Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE IGNACIO VILLAVECCHIA Y SAGNIER. |
En el nombre de Dios. Amen.
Yo, Ignacio Villavecchia y Sagnier, Ingeniero y comerciante, casado con Doña Isabel Dahlander y Soler, mayor de veinticinco años, hijo legitimo y natural de los consortes vivientes Don Luis Villavecchia y Busequets y Doña Maria de la Asunción Sagnier, y Nadal, natural y vecino de la presente ciudad, hallandome por la gracia de Dios en perfecto estado de salud pero sabieno cuan incierto es el momento de la miuerte, paso a otorgar este mi testamento del cual nombro en albaceas ejecutores a mi citada querida esposa Doña Isabel Dahlaner, a mi hermano Don José Maria Villavecchia y Sagnier si en aquella epoca tubiere la edad suficiente para desempeñar dicho cargo y a mis primos Don Enrique y Don Leopoldo Sagnier y Villavecchia, no a todos ellos juntos sino por el orden con que a toos ellos he llamado al desempeño de dicho cago, degando a la piedad y disposición del que de ellos llegare a ejercer dicho cargo. Ña ceñebracoçpm de mi entierro, funerales y demas pios sufragios en descanso de mi alma si bien le encargo que procure que todo ello se celebre sin pompa ni ostentación atendiendo mas al bien de mi alma que a la satisfacciónd e vanidades mundanas.
Lego, a mi antedicha esposa Doña Isabel Dahlander y para mientras se conserve viuda de mi y no otramente, el usufructo de las juyas, muebles, ropas y demas ajuar de la casa que con ella y mientras comunes hijos habitare en la epoca de mi fallecimiento así como también y mientrs no convalare a segundas nupcias le lego igual usufructo de todos los restantes bienes, inmuebles, muebles, creditos, derechos, y acciones que constituyeren la universalidad de mi herencia relevada de la prestación de toda clase de fianza por la confianza que me inspira de que en su cariño e interes hacia ellos han de hallar nuestros comunes hojos la mejor salvaguardia de sus intereses imponiendo a mi dicha esposa como correlativo al derecho de usufruto que en este acto le concedo, la obligaciónd e manterer y cuidad en su compañía a los hijos a ambos comunes hasta tanto que cumplan la mayor edad o contraigan matrimonio canonico con consentimiento de su cotada madre.
Y de todos mis dichos bienes muebles, inmuebles, creditos, derechos y acciones instituyo en heredero mio universales a mi citada esposa Doña Isabel Dahlander y a los hijos a ambos comunes D. Luis Doña Mercedes, Don Fernando, Don Joaquin y Doña Carolina Villavecchia y Dahlander y a los demas que tal vez se sirva Dios concederme en la siguiente forma y proporciones.
De la universalidad de mi herencia se harán tantas partes como número de hijos dejaré a mi fallecimiento mas una, adjudicandose una de dichas partes a mi citada esposa y otra a cada uno de mis dichos hijos declarando espresamente que si alguno de mis hijos me hubiere premuerto con descendencia legitima y natural, entrerá esta a subrogarse en su lugar y derecho y a adquirir por igual entre si todo cuanto hubiere adquirido su causante tanto en la epoca de mi fallecimiento en virtud de la institución que acabo de ordenar como despues por prurificarse alguna de las sustituciones que pasaré a establecer; si fuere mi citada esposa la que me hubiere premuerto su participación acrecerá a la herencia en general que se distribuirá entonces por partes iguales entre mis hijos espresados, subrogantose mis nietos en el lugar de su padre o madre premuertos.
Y si alguno de mis citados hijos me hubiere premuerto sin descndencia en la forma antes indicada, entonces tambíen su participación acrecerá a la herencia en general y si todos ellos me hubieren premuerto sin dicha descendencia en ese caso acrecerá su participación a mi referida esposa que vendria a poseer la totalidad de mi herencia. Declaro especiamlente que todo cuanto mi esposa adquiriere de mi en virtud de la clausula hereditaria que acabo de consignar, deberá adquirirlo, si convive con uno o mas hijos a ambos comunes, con el gravamen d restitución a favor de dichos hijos a ambos comunes existentes en la epoca de mi fallecimiento, en el caso de convalar a segundas nupcias, entendiendose que vienen llamados a esta restitución no tan solamente los hijos vivos existentes en la epoca d mi fallecimiento, sino como dejo espruesto anteriormente, los descendientes legitimos y naturales, en la conformidad antes espresada, de dichos mis hijos que me hubieren premuerto y disponiendo del modo mas esplicito que aunque esta sustitución no puede llegar a purificarse sino en el dia en que mi esposa contrajere estas segudnas nupcias, eso no obstante la porción de mi herencia que hubiere correspondido a dicha mi esposa deba hacer transito a favor de mis hijos y nuetos que hubieren vivido en la epoca de mi fallecimiento y que ademas en la epoca en que se purificase esta sustitución, o bien vivieren o tuvieren descendencia habida de matrimonio canonico en cuyo caso esta descendencia se subrogara en el lugar de su causante, de modo que si algun hijo o nieto mio, aunque existente en la epoca e mi fallecimiento no existiere en las condiciones antedichas (de vivir o de haber dejado descendencia en la forma indicada) en la epoca en que mi esposa contrayere segundas nupcias, entonces no vendría a tener parte en esta sustitución y la parte que a el hubiere correspondido acreceria a los otros hijos o nietos mios que recurrieren las condiciones antes espresadas.
