Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONTINUACIÓN DE INVENTARIO DE JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la capital, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, viuda de D. Joaquin Villavecchia y Busquets; Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Luis de Dalmases y Olivart; Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia; y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, la primera propietaria y las otras sin profesión particular, todas mayores de venticinco años de edad y vecinas de esta ciudad, segun resulta e las cédulas personales que han exhibido, expedidas a su favor las de la primera y segunda en res de Octubre último, con los números veintitres, de primera clase, y tres mil ciento ocho, de undécima clase; y las de la tercera y cuarta en dieciocho de Septiembre último, con los número smil setecientos treint ay cuatro y mil setecientos trece, ambos de la case undécima; obrando las precitadas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa con el consentimiento y aprobación de sus respectivos esposos, al final interpuesto; y teniendo las cuatro Señoras comparecientes, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que las mismas Señoras comparcientes, en las calidades de usufructuaria la Doña Elvira Rabassa de los bienes que fueron de su difunto esposo D. Joaquin Villavecchia y Busquets, y las otras tres como herederas del propio Señor, a tenor de lo dispuesto en el testamento que el mismo otorgó nuncupativamente ante el suscrito notario en nueve de Junio de mil ochocientos noventa y tres, principiaron, mediante escritura también ante el notario infrascrito de siete de Noviembre proximo pasado, el inventario de los bienes dejados por dicho D. Joaquin Villavecchia, cual inventario hubierond e suspender por falta de los datos necesarios para proseguirlo, con ánimo empero de terminarlo dentro del plazo legal.
Que habiendose proporcionado ya los referidos datos, pasan, en las precitadas calidades, a terminar el referido inventario, haciendo constar que los bienes dejados por el referido D. Joaquin Villavecchia y Busquets, son, ademas de los consignados en el repetido primer acto de inventario, los que se expresan a continuación.
La cantidad de veinticinco mil pesetas en metálico depositadas en la Caja General de Depósitos (Caja Cebtral) por D. Julian Elias y García para responder del cargo de Jefe de Caja de la Aministración Económica de esta Provincia, a disposición de la Dirección General del Tesoro Público, según resguardo expedido en Madrid en cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis, número ciento setenta y ocho mil nuevecientos cinco de Entrada y treinta y seis mil ochocientos sesenta y dos de registro, endosado a la orden de D. Joaquin Villavecchia y Busquets en dieciocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Treinta acciones de la “Sociedad Mutua de Propietarios para la extracción de Letrinas” de quinientas pesetas de capital nominal cada una, que al tipo de cincuenta y dos duros cada acción, que es el calculo por la junta sindical del Colegio de Corredores de esta ciudad, importan en junto un valor efectivo de siete mil ochocientas pesetas.
Setenta acciones de la “Sociedad de Crédito y Docks” de esta ciudad, las cuales se hallan embargadas por el juzgado de primera instancia del distrito del norte de esta ciudad, escribanía de D. José Maria Guardiola, en méritos del juicio ejecutivo instado por D. Miguel Casimiro Arrau contra el propio D. Joaquin Villavecchia. Dichas acciones son de quinientas pesetas nominales cada una con el veinte por ciento deselbolsado, y al tipo de doce por ciento dinero, que es el de cotización mas próxima anterior al fallecimiento del testador, representan un valor efctivo de cuatro mil doscientas pesetas.
La cantidad d etreinta mil pesetas, en que junto se calcula el importe: Primero: Del capital comanditario con que el precitado D. Joaquin Villavecchia y Busquets interesaba en la “Compañía Narciso Aleña, Sociedad en Comandita” con domicilio en esta plaza, constituida bajo la razón de “Badía & Aleña, Sociedad en Comandita”, mediante escritura ante el notario de esta ciudad D. Antonio Gallardo y Martinez de veintiuno de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, y modificada con otra escritura ante el mismo notario de veintiuno de Octubre siguiente, por la que se adoptó la razón que actualmente usa, siendo el objeto de la misma compañía la explotación del negocio de importacióm y exportación de generos, compra y venta, comisiones, factorias y demas negocios de licito comercio que puedan verificarse en la Isla de Fernando Poo y demás posesiones españolas del Golfo de Guinea y de la Costa de Africa. Y segundo: Del prestamo que el mismo Señor Villavecchia hizo a la referida compañía, según escritura ante el precitado notario, de ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, con hipoteca del edificio e instalaciones de la sociedad en Fernando Poo y garantia de la maquinaria de aserrar maderas.
