Saga Bacardí
12178
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS A LA MERCANTIL “COMPAÑÍA CENTRAL DE CAMINOS DE HIERRO Y TRANVIAS DE ESPAÑA”, POR MARIA ASUNCIÓN SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a dos de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Antonio Gallardo y Martínez Doctor en Derecho Civil y Canónico, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, han comparecido de na parte la Señora Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, consorte de Don Luis Villavecchia propietaria mayor de veinte y cinco años y vecina de la presente ciudad que me exhibe su cédula personal de clase quinta número treinta espedida por esta administración en cuatro de Septiembre proximo pasado; y de otra parte on Eduardo Fernando Gilli y Jadoul de nacionalidad belga, director del tranvia de vapor de Badalona a esta capital, de estado soltero, mayor de veinte y cinco años y residente en esta ciudad, según también así aparece de la cédula personal en este mismo acto me exhibe y ue es de clase novena número cuatrocientos doce espedida por esta misma administración en seis de Octubre último; y obrando Doña Maria Asunción Sagnier, con la licencia que como se dirá le presta su citado esposo, y Don Eduardo Fernando Gillís en representación de la sociedad anonima denominada “Compañía Central de Caminos de Hierro y Tranvias en España” domiciliada en Bruselas constituida en once de Abril de mil ochocientos noventa por ante Don Carlos Pablo Maria Van-Hatteren notario con residencia en la antedicha ciudad de Bruselas, y areditanto dicha repreentacion por medio de la escritura de poderes especiales, que asegura que no le han sido revocados ni modificados, otorgada a su favor en veinte y cinco de Junio próximo pasado por la mayoria de los administradores de la citada compañía de que en este acto me exhibe copia autentica de la que yo el suscrito notario doy fe que aparece hallarse dicho Señor Gillis con facultades bastantes para el otorgamiento del presente acto, y asegurando ambos comparecientes tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello vende perpetuamente Doña Maria de la Asunción Sagnier a la citada sociedad “Compañía Central de Caminos de Hierro y Tranvias de España”, representada en este acto por el otro Señor compareciente el inmueble siguiente:
Una extensión de terreno para cultivo radicado en el término de San Martín de Provensals y en el paraje deniminado “Taulat Superior den Llimoná” y “Arenal y Cabalcador Vell” que es la extensión contenida dentro de perimetro A, B, C, D, A. En el plano levantado al efecto por el arquitecto Don José Amargós previamente aprobado por las partes y del que mi ejemplar se une a la presente escritura matriz y una copia debera unirse a cada una de las que se saquen a utilidad de ambas partes partes contratantes. Dicha extensión afecta la figura geometrica de un paralelogramo que mide en su frente o lado norte con el que linda con la carretera de Madrid a Francia, o sea en toda la extensión de la linea A.B. digo A.D. en el plano adjunto veinte metros setenta centimetros en el del sud o sea en la extensión de la linea A.C. digo B.C. del antedicho plano otros veinte metros con cincuenta centimetros y en los lados de este y oeste o sea en la extension de las lineas A.B y D.C. en el susodicho plano doscientos veinticinco metros cincuenta centimetros y doscientos veinticuatro metros noventa centimetros respectivamente siendo de veinte metros la altura perpendicular entre dichos lados de este y oeste, lindando por todos dichos lados e sud, este y oeste con restante porción de la finca mayor propiedad de la Señora vendedora de que en este acto segrega la que es objeto de este contrto, y formando una superficie total de cuatro mil quinientos cuatro metros cuadrados equivaletes a ciento diez y nueve mil doscientos veinte palmos ochenta y ocho centimos cuadrados.
La procedencia del solar que acaba de describirse es la siguiente: Mediante escritura autorizada por Don Carlos Carbonell notario que fue de esta ciudad en veinte y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y dos y de la que se tomó razón al folio diez del libro segundo de hipotecas de esta ciudad, Don Antonio Martí y Corines vendio a Don Antonio Nadal y Darrer una finca que se describió en aquella escritura didiendo que era de tierra campa radicada en el antedicho termino de San Martín de Provensals, y paraje denominado ´Taulat superior den Llimoná” de extensión dos mojadas y lindante por oriente con Don Antonio Nadal; por mediodia con herederos de Don Juan Rodó y Don Francisco Bazols; por poniente con Don Ramon Viceras; y por cierzo con la carretara que dirije a esta capital.
Mediante otra escritura autorizada en primero de Marzo del citado año mil setecientos noventa y dos por el notario que fue de esta ciudad Don Magin Artigas, el propio Don Antonio Nadal y Darrer adquirió por titulo de venta de Don Ramon Pujol y Prunes otra pieza de tierra en el mismo término que la anterior en el paraje denominado “Arenal y Cabalcador Vell” que espresó ser de extensión tres mojadas y lindar por este con Doña Josefa Mornau; por mediodia con herederos de Don Juan Cellers; por poniente con Don Antonio Martí; y por norte con camino Real que dirige a Besós, habiéndose tomado razón de esta escritura de venta en el antiguo oficio de hipotecas de esta ciudad al folio doscientos cuarenta y cuatro del libro tercero del mismo.
