Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CUMPLIMIENTO DE PACTOS DE LOS CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE LUIS DE DALMASES Y DE OLIVAR E ISABEL VILLAVECCHIA Y RABASSA.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad comparecen los consortes Don Luis de Dalmases y de Olivart, propietario, y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, sin profesión, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, según sus respectivas cédulas personales de noventa y oncena clase expedidas a su favor, con los números ciento setenta y tres y mil trescientas cuarenta y dos, en cinco de Agosto del año próximo pasado, del conocimiento, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y dicen:
Que con motivo de su proyectado y despues realizado matrimonio, ambos comparecientes otorgaron capitulos matrimoniales, que autorizó el notario de esta ciudad Don José Maria Vices y Mendoza, el dia nueve de Octubre de mil ochocientos noventa, y en ellos, la compareciente Doña Isabel Villavecchia aportó al matrimonio y constituyó en dote estimada, a su entonces futuro marido Don Luis de Dalmases, de una parte la cantidad de treitna y cinco mil pesetas que en otro capitulo le había dinado sus Señores padres Don Joaquin Villavecchia y Busquets actualmente difunto, y Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, a cuenta de los derechos de legitima paterna y materna, facultando a su futuro esposo para que pudiese percibir de los donadores la expresada cantidad, a fin de que, con sus rentas pudiese mejor sobrellevar las cargas del matrimonio, sin que se constituyese hipoteca por carecer el otogante de bienes inmuebles, prometiendo, sin embargo, el contrayente, hipotecar los primeros que adquirises. En el séptimo de dichos capitulos se convino que hasta tanto que Don Luis de Dalmases hubiese encontrado una colocación ventajosa para la cantidad de treinta y cinco mil pesetas referida, y otra que allí se menciona, constituyentes ambas la dote metalica de la Doña Isabel, quedarían ambas partidas en poder del Don Joaquin Villavecchia y Busquets, el cual abonaría de la misma cantidad hasta su efectivo pago, el interé scorrespondiente a razón del cinco por ciento anual, por trimestres adelantados.
Que el prenombrado Don Joaquin Villavecchia falleció sin haber entregado las cantidades antes indicadas, y en su testamento que otorgó ante el citado notario Don José Maria Vives, el dia nueve de Junio de mil ochocientos noventa y tres, instituyó herederas a sus unicas hijas Isabel, Elvira y Carmen Villavecchia y Rabassa, las cuales en la escritura de inventario y liquidación de herencia que autorizó el nombrado notario Señor Vives en los dias siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro y cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cinco adjudicaron en plena propiedad a su madre Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca todos los bienes y derechos que constituian el activo liquido de la herencia de su esposo, en cuyo concepto dicha Señora viene obligada tanto por su particular interés como en el de habiente-derecho de su esposo, al pago de la dote en metálico donada pero no entregada a su repetida hija la compareciente Doña Isabel Villavecchia.
Y como quiera que con escritura de esta fecha autorizada por el notario infrascrito, Don Luis de Dalmases ha adquirido una casa en esta ciudad, por compra a Doña Dolores de Rubíes, y por consiguiente puede dar la hipoteca a que se obligó en los capitulos matrimoniales antes citados y recibir la dote de su esposa, se ha ofrecido Doña Elvira Rabassa a hacerle entrega de treinta y dos mil quinientas pesetas en dinero a cuenta de las treinta y cinco mil pesetas antes referidas, y en su virtud, por medio de esta escritur el propio Don Luis de Dalmases y de Olivart, con aprobación de su esposa, y en fuerza de las facultades al mismo concedidas en los precitados capitulos matrimoniales, reconoce recibir a su Señora madre política Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, bien que por mano de tercera persona, la cantidad de treinta y dos mil quinientas pesetas en este acto, en buena moneda, a su satisfacción, contada y entregada en presencia de mi el notario que de ello doy fe; de cuya suma el propio Don Luis de Dalmases y Doña Isabel Villavecchia su esposa, firman a favor de dicha Señora la mas eficaz carta de pago; cuya cantidad admiten ambos comparecientes, en pago a cuenta de aquellas treinta y cinco mil pesetas que, como se ha dicho al principio, fueron dadas a Doña Isabel Villavecchia por sus Señores padres en los calendados capítulos, en pago a cuenta de su legítima paterna ymaterna, y que la misma constituyó en dote a su venidero esposo, con facultad de reclamarla y cobrarla en su lugar y caso, y percibir sus frutos, o rentas, motivo por el cual, la cantidad ahora entregada queda sijeta a las condiciones establecidas en los mentados capitulos.
Y en garantia de dichas treinta y dos mil quinientas pesetas, el propio Don Luis de Dalmases, espontaneamente y cumpliendo lo prometido en los capítulos, aunque a la vez ordenado por la ley, hipotca a favor de la misma su esposa Doña Isabel Villavecchia y Rabassa la finca que acaba de adquirir consistente en una casa señalada de número doscientos quince en la calale de la Diputación de esta ciudad, compuesta de planta baja con cinco tiendas y habitaciones, escalera general en el chaflan que fora dicha casa en su cruce con la de Muntaner, dos pisos principales, dos primeros, dos segundos, dos terceros y dos cuartos con galeria al patio posterior, cubiertad e terrado en el que existen lavaderos y unos cuartitos para uso de los inquilinos; midiendo toda la finca siete mil trescientos ochenta palmos cuadrados, equivalentes a doscientos setenta yocho metros cuarenta decimetros también cuadrados. Corresponde al distrito de la Universidad barrio de Muntaner, sección quinta del registro de la propiedad de occidente de esta capital, en la izquierda de su Ensanche, y linda por su frente principal o sea al sud, con la calle de la Diputación y con la plazoleta formada por el chaflán de esta calle y la de Muntaner; por la derecha entrando o sea al esste, con finca de Don José Arenas y Demestre o quien le haya sucedido; por la espalda o norte, con la casa número cuarenta y dos de la calle de Muntaner propia de Don José Fontanals, antes de éste y de Don Jaime Forn; y por la izquierda, oeste, con la referida calle de Muntaner.
Es la finca inscrita en el tomo ochocientos dos del archivo de occidente, cuarenta y tres de la sección quinta, fólio ciento treinta vuelto, finca número mil sesenta y uno, y pertenece al hipotecante, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Doña Dolores de Rubies y Sala, con escritura autorizada por el infrascrito notario en el dia de hoy.
Y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, en cuanto menester sea, acepta dicha hipoteca, y la presente escritura en todas sus partes.
Se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada si viniere el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Quedan enterados de que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos realesy transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda publica de los derechos correspondientes, y despues en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad para su inscripción, sin cuyos requisitos no seria admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de ecepción que comprende el artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asñi lo otorgan y firman, juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Rabentós y Grau y Don Ramon Martí y Corbera, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Luis de Dalmases, Isabel Villavecchia de Dalmases, Jaime Raventós, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.