Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIZA, POR LAS HERMANAS VILLAVECCHIA Y RABASSA. |
En la ciudad de Barcelona, a once de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilusstre Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la capital, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, viuda de D. Joaquin Villavecchia y Busquets, Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, consorte de Don Luis de Dalmases y Olivart, Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, consorte de Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, la primera propietaria y las otras sin profesión particular, todas mayores de veinticinco años de edad y vecinas de esta capital, según es de ver de las cédulas personales que han exhibido, expedido a su favor la de la primera en tres de Octubre último con el número veintitres, de primera clase, la de la segunda en igual fecha que la anterior, con el número tres mil ciento ocho, de undécima clase, la de la tercera en diez y ocho de Septiembre proximo pasado, con el número mil setecientos treinta y cuatro, también de undécima clase; y la de la cuarta, que es asimismo de la clase undécima, en la misma fecha que la anterior, con el número mil setecientos trece, obrando Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca en la calidad de usufructuaria de la universal herencia y bienes dejados por su esposo D. Joaquin Villavecchia y Busquets, a tenor del legado ordenado por el mismo en el testamento que otorgó ante el suscrito notario a los nueve de Junio de mil ochocientos noventa y tres, último otorgado por dicho Señor según el certificado librado por el registro de actos de última voluntad en seis del actual.
Y las demas Señoras comparecientes, como herederas del propio D. Joaquin, instituidas en el calendado testamento.
Y teniendo las cuatro Señoras comparecientes en las calidades en que accionan, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, por obrar las referidas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa con el conocimiento y aprobación de sus respectivos esposos, al final interpuesto, han dicho: Que de su espontanea voluntad confieren poder tan amplio como en derecho se requiera y sea menestere a D. Vicente Viza y Martí, mayor de edad, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación de las Señoras otorgantes, en las calidades antes dichas, pueda:
Administrar, regir y gobernar los bienes muebles e inmuebles y derechos reales que pertenecieron a D. Joaquin Villavecchia y Busquets, disponer lo conducente para su conservacion, reparación y utilización, pagar las contribuciones y cargas a que dichos bienes se hallen afectos, arrendarlos, alquilaarlos y darlos a aparceria, por el tiempo, precio, pectos y condiciones que tenga por conveniente, aunque sea por mas de seis años, se adelanten las rentas de mas de tres años o se convenga su inscripción en el registro de la propiedad; pedir, percibir y cobrar los precios de arriendo o inquilinato, así los corrientes como los atrasados y adelantados, desahuciar unos arrendatarios o inquilinos y admitir otros, y hacer todo cuanto una buena administración requiera. Pedir, percibir y cobrar tanto del Estado, de las Provincias y de los Municipios o cualquiera de sus dependencias, como de cualesquier particulares, bancos, sociedades, establecimientos de crédito, corporaciones u otras personalidades juridicas, cuanto las Señoras otorgantes, en dichas calidades acreditan y en lo sucesivo puedan acreditar, por cualquier concepto, no solo por intereses, cupones, dividendos o productos, si que también por capital, aunque los créditos estén garantidos con hipoteca, e igualmente retirar el metalico, efectos públicos, valores fiduciarios y demas que estén constituidos en deposito o fianza.
Cancelar cualesquiera hipotecas u otros derechos erales.
Representar con plenitud de facultades a los Señores otorgantes y a cada uno de ellos, en todas y cada una de las sociedades en que tuviera interés o participación como socio o por otro concepto, el referido D. Joaquin Villavecchia, pedir, percibir y cobrar cuanto por intereses, beneficios, capital, fondo de reserva u otro motivo corresponda; formar y aprobar balances e inventarios, impugnarlos, adoptar toda clase de acuerdos o resoluciones, inclusos los relativos a prorroga, continuacion, rescisión, disolución aumento o disminución de capital social, enajeracion y gravamenes de pertenencias sociales, nombramiento de liquidadores, y modo y forma en que deba practicarse la liquidación.
Comparecer ante cualesquiera autoridades civiles, militares y eclesisticas de cualquier orden y jurisdicción, Ayuntamientos, Diputacuines provinciales, Gobiernos de provincia, Administraciones Económicas, direcciones generales, Ministerios y cualesquiera otras entidades y corporaciones, incluso el Consejo de Estado, y presentar cualesquier instancias, suplicas y recursos, e intentar, seguir y terminar cualesquiera expedientes, hasta apurar la via gubernativa y la contenciosa, si procediere.
Asistir a actos de conciliación y convenir o disentir en ellos, y comparecer ante cualesquier juzgados, Audiencias y Tribunales civiles y militares, de todos fueros, y en los mismos promover, seguir por todos sus trámites e instancias y terminar expedientes de todas clases, pleitos, causas y otros juicios, activos y pasivos, civiles y criminales, ejectuivos y ordinarios, verbales, de desahuciio y de cualquier otra naturaleza: presentar escritos, conceste los adversos, admitir estaciones, notificaciones y emplazamientos, aunque debiesen ser personales; ministrar pruebas, tachar las contrarias, prestar juramentos y cauciones, dirigir requerimientos, contestar a los que se hagan; instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes; oir providencias, autos y sentencias, consentir las favorables y de las perjidiciales apelar o de otro modo recurir, utilizando al efecto todos los recursos legales, incluso el de casación, desistir de las apelaciones y recursos interpuestos y hacer todo lo demas que se requiera.
Sustituir estos poderes en lo relativo a las facultades que se confieren en los dos apartados anteriores.
Y todos los efectos antes expresados, con todo lo a ello anexo y dependiente hacer todo cuanto estime conveniente a los intereses de las poderdantes, procediendo con amplitud de facultades, sin que por falta de expresión deje de obrar, firmando las escrituras y demas documentos público y privados que fueren menester.
Las Señoras otorgantes prometen estar a erecho, pagar lo juzgado y tener en todo tiempo por firme y valido cuanto por su nombrado apoderado o sus tal vez sustitutos fuere obrado en virtud de estos poderes; y en atenciópn a las disposiciones testamentarias del precitado D. Joaquin Villavecchia y Busquets, las precitadas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, con ele objeto de que sean completamente eficaces los actos de enajenación que en virtud de estos poderes pueda efectuar el mandatario, presta desde ahora cada una de ellas su consentimiento a los referidos actos de enajenación que realice el propio mandatario.
Presentes los referidos Don Luis de Dalmases y Olivart, Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, propietario el primero y banqueros los dos últimos, todos mayores e veinticinco años de edad y vecinos de esta capital, según así resulta de las cedulas personales que han exhibido, expedidas a su favor, la del primero en tres de Octubre último con el número seiscientos setenta y dos, de novena clase; y las de los dos últimos, que son de cuarta clase, en dieciocho de Septiembre último, con los mismos veintinueve y treinta, respectivamente; y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para este acto, consienten y aprueban lo practicado en esta escritura por sus respectivas esposas las nombradas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa.
En testimonio de lo cual así lo otorgan los Señores comparecientes y firman con los testigos instrumentales, que lo son D. Juan Colomer y Altimira y D. José Maria Ribas y Torres, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido intgramente esta escritura, por haberlo así elegido al ser advertidos del deerecho que tienen de leerla por si. Y de conocer a los propios Señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.
Elvira Rabassa de Villavecchia, Isabel Villavecchia de Dalmases, Elvira Villavecchia de Vidal-Qudras, Carmen Villavecchia de Vidal-Quadras, Luis de Dalmases, A. Vidal-Quadras Villavecchia, C. Vidal-Quadras Villavecchia, José Mª. Ribas, Juan Colomer, José Mª Vives.