa y oncena clase, números quinientos ochenta y seis y dos mil setecientos uno respectivamente, expedidas con fecha siete de Septiembre del año proximo pasado.
Del conocimiento, provesión, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dicen:
Que con motivo de su proyectado y despues celebrado matrimonio se otorgaron capitulos matrimoniales que autorizó el notario de esta ciudad Don José Maria Vives y Mendoza el dia nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y en ellos la compareciente Doña Isabel Villavecchia aportó al matrimonio y constituyó en dote estimado a su entonces futuro marido Don Luis de Dalmases, de una parte la cantidad de trreinta y cinco mil pesetas, que en otro capitulo le habian donado sus Señores padres Don Joaquin Villavecchia y Busquets y Doña Elvira Rabasa y Milá de la Roca a cuenta de los derechos de legítima paterna y materna, y de otra la suma de setenta y seis mil veinte y ocho pesetas noventa y dos céntimos que obraban en poder de su Señor padre, procedente de varios créditos, valores y demas realizados por el mismo Señor en la calidad de legitimo administrador de los bienes de la referida Doña Isabel durante la menor edad y despues por consecuencia de la administración de los bienes de la propia Señora otorgante que tenia a su cargo.
La Doña Isabel Villavecchia facultó a su futuro esposo para que pudiese percibir de los donadores las exrpesadas cantidades a fin de que con sus rentas pudiese mejor sobrellevar las cargas del matrimonio, sin que se constituyese hipoteca por carecer el Señor de Dalmases de bienes inmuebles, prometiendo sin embargo hipotecar los primeros que adquiriese. En el séptimo de dichos capitulos se convino que hasta tanto que Don Luis de Dalmases hubiese encontrado una colocación ventajosa para las expresadas cantidades constituyentes ambas la dote metálica de la Doña Isabel, quedarian en poder de Don Joaquin Villavecchia, el cual abonariá de las mismas hasta su efectivo pago el interés correspondiente a razón del cinco por ciento anual por trimestres adelantados.
Que el prenombrado Don Joaquin Villavecchia falleció sin haber entregado las cantidades antes indicadas, y en su testamento que otorgó ante el citado notario Don José Maria Vives el dia nueve de Junio de mil ochocientos noventa y tres, instituyó herederas a sus únicas hijas Isabel. Elvira y Carmen Villavecchia y Rabassa, las cuales en la escritura de inventario y liquidación de herencia que autorizó el nombrado notario Señor Vives en los dias siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro y cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cinco adjudicaron en plena propiedad a su madre Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca todos los bienes y derechos que constituian el activo liquido de la herencia de su esposa, en cuyo concepto dicha Señora venía obligada tanto por su particular interés como en el de habiente derecho de su esposo, al pago de la dote en metálico a su repetida hija la compareciente Doña Isabel Villavecchia.
Que habiendo el Don Luis de Dalmases adquirido la casa que luego se describirá, mediante escritura autorizada en esta notaria el dia treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, el propio Don Luis de Dalmases y de Olivart, reconoció recibir de su Señora madre política Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca la cantidad de treinta y dos mil quinientas pesetas a cuenta de aquellas treinta y cinco mil pesetas que como se ha dicho al principio fueron dadas a Doña Isabel Villavecchia por sus Señores padres en los calendados capitulos.
Y hallandose dispuesta Doña Elvira Rabassa a hacer entrega a Don Luis de Dalmases no solo las dos mil quinientas pesetas resta de las treinta y cinco mil antes expresadas, si que también la totalidad de la otra suma de setenta y seis mil veintiocho pesetas noventa y dos céntimos, otorgan la presente escritura con tenor de la cual el prenombrado Don Luis de Dalmases y de Olivart con aprobación de su esposa y en fuerza de las facultades al mismo concedidas en los precitados capitulos matrimoniales, reconoce recibir de su Señora madre política Doña Elvira Ravassa y Milá de la Roca, bien que por mano de tercera persona, la cantidad de setenta y ocho mil quinientas veinte y ocho pesetas noventa y dos céntimos en este acto, en buena moneda a su entera satisfacción, contada y entregada en presencia de mi el notario que de ello doy fe; de cuya total suma el propio Don Luis de Dalmases y Doña Isabel Villavecchia, su esposa, otorgan a favor de dicha Señora la mas eficaz carta de pago y la admiten ambos consortes en cuanto a dos mil quinientas pesetas como resta que les faltaba percibir de las treinta y cinco mil antes mencionadas y las setenta y seis mil veinte y ocho pesetas noventa y dos céntimos en pago de igua que como se ha dicho fueron también donadas a Doña Isabel Villavecchia por sus Señores padres en sus citados capitulos matrimoniales y que la misma constituyó en dote a su entonces futuro marido con facutlad para reclamar y cobrarla en su lugar caso y pecibir sus frutos o rentas, por este motivo, la cantidad ahora entregada con la que lo fué en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho queda sujeta a las condiciones establecidas en los mencionados capitulos.
Y en garantia de dichas setenta y ocho mil quinientas veinte y ocho pesetas noventa y dos céntimos, el propio Don Luis de Dalmases espontaneamente y cumpliendo lo prometido en los capitulos y a la vez lo dispuesto por la ley, hipoteca de nuevo a favor de su esposa Doña Isabel Villavecchia y Rabassa toda aquella casa señalada con el número doscientos quince en la calle de la Diputación de esta ciudad, compuesta de planta baja con cinco tiendas y habitaciones, escalera general en el chaflán que forma dicha calle en su cruce con la de Muntaner, dos pisos principaples, dos primeros, dos segundos, dos terceros y dos cuartos, con galerias al patio posterior, cubierta de terrado, en el que existen lavaderos y unos cuartitos para uso de los inquilinos, midiendo toda la finca siete mil trescientos ochenta palmos cuadrados, equivalentes a doscientos setenta y ocho metros cuarenta decimetros también cuadrados. Corresponde al distrito de la Universidad, barrio de Muntaner, sección quinta del Registro de la propiedad de occidente de esta capital, y linda por su frente principal o sea al sud con la calle de la Diputación y con la plazoleta formada por el chaflán de esta calle y la de Muntaner; por la derecha entrando o sea al este, con finca de Don José Arenas y Demestre o quien le haya sucedido; por la espalda o norte, con la casa número cuarenta y dos de la calle de Muntaner propia de Don José Fontanals, antes de éste y de Don Jaime Forn; y por la izquierda oeste, con la referida calle de Muntaner.
Es la finca inscrita en el tomo ochocientos dos del archivo, cuarenta y tres de la sección quinta, al foleo ciento treinta y uno vuelto, finca número mil setenta yuno, inscripción tercera y pertenece al hipotecante por titulo de venta perpetua a su favor otrogada por Doña Dolores de Rubió y Solá con escritura autorizada por el referido notario Señor Fontanals el dia treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, que produjo la inscripción tercera que se acaba de citar.
Y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa en cuanto menester sea, acepta dicha hipoteca y la presente escritura en todas sus partes.
Se reserva a favor del Estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con prefrencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada si viniese el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Quedan enterados los señores otorgantes d que dentro el término de treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiónd e bienes de este partido para verificar el pago a la hacienda pública de los derechos correspondientes, y despues en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyos requisitos no sería admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes e su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Luis de Dalmases, Isabel Villavecchia de Dalmases, Pedro Urgel, Ramon Martí, Carlos M. Soldevila.