Saga Bacardí
12189
ESCRITURA DE PODERES HACIA RIBÉ, POR JOSEFA MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, viuda de Don Jaime Puñed y Altimira, sin provesión, mayor de veinte y cinco años y de esta vecindad, provista de cédula personal que exhibe de clase cuarta, librada en cinco Octubre último, bajo el número doscientos cuarenta y uno; obrando, así en nombre propio, como en la calidad de madre y en tal concempto representante legal y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Doña Margarita, Doña Maria de la Concepción, Doña Maria del Pilar, Doña Ana, Doña Montserrat, Don Francisco y Doña Maria Josefa Puñed y Montobbio. Y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Quen en las espresados nombres y calidad con que obra y de su libre y expontanea voluntad, coniere poderes especiales pero tan amplios y bastantes como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de Don Ramon Ribé y Labarta, mayor de edad, procurador electo y de esta vecindad, para que en nombre y representación de la Señora otorgante, pueda administrar, regir y gobernar las tres casas que constituyen hoy una sola finca, situadas en esta ciudad, calles de Vidal, números tres y cinco, de la Tapineria, números doce y catorce y de las Doncellas, números dos, arrendándolas o alquilandolas en todo o en parte, desahuciando a los inquilinos o arrendatarios y ponienedo otros en su lubar, cobrando los precios de arriendo o inquilinato, pagando las contribuciones y gravámenes a que estuvieran afectos y practicando los demas actos y gestiones propios, de una buena administración, para todo lo cual celebre contratos y firme recibos y demas documentos que juzgue necesarios.
Promete la Señora otorgante, en los nombres y calidad espresados, tener por válido cuanto en virtud de este mandato será obrado por dicho apoderado y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno, con enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios.
Así lo otorga y firma con los testigos D. Joan Iglesias Compañó de esta veciudad, y D. Miguel Rovira Vilar, vecino de Vich, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a la compareciente, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Josefa Montobbio Vda. de Puñed, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.