Un credito hipotecario de cuatro mil pesetas contra D. Francisco Piris y Borrás, mayor de edad, casado, propietario y vecino de esta ciudad, resta que queda pendiente de la cantidad de seis mil quinientas pesetas que el Señor Villavecchia, prestó al Señor Peris y de que éste le firmó la correspondiente escritura de debitorio por ante el precitado notario Señor gallardo de dieciseis de Mayo de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el registro de la propiedad de la circunscripción de occidente de esta ciudad, tomo quinientos ochenta y siete del archivo, treinta y uno de la sección segunda, folio cincuenta y seis y sesenta y dos vueltos, fincas números novecientos catorce y novecientos quince, inscripciones segundas, en cual escritura el Señor peris se obligó a devolver las refridas seis mil quinientas pesetas dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la propia escritura, en efectivo de oro o plata, a abonar de las mismas el interé scorrespondiente a razón del seis por ciento anual, pagado por anticipado, y al cumplimiento de los demás pactos y condiciones estipulados en aquel instrumento público, en el que, para seguridad de las referidoas seis mil quinientas pesetas, sus intereses hasta el máximum de la ley, y tres mil quinientas pesetas para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio el repetido Señor Peris hipotcó especialmente las dos fincas que se describen a contimuación, a saber: Primero: Todo aquel solar de figura irregular, comprendido una superficie de diez mil novecientos treinta y nueve palmos y cinco céntimos cuadrados, de los cuales en cuanto a cinco mil quinientos cuarenta y ocho palmos y cinco céntimos, equivalentes a doscientos ocho metros setecientos cincuenta y siete milimetros aproximadamente son edificables y los restantes cinco mil trescientos noventa y un palmos, equivalentes a doscientos tres metros seiscientos ochenta milimetros, son viables. Se halla situado dicho solar, en el territorio de esta ciudad, distrito tercero, cuartel segundo de occidente, y linda en junto, formando todo una sola finca, por poniente o frente con la calle de Entenza; por oriente o espalda, en cuyo limite remata en punta, con D. Manuel Sagnier o su sucesor; por mediodia o derecha entrando, con D. Pedro Punsatí; y por norte o izquierda, parte con la calle de Valencia y parte con D. Manuel Sagnier o sus sucesores. El terreno edificable comprende el medio chaflán entre las calles de Entenza y de Valencia, y contiene ciento quince palmos setenta y seis céntimos en el linde con el terreno de la parte del norte, ciento diez y siete palmos en el linde con D. Pedro Punsatí; Cuarenta y cinco palmos en el linde de la calle de Entenza y cincuenta palmos noventa y tres céntimos en un medio chaflán entre dicha calle y la de valencia, todos lineales. Y segunda: Aquella otra porción de terreno de igual situación que la anterior, que contiene una cabida de doce mil ciento siete palmos y cuarenta y cuatro céntimos superficiales, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y siete metros y cuarenta y cuatro centimetros cuadrados, de los cuales nueve mil ochocientos cuarenta y siete palmos y nueve céntimos, equivalentes a trescientos setenta y dos metros y cuatro centimetros son edificables, y los restantes dos mil doscientos sesenta palmos y treinta y cinco centimos, equivalentes a ochenta y cinco metros y cuarenta centimetros son viables. Y linda en junto dicha porci´n de terreno, por poniente o frente con terreno de la calle de Entenza; por oriente o espalda con sucesores de Munné; por norte o iezqueirda con terreno de la misma procedencia que el que se describe, vendido según se cree a Doña Maria Soler de Punsatí; y por derecha o mediodia con Doá Maria Freixa. Segun lo pactado en dicha escritura la finca en primer lugar descrita responde, con perjuicio de tercer de dos mil pesetas de capital, sus correspondientes intereses y de mil pesetas para costas y perjuicios, y la otra finca responde de cuatro mil quinientas pesetas de capital, sus intereses correspondientes y de dos mil quinientas pesetas para costas y perjuicios. Es de advertir que dicho crédito queda reducido a cuatro mil pesetas por haber recibido el resto el Señor Villavecchia, por que no se ha otorgado carta de pago de la cantidad percibida a cuenta, por lo que el crédito y la hipoteca continuan figurando en el registro por la referida cantidad total.
