Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INICIO DE INVENTARIO DE JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En el pueblo de Sarriá, a siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona, con residencia en la misma ciudad de Barcelona (constituido en este pueblo, previa y especialmente requerido y por la inposibilidad de trasladarse al punto de mi residencia Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, por hallarse enferma) y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, viuda de Don Joaquin Villavecchia y Busquets, Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Luis de Dalmases y Olivart, Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa, consorte de D. Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, la primera propietaria y las otras sin profesión particular, todas mayores de veinticinco años de edad y vecinas de dicha ciudad, según así es de ver de las cédulas personales que han exhibido, expedidas a su faor, la de la primera en tres de Octubre último, con el numero veintitres, de primera clase; la de la segunda en igual fecha que la de la anterior, con el número tres mil ciento ocho, de undécima clase; la de la tercera en diez y ocho de Septiembre último, con el número mil setecientos treinta y cuatro, también de undécima clase; y la de la cuarta también en diez y ocho de Septiembre último, con el número mil setecientos trece, asimismo de clase undécima. Obrando las precitadas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa con el consentimiento de sus respectivos esposos al final interpuestso; y teniendo las cuatro Señora comparecientes a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que el Señor D. Joaquin Villavecchia y Busquets falleció en esta ciudad en ocho del próximo pasado mes de Octubre, habiendo otorgado testamento ante el suscrito notario a los nueve de Junio de mil ochocientos noventa y tres, en el que, entre otras disposiciones que no tienen interés para el objeto presente, nombró albacea a la Señora compareciente Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca; legó a la propia Señora, por durante la vida de la misma, el pleno e integro usufruto de todoslos bienes del testador; prelegó a su hija Doña Isabel Villavecchia y Rabassa todos los objetos de plata y los muebles y ropas de propiedad del testador que constituyen el ajuar doméstico de la casa habitación del mismo en Barcelona; instsituyó herederas universales a sus unicas hijas las comparecientes Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia y Rabassa; ordenó una, substitucion para el caso, no realizado, de que cualquiera de sus hijas le premuriera; previno que cada una de dichas herederas podría disponer libremente de su respectiva participación hereditaria si falleciere con uno o mas hijos, pero a la que falleciera sin sucesión el testador le substituyó fideicomisariamente las demas hijas del mismo, ocupando el lugar de las que se hallen fallecidas al tener lugar la substitución, sus respectivos hijos por partes iguales, sin distinción de edad ni sexo, dispiso que, a pesar de las substituciones ordenadas, serán válidas e irrevocables las enajenaciones que hagan cualesquiera de las hijas del testador con la aprobación de las substitutas a quienes corresponderían los bienes en el caso de que tubiese lubar la substitución, al verificarse la enajenación, y por tanto previno que ninguno de los nietos pueda impugnar en ningún caso las enajenaciones hechas o gravamenes impuestos si han sido consentidas por su madre; prohibió el juicio de testamentaria, facultó a la precitada Doña Elvira Rabassa y en defecto de ella a Don Luis Villavecchia y Busquets y D. Alejo Vidal-Quadras y Ramon para que practiquen extrajudicialmente, sin limitación de tiempo y según su leal saber y entender, las operaciones de inventario, avaluo, liquidación y división de los bienes del testador, y revoco los anteriores testamentos.
Igualmente han dicho: Que Doña Elvira Rabassa en su calidad de usufructuaria en virtud del calendado testamento, y ademas en las de tenutaria por sus créditos dotales, y las precitadas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Carmen Villavecchia, como herederas del precitado D. Josquin, con el objeto de gozar de los beneficios que las leyes conceden a los que toman inventario dentro del término legal y para toddos los demás efectos legalmente procedentes, pasan a formalizar el correspondiente inventario de los bienes dejados por el testador en la forma que sigue.
Ropas de uso personal del D. Joaquin Villavecchia y Busquets.
Una docena de camisas de dia.= Media docena de camisas de dormir.= Una docena de calzoncillos.= Una docena de calcetines.= Otra de pañuelos.= Cuatro trajes completos.= A cuyas ropas se les conceptua un valor de doscientas cincuenta pesetas.
Ajuar doméstico existente en la casa habitación del testador sita en la calle del Conde del Asalto de la ciudad de Barcelona, número veintidos, y en el despacho del mismo.
Una mesa de las llamadas de ministro.= Una librería con varios libros.= Un sillon.= Cuatro sillas.
A cuyos muebles se les considera un valor de quinientas pesetas.
En este estado las Señoras otorgantes suspendieron la formación de este inventario por falta de datos necesarios para proseguirlo, con protesta de su voluntad de concluirlo dentro del término legal y tan pronto como reunan dichos datos.
Presentes los nombrados Señores Don Luis de Dalmases y Olivart, Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, propietario el primero, y banqueros los dos últimos, todos casados, mayores de veinticinco años de edad y vecinos de Barcelona, según así resulta de las cédulas personales que han exhibido, expedidas a su favor, la del primero, en tres de Octubre último, con el número seiscientos setenta y dos, de novena clase, y las de los dos últimos, ambas en dieciocho de Septiembre pasado, con los números veintinueve y treinta respectivamente, las dos de cuaerta clase; y teniendo, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria, consienten y aprueban lo practicado por sus respectivas esposas Da. Isabel, Da. Elvira y Da. Carmen Villavecchia, en esta escritura.
En testimonio de lo cual así lo otorgan los Señores comparecientes y firman con los testigos instrumentales, que lo son D. Juan Colomer y Altimira y D. Enrique Surroca y Basange, vecinos de Barcelona, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido al ser advertidos del derecho que tienen para leerla por si mismos y de conocer a los propios Señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.
Elvira Rabassa de Villavecchia, Isabel Villavecchia de Dalmases, Luis de Dalmases, Elvira Villavecchia de Vidal-Quadras, A. Vidal-Quadras y Villavecchia, Carmen Villavecchia de Vidal-Quadras, A. Vidal-Quadras y Villavecchia, Juan Colomer, Enrique Surroca, José Mª Vives.