El expresado Don Antonio Nadal y Darrer en el testamento bajo el que falleció que entregó cerrado en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho al notario que fue de esta ciudad Don Tomás Gibert y que por dicho notario fue abierto y publicado en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve instituyó en heredero suyo universal a su hijo Don Antonio Nadal y Vicent a favor de quien hicieron transito las dos fincas que se dejan reseñadas, y este último a su vez en el testamento bajo el que falleció entregado cerrado a Don Joan Prats, notario que fue de esta ciudad en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta ycuatro y publicado por el mismo notario en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis legó especialmente a favor de la Señora compareciente Doña Maria de la Asunción Sagnier la finca de su propiedad radicadas en el término de San Martín de Provensals excepción hecha de algunas que expresó en dicho testamento habiendo venido en su consecuencia, en virtud del mismo, las dos fincas reseádas como propiedad que fueron de Don Antonio Nadal y Vicent a hacer transito a favor de la Señora compareciente que a su vez y junto con otras las constituyó en dote en concepto de inestimada a favor de su citado consorte Don Luis Villavecchia mediante la escritura de capitulaciones matrimoniales que en diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos autorizó el notario que fué de esta ciudad Don Jaime Rigalt y que fue registrada en la antigua contadiroa registro de hipotecas de esta ciudad en veinte y nueve de Septiembre del propio año al folio ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de esta ciudad, con las notas e inscripciones correspondientes al mismo libro cuarto y quinto de Provensals y al quinto de Badalona.
Y por ultimo mediante escritura autorizada en diez de Agosto del presente año por el notario de esta ciudad Don Agustin Muñoz pendiente de inscripción en el registro de la propiedad que corresponda, la Señora compareciente en union de su citado esposo, y al objeto de que fueran inscritas a su favor en los libros modernos del registro de la propiedad las diferentes fincas adquiridas por titulo de legado del referido Don Antonio Nadal y Vicent que ya constaban inscritas a su nombre en los libros antiguos de dicho registro, según se deja espresado, describieron todas dichas fincas y en cuanto afecta a las dos etensiones de dos mojadas y tres mojadas poco mas o menos, de que se deja hecho merito las aglevaron para que pasaran a constituir una sola finca en el registro y describieron dicha finca total formada por la unión de aquellas dos piezas de tierra en la siguiente forma. Una pieza de tierra campa de cabida cuatro mojadas quince mundinas y ochenta centimos o sean dos hectareas cuarenta y cuatro areas veinte centiareas situada en el término de San Martin de Provensals y punto denominado “Teulat Superior den Llimoná y Arenal y Cabalvador Vell” lindante por norte con la carretera de Francia; por levante con Fulgencio Tort y Querel; por mediodia parte con Don Delfin Artós y parte con Don Tomas Dorrull y Facas; y por poniente con Don Fernando Lacambra, y por consiguiente la extensión de cuatro mil quinientos cuatro metros vendida en este acto a la “Compañía Central de Caminos de Hierro y Tranvias de España” se disgrega en este acto por la citada finca de cuatro mojadas quince mundinas y ochenta centimos que acaba de reseñarse formada de la union de las dos piezas de tierra que se dejan mencionadas. La finca objetod e esta venta sehalla seguin asegura la Señora vendedora libre de toda carga así intrinseca como extrinseca pues si bien sobre las os fincas de cuya union se ha formado la finca de la que se ha disgregado la porción objeto de este contrato pesaron en la época de su adquisicion por Don Antonio Nadal y Darrer varios censos en el dia sehallan todos redimidos.
El precio de la presente venta computado el metro cuadradoa a once pesetas cincuenta céntimos es la cantidad de cincuenta y una mil setecientas noventa y seis pesetas por la cual y como precio alzado se entiende trasmitida a la sociedad compradora la porción contenida dentro de los lindes que se dejan indicados sea cual fuere la extension mayor o menor que en su dia resultare estar contenida dentro de los mismos. Dicho precio en cuanto a veinte y cinco mil ochocientas noventa y ocho pesetas confiesa la Señora vendedora recibirlo en este acto del manos del otro compareciente Don Eduardo Fernando Gillis en la representación que ostenta parte en efectivo metalico y parte en billetes del Banco de España que asimismo acepta como metálico a su entera satsifaccion de cuya real y efectiva entrega yo el suscrito notario doy fe, y en cuanto a la otra mitad de einte y cinco mil ochocientas noventa y ocho pesetas deberá ser satisfecha a la Señora vendedora en la presente ciudad que ambas partes contratantes designan como lugar del cumplimiento de este contrato, sometiendose espresamente a la jurisdicción de los tribunales de la misma, en dos plazos de doce mil nuevecientas curenta y nueve pesetas cada uno de ellos, vencederos el primero en el dia dos de Septiembre del proimo año mil ochocientos noventa y tres, y el otro en igual dia dos de Septiembre del siguiente año mil ochocientos noventa y cuatro, devengando dichos plazos el interés anual del cinco por ciento pagadero por anualidades anticipadas, y todo ello así como el capital de dichos plazos deberá ser pagado en efectivo metálico de orou plata con esclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda, creado o por crear aunque fuere de curso forzoso en virtud de elguna ley o disposición del Gobierno a cuyo beneficio desde ahora renuncia el Señor Gillis en la representacion en que obra.