Otro crédito hipotecario de sesenta y siete mil quinientas pesetas contra D. Manuel Ametller y Guitó y D. Rafael Alien y Puig por igual cantidad que les prestó D. Joaquin Villavecchia y de que aquellos le firmaron el oportuno debitorio con escritura ane el suscrito notario de quince de Enero de mil ochocientos ochenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de Santa Coloma de Farnés, folio veinte y dos, tomo venitidos del Ayuntamiento de Masanet, finca número trescientos sesenta y seis duplicado, inscripción cuarta, en la que los propios Señores Ametller y Alea se obligaron solidariamente a devolver la expresada antidad en efectivo de oro o plata dentro del plazo de un año a contar desde aquella fecha prorogable de año en año siempre que una de las partes no diere aviso a la otra de su voluntad de dar por vencido el préstamo con tres meses de anticipacion, a satisfacer de la expresad cantidad el interés correspondiente a razón del siete por ciento anual por anualidade anticipadas, y al cumplimiento de los demas pactos y condiciones convenidas en dicha escritura, en la que los deudores para seguridad de la devolución de las expresadas sesenta yseis mil quinientas pesetas, sus intereses hasta el maximum de la ley, y cinco mil pesetas para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, hipotecaron especialmente, a saberl el Señor Ametller hipotecó aquella finca rustica que es el lote de oriente de los dos a que se dividió el patrimonio Ametller, cual lote lo constituye la casa llamada “Casa Formiga” señalada de número trece, y la parte correspondiente a la casa Manso Ametller, señalada de número treinta y nueve, compuesta de plata baja y un piso con sus corrales y patio, era y cobertizo o porche juntamente con las tierras de cultivo, alcornocal, bosque, monte bajo, matorral, yermo, eriales, caminos y torrentes, y parte de una pieza de tierra llamada “Lo Plá”, que está separada, de cabida en junto cuatrocientas veinte y dos vesanas setenta y cuatro centimos, equivalentes a noventa y dos hectareas cuarenta y siete areas y quince centiareas, situado todo en la parroquia de Martorell, y en veinte y dos vesanas con veinte y cinco céntimos en el distrito municipal de Massanet de la Selva (partido judicial de Santa Coloma de Farnés) Linda de por junto todo lo primero a oriente con Tomás Lurós y Bosch, parte con Ria Dekemus y N. Gasparó, parte con Domingo Vilaseca, José Artigas, N. Roca, Antonio Freixa, mediante el camino de Massanet a Tordera, parte con Juan Civils y Felipo, parte con Pedro Pagés, parte con Baudilio Delemus, y parte con Francisco Amargant; al norte con dicho Surós y parte con Riva Delemus; a mediodia parte con dicho Juan Civils y Amargant, parte con Narciso Guinart y parte con José Busctells; y a poniente con la linea divisoria que separa este lote del otro, llamado de poniente; de la misma finca Manso Amatller, de propiedad de los consortes Don Marcial de Trixeria y Doña Clara Guitó. Y la pieza denominada “Lo Plá” linda por por norte con Casimiro Pons y Jaime Torrellas, mediante el camino vecinal de Massanet a Martorell; a poniente con tierras de la pieza de la Cola del Lote de Poniente, mediante el camino que conduce al Manso Ametller; por mediodia con dicho lote de Poniente y fuente de la pieza dicha “La Raureda”, mediante el torrente de la Font del Llop; y por poniente con la linea divisoria de otra pieza del pla y con tierras de la rectoria, mediante camino. Y el Señor Aleña por su parte hipotecó un molino harinero señalado de número veintitres de cabida entre chopos, yermo y cultivo unas catroce cuarteras, equivalentes a cinco hectareas, catorce areas, cuatro centiareas, sito en el termino de Tordera, partido judicial de Arenys de mar, lindante de por junto a oriente con tierras del Manso Buscá, su propietrio D. Enrique Climent y Vidal, hoy D. Juan Turull; a mediodia parte con el sobredicho manso Buscá, parte con Baudilio Roquet, y parte con la carretera que de Tordera dirige a Hostalrich; a poniente con tierras del manso de la Julia, su propietario D. Francisco Po, hoy D. Pedro Vendrell; y a cierzo parte con el mismo Po y parte con el rio Tordera. En virtud de lo convenido en la calendada escritura, la finca en primer lugar descrita responde con perjuicio de tercero, de sesenta mil pesetas de capital, y la segunda de las restantes siete mil quinientas pesetas, respondiento cada una de la parte proporcional de intereses, y por mitad de la suma fijada para costas y perjuicios, sin que conste inscrita dicha hipoteca respecto de la segunda finca.