Y asim mismo declaro que en el caos de que no concurriere mi dicha esposa con ninguno de los hijos a ambos comunes y viviere a poseer entonces la totalidad de la herencia, la adquiriria con el gravamen de que despues de su muerte o antes si contragere segundas nupcias, deberá restituir dicha herencia a mi hermano Don José Maria Villavecchia y Sagnier o a sus hijos habidos de matrimonio canónico, subrogados en su lugar y derecho.
Para el caso de que ni citada esposa me hubiere premuerto así como para el de que falleciere despuesd e mi o por cualquier causa no pudiere ejercer la patria potestad sobre nuestros comunes hijos, nombro en tutores y en su lugar y caso curadores de dichos mis hijos anteriormente citados y de los demas que ta vez se sirva Dios concederme a mi hermano Don José Maria Villavecchia, y a mis primos Don Enrique y Don Leopoldo Sagnier y Villavecchia y Don Juan Montobbio y Villavecchia, Don Luis Sagnier y Safont y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia y Don Carlos Dahlauder y Soler, no a todos juntos sino por el orden con que los dejo designados de modo ue solo una de dichas personas desempele el cargo de tutor y curador entrando los posteriores a desempeñarlo en defecto de los que les preceden relevando al que de ellos llegare a desempeñar el expresado cargo de curador de la prestación de toda clase de fianza. Y para el caso de que cuando esta tutela o curatela de mis hijos debiere ejecutarse, fuera aplicable a este territorio el código civil vigenta en el resto de España nombro para desempeñar la tutela de mis referidos hijos a la siete personas que acabo de designar y por el mismo orden con que las he nombrado para ejercer los cargos de tutor y curador querieno que la prueba de ellas sea el tutor la segunda el pro-tutor y que los restantes constituyan el Consejo de Familia y que para graduar esta prelación se atienda también al numero de aquellas personas que existan en la epoca de mi fallecimiento; así por ejemplo; si el nombrado en primer lugar me hubiere premuerto, el que viene en segundo lubar y que entonces quería en el primero, seria el tutor y el que le sigue en orden de entre los entonces vivientes seria el pro-tutor y así en los demas casos que ocurrieren, relevando espresamente de toda fianza al que desempeñare el cargo de tutor de dicho mis hijos.
Prohibo el juicio de testamentaria aunque en mi herencia interesen ausentes menores o incapacitados y al efeto nombro en albaceas liquidadores, contadores y partidores a mi citada esposa Doña Isabe Dahlander, a mmi hermano Don José Maria y a mis citados primos Don Enrique, Don Leopoldo Sagnier y Don Juan Montobbio y Villavecchia no a todos juntos sino por el orden con que los dejo designados, queriendo que esta mi ultima voluntad valga como testamento como codicilo o como aquella otra clase de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda.
Así lo otorga todo ello en un solo acto ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez, Doctor en derecho civil y canonico notario del ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona conr esidencia en la capital, en la presente ciudad de Barcelona a veinte y siete de Octubre de il ochocientos noventa y dos siendo presentes por testigos instrumentales Don Prudencio Bes y Balaguer y Don Alfredo Rodriguez Cascante de esta vecindad especialmente llamados y rogados por el testador que asegura tener y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello y que me exhibe su cédula personal de clase septima número ciento veinte y cuatro expedida por la administración de propiedades e impuestos de esta procincia en cuatro de Setiembre del año ultimo. Y leido el presente testamento a dicho testador y testigos a elección de todos ellos advertidos de su derecho para hacerlo por si mismos, se adirma el presente en su contenido y firma con dichos testigos de todo lo que así como del conocimiento, profesión y vecindad del Señor testador doy fe.
Igancio Villavecchia, Alfredo Rodriguez, Prudencio Bes Balaguer, Antonio Gallardo y Martinez.