Saga Bacardí
12182
ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1893 DE IGNACIO VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En nombre de Dios Todopoderoso:
Yo Joaquin Villavecchia y Busquets de nacionalidad italiana, de cincuenta y ocho años de edad, casado, Consul, natural y vecino de la present ciuad de Barcelona, hijo legitimo y natural de los consortes difuntos D. Ignacio Villavecchia y Viani y Doña Josefa Busquets, hallandome a Dios gracias en buen estado de salud y en la intgridad de mis potencias y sentidos, clara memoria y habla espedita, queriendo disponer de mis bienes para despues de mi muerte otorgo este mi testamento en la forma que sigue:
Nombro albaceas a mi esposa Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, confiriendole todas las facultades necesarias para el desempeño de su cargo, y dejando a la prudente disposición de la misma todo lo relativo al entierro de mi cadaver y pios sufragios para eterno descanso de mi alma, engargandole no obstante que evite en ellos toda clase de pompa u ostentación.
Quiero que las deudas que tal vez deje al tiempo de mi fallecimiento sean pagadas según legitimamente conste, evitandose en lo posible toda cuestion judicial.
Lego el pleno e integro usufruto de todos mis bienes y derechos presentes y futuros sin escepción alguna a mi esposa Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca por durante su vida, relebandola de la obligación de prestar caucion ni fianza de ninguna clase.
Prelego a mi hija Isabel Villavecchia y Rabassa, todos los objetos de plata y los muebles y ropas de mi propiedad que constituyen el ajuar doméstico de mi casa habitación de essta ciudad.
En mis restantes bienes muebles e inmuebles, derechos, créditos, acciones y demas que me pertenecieren y en lo sucesivo puedan pertenecerme por cualquier titulo o causa, instuyo herederas mias universales a mis unicas hijas Isabel, Elvira y Carmen Villavecchia y Rabassa.
A cualquiera de mis hijas que me premuera le sustituyo vulgarmente sus respectivos hijos por partes iguales sin distinción de edad ni sexo.
Cada una de mis hijas podrá disponer libremente de su repectiva participación hereditaria si fallare con uno o mas hijos; pero a la que fallezca sin sucesión le sustituyo fideicomisariamente a mis demás hijas, icupando el lugar de las que se hallen fallecidas al tener lugar la sustitucion sus respectivos hijos mis nietos por partes iguales, sin distinción de edad ni sexo.
A pesar de las sustituciones que dejo ordenadas, prevengo que sean validas e irrevocables las enajenaciones que hagan cualesquiera de mis hijas con la aprobación de las sustituta a quienes corr3esponderan mis boenes en el caso de que tuviere lugar la sustitución al verificarse la enagenación y por consiguiente que ninguno de mis nietos pueda impugnar en ningun caso las enajenaciones hechas o gravamenes impuestos si han sido consentidos por su madre.
Prohibo expresamente la formación del juicio de testamentaria aunque intereesen en mi herencia menores, ausentes o incapacitados y faculto a mi esposa y albacea y en defecto de la misma a mi hermano D. Luis Villavecchia y Busquets y a mi hermano polícito D. Alejo Vial-Quadras y Ramón para que practiquen extrajudicialmente sin limitación de tiempo y seguir su leal saber y entender, las operaciones de inventario, avaluo, liquidación y división de mis bienes.
Revoco con el presente todos los testamentos, codicilos y otros actos de última voluntad por mi hasta el dia otorgados y en especial los dos testamentos que otorgú el uno ante el notario que fue de esta ciudad D. Fernando Javier Moreu en nueve de mayo de mil ochocientos setenta y tres y el otro ante el suscrito notario en doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, pues el presente quiero que sobre todos prevalga y que se sostenga como tal testamento, codicilo o aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho proceda.
Así lo dice y otorga el nombrado D. Joaquin Villavecchia y Buquets en la ciudad de Barcelona a los nueve de Junio de mil ochocientos noventa y tres, siendo la una y media de la tarde, ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la capital y a presencia de los testigos instrumentales por el Señor testador expresamente llamados y rogados que lo son D. Angel Soler y Buetenti y D. José Maria Ribes y Torres, ambos mayores de veinticinco añños de edad, propietarios y vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor testador he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos de su derecho que tienen para leerla por si mismos.
Son dichos testigos. Y de conocimiento propio testador y a todo lo contenido en este Instrumento publico yo el notario doy fe.

Joaquin Villavecchia, Angel Soler, José Mª Ribes, José Mª Vives.