La quinta parte de otra cuarta parte, o sea la vigesima parte proindiviso de un crédito hipotecario de sesenta y siete mil quinientas pesetas contra D. Heriberto Calafell y Camada heredero de D. Juan Calafell y Serra, cual cantidad es el saldo que queda pendiente en virtud de las pagas verificadas a cuenta de a suma de veintisiete mil duros que Doña Isabel Maria Alfonso y Padron prestó al precitado Señor Calafell y Serra y de que éste le firmó el correspondiente debitorio con escritura ante el notario de esta ciudad Don Francisco Jordana de treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el registro de hopotecas de este partido, tomo veintitres de la sección de hipotecas por orden de fechas, en veinte de Agosto siguiente; en la que el referido Señor Calafell y Serra se obligó a devolver la expresada cantidad total dentro del plazo de dos años en buena monedas de oro o plata, debiendo darse una parte a la otra el correspondiente aviso con cuatro meses de anticipación antes de verificarse el vencimiento del debitorio, de modo que mientras no ediase dicho aviso se entenderia el debitorio prorrogado por un año mas y así sucesivamente de año en año.
En la misma escritura se estipuló que el expresado préstamo devengaría interés a razón del seis por ciento anual, que el deudor se obligó a satisfacer por anualidades anticipadas, obligándose asimismo al cumplimiento de los demas pactos contenidos en dicho instrumento público, y para seguridad de la devolución de la cantidad prestada, sus intereses hasta el mázimum de la ley y de cuatro mil escudos, o sean diez mil pesetas para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, el repetido Don Juan Calafell y Serra, hipotecó especialmente, ademas de otras fincas y derechos respecto de las que ya se ha comentado la hipoteca, las dos fincas que se describen a continuación, a saber: Primera: Toda aquella casa señalada con el número treinta y cuatro, sita en la calle mediana de San Pedro de esta ciudad, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de oriente, distrito segundo municipal, barrio séptimo, hoy circunscripción del registro de la propiedad de oriente, sección cuarta, distrito del Instituto, barrio de Agonizantes, cuya superficie no se expresó en dicho debitorio. Lindante a la derecha, oriente con la calle de Monach; a la espalda, mediodia, parte con D. Francisco Ricart y parte con el mismo Señor Calafell; a la izquiedra oriente, con Doña Jacinta Pamies, y al frente con la referida calle de Monach. Y segunda:Toda aquella tora casa, señalada de número cincuenta y uno, sita en la calle Baja de San Pedro de esta misma ciudad, correspondiente a la misma circunscripción, distrito y barrio que la anterior, cuya superficie tampoco consta. Lindante al frente, mediodia, con dicha calle baja de San Pedro; a la izquierda, oriente, parte con los herederos de Don Juan Guabdó y parte con Doña Francisca Ricart; a la derecha, poniente, con D. José Casademunt, antes D. José Maria Pons; y a la espalda, norte, con casa antes designada. La finca en primer lugar descrita responde de cuarenta y cinco mil pesetas de capital, parte proporcional de intereses y de mil doscientas cincuenta pesetas para costas, y la segunda de las restantes veintidos mil quinientas pesetas de capital, parte proporcional de intereses y de mil doscientas cincuenta pesetas para costas, siendo de advertir que la delegación de las cantidades que en el expresado debitorio hizo el prestatario a la acreedora, fueron oportunamente satisfechas, según tres distintas cartas de pago que autorizó el precitado notario Sr. Jordana en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, Pertenecia la vigesima parte del expresado crédito al precitado D. Joaquin Villavecchia y Busquets, como heredero, junto con las comparecientes Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, los cinco por partes iguales y a sus libres voluntades, de su hija y hermana respectivamente Doña Maria Villavecchia y Rabassa, a la cual pertenecia una cuarta parte de dicho crédito, declarados tales herederos por autod el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad de tres de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve, ampliado por otro de veinte de Marzo de mil ochocientos noventa y uno, no inscrito todavia respecto de la hipoteca constituida sobre las espresadas fincas. A dicha Doña Maria Villavecchia y Rabassa le pertenecia la cuarta parte del expresado crédito, por ahberse adjudicado el mayor crédito de que procede a la misma Doña Maria y a sus hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa y en representación de las mismas a su Señor padre D. Joaquin Villaveccuia y Busquets en la escritura de división de las herencais de Doña Isabel Maria Alfonso, D. José Milá de la Roca y D. Gregorio Rabassa, que otorgaron los Señores D. Alejo Vidal y Ramon, como padre y legitimo administrador de los bienes de Doña Teresa Vidal y Rabassa; el propio D. Joaquin Villavecchia, en representación de sus citadas hijas, y Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca y que autroizó el repetido notario Sr. Jordana a seis de Octubre de mil ocnueve,hocientos sesenta y registrada, por lo que respecta al repetido crédito hipotecario al folio ciento dieciseis vuelto, inscripción número ciento once del libro treinta y uno de hipotecas por orden de fechas. El valor de las vigesima parte correspondiente a D. Joaquin Villavecchia y Busquets es de tres mil trescientas setenta y cinco pesetas.