Además se otorga esta venta con los pactos de que la compañía compradora en garantia del pago de los plazos que quede adeudando del precio de esta venta ha de hipotecar el mismo terreno que adquiere en este acto; que podrá dicha compañía construir a todo el rededor de dicho terreno una pared de cerca que en los tres lados en que linda con restante terreno de la Señora vendedora podrá estar emplazado en la mitad de su anchura en el terreno lindante propiedad de dicha Señora vendedora que no vendrá obligadda a contribuir a los gastos de construcción de dicha cerca sino desde el dia en que se utilizare de la misma, y por último, que todos los costos que ocasione la otorgación de la presente escritura, la espedición de dos copias autenticas una para cada parte contratante y los de las cartas de pago que en su dia hayan de otorgarse para cancelar la hipoteca que pasará a construirse, hasta la inscripción de todo ello en el registro de la propiedad correspondiente, serán de cargo de la sociedad compradora.
Doña Maria de la Asunicón Sagnier extrae de su poder y dominio la finca que se deja descrita para trasmitirla en poder de la sociedad compradora a la que promete entregar posesión real y efectiva de la misma donante facultad para que de su propia autoridad pueda tomarse la constituyendose en el interin poseedora en su nombre y prometiendo estarle de firme y legal evicción siendo todo ello aceptado por el otro compareciente Señor Gillés que a sus vez en garantia del cumplimiento de la obligación de haber de satistacer a la Señora vendedora las cantidades que dejan aplazadas como precio de esta venta en la forma y epocas que se dejan dichas, de sus intereses al tipo extipulado y de cinco mil pesetas fijadas para costa en caso de litigio hipoteca en nombre de la sociedad su poderdante a favor de la espresada Doña Maria de la Asuncion Sagnier la misma finca que le ha sido vendida en este instrumento junto con las edificaciones y mejoras en ella hacederas siendo dicha hipoteca aceptada por la espresada Da. Maria de la Asunción Sagnier.
Presente también a este acto el Señor Don Luis Villavecchia y Busquets comerciante casado mayor de veinte y cinco años y vecino de la presente ciudad, según así aparece de la cédula personal que en este acto me exhibe de clase séptima número ciento diez y nueve espedida por esta administración de propiedades e impuestos en cuatro de Septiembre proximo pasado y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello, aprueba consiente y ratifica todo cuanto su citado consorte Doña Maria de la Asunción Sagnier ha practicado en este instrumento, y ademas al objeto de evitar toda dificultad que pudiera surgir de haberse constituido en dote en concepto de inestimada a favor de dicho otorgante las dos fincas de cuya aglebación ha nacido la extensión de que se ha segregado la finca objeto de este contrato. Declara que quiere que se eentienda dicha finca objeto de este instrumento vendida a la sociedad compradora en nombre y con el consentimiento espresado de ambos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier, siendo todo ello aceptado por el otro compareciente Señor Guillis.
Y yo el notario autorizante he advertido a los Señores otorgantes que copia antentica de esta escritura deberá presentarse dentro del plazo legal a la correspondiente oficina liquidadira para satisfacer a la Hacienda pública los derechos que devengue por razón del presente contrato y una vez satisfechos aquellos derechos presentarse en el registro de la propiedad para su inscripción en el mismo sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales, consejos y povicinas del Gobierno y una vez satisfechos aquellos derechos presentarse en el registro de la propiedad para su incripción en el mismo, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentacion fuere hacer efectivo el derecho que por el presente contrato se trasmite en perjuicio de tercero contra quien no podrá oponerse sino desde la fecha de su inscripción en el citado registro de la propiedad salvos los dos casos de escepción que consigna el articulo trescientos noventa y seis de la vigente legislación hipotecaria insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les compete para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido sobre dicha finca y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por tesstigos instrimentales Don Alfredo Rodriguez y Cascante, y Don Prudencio Bes y Balaguer de esta vecindad con quienes firman despues de leida integramente la present a su elección advertidos antes todos de su derecho para hacerlo por si mismos de todo lo que así como del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes, doy fe.
Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Fernando Gilliz, Prudencio Bes Balaguer, Alfreo Rodriguez, Antonio Gallardo y Martinez.