Un crédito de diez mil trescientas treinta y cuatro pesetas ochenta y dos céntimos que el propio D. Joaquin Villavecchia tenia contra los consortes D. Victor Dotti y Doña Carmen Cabañes por razón del contrato de trasacción de varios juicios que otorgaron mediante documento privado de dieciseis de Mayo de mil ochocientos noventa y dos.
Un credito de treinta y siete mil ciento setenta y nueve pesetas contra los propietarios de la Hacienda llamada “Caño Verda” y sus agregados radicada en Ponte (Puerto Rico) por razón de los creditos que D. Carlos Pagés, administrador que fué de la misma, tenia contra los referidos propietarios por alcance de su administración, y cuyos créditos fueron cedidos al Señor Villavecchia por la heredera del propio Señor Pagés, según documento privado firmado en Masnou en catorce de Julio de mil ochocientos noventa y uno.
Una casa sita en la ciudad de Lorca, parroquia de San Mateo, calle de la Piedad, marcada con el número tres, que linda por la derecha casa de Juan Salonas, marcada con el número primero; por la izquierda casa de Ginés Ribio marcada con el número cinco; y por la espalda, cabezo de las vojeras. Su valor es de cuatrocientas seis pesetas cincuenta céntimos.
Una hila de agua del heredamiento de Albacere, denominada de Tugena a tandas noventa y seis, que se vende por el sindicato de riegos de Lorca. Su valor es de dos mil doscientas setenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Una hila de agua del heredamiento de Albacete, denominada Cazalla, a tanda, diez y siete que se vende por el sindicatod e riegos de Lorca. Su valor es de dos mil doscients treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Otra hila de agua del heredamiento de Albacete, denominada de Cazalla, a tandas veinticinco, que se vende por el sindicado de riegos de la ciudad de Lorca. Su valor es de dos mil doscientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Otra hila de agua del mismo heredamiento, denominada Cazalla, a tandas veinte y seis, que se vende por el sindicato de riegos de la ciudad de Lorca. Su valor esd e dos mil doscientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Otra hila de agua del propio heredamiento, denominada Cazalla, a tandas treinta y una, que se vende por el sindicato de riegos de dicha ciudad. Su valor es de dos mil doscientas treinta y tres pesetas treinta y ters céntimos.
Otra hila de agua del mismo heredamiento denominada Cazalla, a tandas sesenta y siete, que se vende por dicho sindicato de riego. Su valor es de dos mil doscientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Una casa de agua del citado heredamiento denominada Cazalla, a tandas ochenta y cinco, que igualmente se vende por el sindicato de riegos de la misma ciudad. Su valor es de cuatro mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Una hila de agua del propio heredamiento, denominada Cazalla, a tandas ochenta y cuatro, que como los anteriores, se vende por el sindicato de riegos de Lorca. Su valor es de dos mil doscientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Una casa de agua del mismo heredamiento, denominada Marchena, a tandas diez, que se vende por el expresado sindicato de riego. Su valor es de cuatro mil cuatrocientas cuarenta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Otra casa de agua del citado heredamiento denominada Marchena, a tandas catorce, que se vende por el sindicato de riego de la misma ciudad. Su valor es de cuatro mil cuatrocientas cuarenta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Una hila de agua del mismo heredamiento de Albacete, denominada Marchena, a tandas veinte y seis, que se vende por el propio sindicato. Su valor esd e dos mil doscientas veinte y una pesetas sesenta y siete céntimos.
Otra hila de agua del propio heredamiento, denominada de Marchena, a tandas treinta y nueve, que se vende por el mismo sindicado de fietos. Su valor es de dos mil doscientos veinte y una pesetas sesenta y siete céntimos.
Otra hila de agua del propio heredamiento, denominada Marchena a tandas cincuenta y una, que se vende por el repetido Sindicado. Se halla afeta a un capital de pia memoria de ciento cuarenta y un reales, o sean treinta y cinco pesetas veinticinco céntimos, cuya pensión anual de cuatro reales veinticinco centimos se paga, ignorandose en que dia la Colectoria de la Parroquia de Santiago de Lorca. Su valor liquido es de dos mil ciento ochenta y seis pesetas cuarenta y dos céntimos.
Otra hjila de agua del mismo heredamiento, denominada Marchena, a tanda, noventa y nueve, que se vende por dicho Sindicato de riegos. Su valor es de dos mil doscienas veintiuna pesetas sesenta y siete céntimos.
Un capital de censo de veinte y dos mil novecientos ochenta y seis reales, o sean dos mil doscientos noventa y ocno escudos seiscientas milesimas, impuesto sobre una casa de la propiedad de D. José Mellado Sanchez Monzonera como heredero de su hermano D. Antonio, sita en la ciudad de Lorca, Proquia de Santiago y calle del mismo nombre, marcada con el número once moderno, que linda por la derecha con herederos de D. Juan Andrreu; por la izquierda con D. José Maria Ferrer; por la espalda con D. Gonzalo Plá; cuyas pensiones de seiscientos ochenta y nueve reales cincuenta y ocho céntimos, las satisface el D. José Mellado en el dia veinticinco de Abosto de cada año.
La casa, agua y capital de censo descritos pertenecian a D. Joaquin Villavecchia y Busquets en fuerza de la fenta perpetua que a favor del mismo otorgó la Comisión liquidadora de los bienes de D. Antonio J. Romero, con escritura ante por el notario de la ciudad de Lorca, D. Manuel Romera García, de veintidos de Septiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de la propia ciudad de Lorca en el tomo doscientos setenta y cinco folio setenta, cinca número once mil ciento cuarenta y seis la hila de agua en el heredamiento de Albacete, denominada Tugena, a tandas noventa y seis; al folio ochenta, finca número once mil ciento cuarenta y siete, la hila Cazalla en el mismo heredamiento a tandas diecisiete; al folio noventa finca número once mil ciento cuarenta y ocho la hila también Cazalla en el expresado heredamieno, a tandas veinticinco; al folio ciento, finca número once mil ciento cuarenta y nueve la hila Cazalla en el referido heredamiento, a tandas veintiseis; al folio ciento diez, finca número once mil ciento cincuenta, la hila a tandas treinta y uno del propio heredamiento; al folio ciento veinte, finca número once mil ciento cincuenta, la hila a tandas treinta y cinco del propio heredamiento; al folio ciento veinte, finca número once mil ciento cincuenta y uno, la hila a tandas sesenta y siete, al folio ciento treinta, finca número once mil ciento cincuenta y dos, la casa de agua en el dicho heredamiento de Albacete, a tandas ochenta y cinco; al folio ciento cuarenta, finca número once mil ciento cincuenta y tres la hila de agua a tandas ochenta y cuatro, al folio ciento cincuenta finca número once mil ciento cincuenta y cuatro, la casa de agua denominada Marchena en el expresado heredamiento, a tandas diez; al folio ciento sesenta finca número once mil ciento cincuenta y cinco, la casa de agua a tandas catorce en el repetido heredamiento; al folio ciento setenta y uno, finca número once mil ciento cincuenta y seis, la hila de agua a tandas veintiseis en el mismo heredamiento al folio ciento ochenta y dos, finca número once mil ciento cincuenta y siete, la hila en el mismo heredamiento a tandas treinta y nueve; al folio ciento noventa y dos, fonca número once mil ciento cincuenta y ocho, la hila a tandas noventa y nueve en el mismo heredamiento, todas inscripciones primeras, en el tomo doscientos setenta y cuatro, folio ciento, finca número once mil ciento sesenta y uno, inscripción segunda el capital de censo ultimamente descrito; y suspendida la inscripción de la misma escritura en cuanto a la casa descrita en primer lugar.
Los bienes descritos son los únicos que se han hallado de pertenencia del Don Joaquin Villavecchia y Busquets, declarando los Señores comparecientes no haber ocultado ninguno por dolo ni fraude, con promesa firme de que si vinieren otras a su noticia formarán de ellos nuevo inventario como adición al presente; haciendo constar Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, para todos los efectos legalmente procedentes que la totalidad de la dote que fué donada a las mismas por sus Señores padres al contraer matrimonio con sus respectivos esposos Don Alejo y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, fue satisfecha totalmente por Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, la cual, por tanto, para conservar la verdadera igualdad entre sus tres hijas, satisfará integro el dote señalado a Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, que no lo tiene percibido.
DEUDAS.
Lo son de la herencia.
Primero: La cantidad de ciento veinticinco mil pesetas, que es el dote en metálico aportado por Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca a su esposo Don Joaquin Villavecchia y Busquets en los capitulos matrimoniales que por razón del enlace de ambos se otorgaron por ante los notarios de esta ciudad Don Francisco Jordana y Don Fernando Moragas a los veintitres de Junio d emil ochocientos sesenta.
Y segundo: La cantidad de ochenta mil pesetas que el propio Don Joaquin Villavecchia y Busquets hizo de esponsalicio a la referida Doña Elvira, según resulta de las calendadas cartas dotales.
Y en atención a que el importe de dichas deudas es superior al montante de los bienes y derechos que integran la herencia; por las dificultades y quebrantos que podrán sufrirse en la realización de los mismos, y en atención, ademas a que la Doña Elvira Rabassa, tiene por haer contraido su matrimonio antes del primero de Enero de mil ochocientos sesenta y tres, una hipoteca tácita sobre todos los bienes del mismo D. Joaquin, las precitadas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, adjudican en plena propiedad a la Doña Elvira Rabassa todos los bienes y derechos antes reseñados que constituyen el activo liquido de la herencia del propio Don Joaquin, pudiendo la propia Doña Elvira disponer libremente de los referidos bienes, sin que a tal disposición obste el derecho que pudieran pretender respecto del esponsalicio, derecho que, en su caso, podrán hacer efectivo por la acción personal. Y declaran que mutuamente consienten la adjudicación que acaban de hacer, con el objeto de que en ningun caso pueda ser obstaculo a la completa eficacia de la misma la substitución fideicomisaria impuesta por D. Joaquin Villavecchia.
Doña Elvira Rabasa y Milá de la Roca acepta la precedente adjudicación y sus efectos.
Los Señores otorgantes presentan en este acto el certificado de actos de última voluntad relativo a la del finado D. Joaquin Villavecchia y Busquets, para que quede unido original a esta matriz y se inserte por copia en las que de la misma se libran.
Presentes Don Luis de Dalmases y Olivart, Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, propietario el primero y banqueros los dos últimos, todos mayores de veinticinco años de edad, y vecinos de esta ciudad, según es de ver de las cédulas personales que han exhibido, expedidas a su favor la del primero en tres de Octubre último co el número seiscientos setenta y dos, de novena clase; y las del segundo y tercero en dieciocho de Septiembre último con los números veintinueve y treinta, de cuarta clase; y teniendo,a juicio del suscrito notrio, la capacidad legal necesaria, consienten y aprueban lo practicado en esta escritura por sus respectivas esposas las mencionadas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse dentro del plazo de seis meses a contar desde el dia del fallecimiento del testador,a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de esta ciudad, para el pago de los derechos pertenecientes a la Hacinda, y que sin inscribirse en los registros de la propiedad correspondiente no será admitida por los juzgdos y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si se opusiere a tercero, salvos los dos casos de excepción comprendidos en el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, en fuerza de cuyas disposiciones se reserva a favor del estado, de la provincia y del municipio la hipoteca legal que, con preferencia sobre cualquier otro acreedor les compete para el cobro de la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos por las fincas descritas.
En testimonio de o cual así lo otorgan los Señores comparecientes y firman con los testigos intrumentales, que lo son D. Juan Colomer y Altimira y D. Enrique Surroca y Basangé, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido al ser advertidos de su derecho para leerla por si. Y de conocer a los propios Señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.
Elvira Rabasa de Villavecchia, Elvira Villavecchia de Vidal-Quadras, Isabel Villavecchia de Dalmases, Carmen Villavecchia de Vidal-Quadras, Luis de Dalmases, A Vidal-Quadras y Villavecchia, C. Vidal-Quadras y Villaecchia, Enrique Surroca, Juan Colomer, José Mª Vives.